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Pág. 175243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de junio de 1999, se desarrollará el Seminario sobre Liberalización de Comercio e Inversiones y la Reunión de Ministros de Comercio en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 27 al 30 de junio de 1999, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del señor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, asista y participe en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes 1,705.10 Viáticos US$ 480.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8651 INTERIOR Actualizan y modifican TUPA del Ministe- rio en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior - Sede Central, Prefec- turas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación DECRETO SUPREMO Nº 004-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757del 8 de noviembre de 1991, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y local están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drás- ticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su corres- pondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-98-IN del 22 de abril de 1998 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM del 27 de julio de 1998, el Ministerio del Interior en general y la Dirección General de Gobierno Interior en parti- cular procedieron a identificar y simplificar los procedimientos administrativos a su cargo, aprobando dichas modificaciones al TUPA con Resolución Ministerial Nº 1106-98-IN/0104 del 11 de diciembre de 1998; Que, en el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decre- to Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización y modi- ficación anual obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991; y en los Artículos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 del 28 de marzo de 1990; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo rela- tivo a la Dirección General de Gobierno Interior - Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación - (TUPA-IN/DGGI). Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de Gobierno Interior se rigen por lo prescrito en el Título IV de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada promul- gada mediante Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento, por el presente Decreto Supremo, y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI) entra en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- -El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior VIGENCIA TUPA MINISTERIO DE AGRICULTURA INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES -INRENA- Se comunica al público en general: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada": Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-PCM del 15 de mayo de 1998 y Resolución Ministerial Nº 0623-98-AG del 18 de noviembre de 1998, se aprobó la actualización y la modificación respectivamente del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para el año 1998. Que el referido Texto no requiere modificación alguna, por lo cual mantiene su vigencia anual. Lima, 30 de junio de 1999.8627