Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1999 (02/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 175241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de julio de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8648 RESOLUCION SUPREMA Nº 288-99-EF Lima, 25 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 29395-98 presentado por la Universi- dad Nacional de San Martín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional de San Martín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compre sión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales. 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y apara- tos para ensayos de dureza, tracción, com- presión, elasticidad u otras propiedades me- cánicas de los materiales.9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida y control del caudal o del nivel de los líquidos. 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislati- vo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Martín, según Expediente Nº 29395-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8649 Convocan a entidades que manejan operaciones de endeudamiento inter- no y externo, conciliar desembolsos recibidos hasta el 30 de junio RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-99-EF/75.01 Lima, 1 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 27011 y 27012 de fecha 15 de diciembre de 1998, se aprobaron las Leyes de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeuda- miento Externo del Sector Público para 1999, respectivamen- te; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27011 y el Artículo 9º de la Ley Nº 27012, establecen que las entidades que administren operacio- nes de Endeudamiento Interno y Externo están obligadas a conciliar con la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban hasta el 30 de junio de 1999, estableciéndose como plazo máximo el 31 de julio de 1999, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente; COLOCAR AVISO CEPSCON