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Pág. 175248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de julio de 1999 Actualizan y modifican el TUPA del Mi- nisterio en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municio- nes y Explosivos de Uso Civil DECRETO SUPREMO Nº 005-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y local están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-IN del 22 de abril de 1998 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil); Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM del 27 de julio de 1998, el Ministerio del Interior en general y la Dirección de Con- trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ciones y Explosivos de Uso Civil en particular procedieron a identificar y simplificar los procedimientos administra- tivos a su cargo, aprobando dichas modificaciones al TUPA con Resolución Ministerial Nº 1105-98-IN/0104 del 11 de diciembre de 1998; Que, en el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa conteni- das en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización y modificación anual obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Proce- dimientos Administrativos;Que, mediante Ley Nº 27095 del 27 de abril de 1999, se ha dispuesto que la Dirección General de Control de Servi- cios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosi- vos de Uso Civil dependerá funcional y administrativa- mente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y tendrá el nivel orgánico de Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991; y en los Artículos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 del 28 de marzo de 1990; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil se rigen por lo prescrito en el Título IV de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada promulgada median- te Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente por el Texto Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relati- vo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- -El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION DIGECSCAMEC OFICINA DE RACIONALIZACION UNIDAD ADMINISTRATIVA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T U P A) - 1999 UNIDAD ORGANICA : DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Nº DENOMINACION DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE EVALUACION DONDE SE INICIA APRUEBA RESUELVE EL OR- PROCEDIMIENTO PAGO AUTO- POSI- NEGA- NO EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO DEN (% UIT) MATICO TIVO TIVO REG. IMPUGNATIVO 01 LICENCIA DE Ley 25054 - 20 JUN 89 1. Solicitud simple. 25 Mesa de Partes Director Ministro FUNCIONAMIENTO Art. 17 2. Recibo de Pago del Banco de la 76.93% días de la de la del PARA y Reglamento D.S. Nación o Papeleta de empoce a DIGECSCAMEC DIGECSCAMEC Interior FABRICACION DE 007-98 - 05 OCT98 la Cta. Cte. Ministerio del Inte- ARMAS Y/O Art. 17 rior. MUNICIONES 3. Proyecto de fabricación. (DOS AÑOS) 4. Copia literal de la ficha donde consta la inscripción de la em- presa en los Registros Públicos. 5. Declaración jurada simple de los accionistas y directores de la empresa de no registrar antece- dentes penales, judiciales y po- liciales; indicando el número de RUC de la empresa. 6. Copia simple de las Libretas Electorales o DNI o Carné de Extranjería de los accionistas y directores de la empresa. 02 RENOVACION DE LA Ley 25054 - 20 JUN 89 1. Solicitud simple 25 Mesa de Partes Director Ministro LICENCIA DE y Reglamento D.S. 2. Recibo de Pago del Banco de la 76.93% días de la de la del FUNCIONAMIENTO 007-98 - 05 OCT98 Nación o Papeleta de empoce a DIGECSCAMEC DIGECSCAMEC Interior PARA Art. 22 la Cta. Cte. Ministerio del Inte- FABRICACION DE rior. ARMAS Y/O 3. Declaración jurada simple de los