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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1999 (03/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 175297 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explota- ción del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos estableci- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, indicándose que su otorga- miento se realiza mediante concursos públicos; Que mediante los escritos del visto el señor JOSE ALEJAN- DRO JESUS TALAVERA HERRERA representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MARINE MANAGEMENT PTE. LTD solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG y BONA K-3 de 191 y 311 TRN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que el señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HE- RRERA ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota y en el procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministe- rial Nº 271-98-PE, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar desde el 1 de julio al 31 de octubre de 1999, permiso de pesca al señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HERRERA, representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MARINE MANAGE- MENT PTE. LTD para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG con 191 de T.R.N., de bandera coreana y BONA K-3 con 311 de T.R.N., de bandera de Belize, en la extracción del recurso calamar gigante o opta ( Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE ALMAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERN. (TM) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA Nº 11 KYUNG YANG 191 250,0 D.T.U.F. CONGELADO POTERA BONA K-3 311 620,9 V3KB CONGELADO POTERA Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cum- plido el plazo de cuatro (4) meses, el 31 de octubre de 1999. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98- PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 8625 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra funcionarios de la Unidad Operativa Arequipa del PRO- NAA por presunta responsabilidad ci- vil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-99-PROMUDEH Lima, 2 de julio de 1999Vistos el Oficio Nº 961-99-PROMUDEH/PP, de fecha 4 de junio de 1999, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 034-99-CG/AA1, "Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA Uni- dad Operativa de Arequipa", de la Contraloría General de la República, en la acción de control realizada a la Unidad Operati- va Arequipa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de funcionarios que estuvieron a cargo de los procesos de adquisi- ción y contratación de bienes y servicios de la Unidad Operativa durante el período comprendido entre setiembre de 1992 a agosto de 1995; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilíci- tos penales y responsabilidad civil por parte de funcionarios de la Unidad Operativa Arequipa del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA, al haber dado su conformidad y aprobación para el otorgamiento de la buena pro en la adquisi- ción de azúcar blanca al proveedor informal ABACERIA CORA- ZON DE JESUS firmándose los respectivos contratos con el supuesto representante legal del mencionado proveedor, constatándose posteriormente que no tenía relación alguna con la firma, asimismo no se ha acreditado suficientemente el ingreso a almacén y la distribución a los beneficiarios, se han girado cheques por un importe mayor al autorizado en la Orden de Compra y se ha retenido indebidamente por 21 días el monto girado en exceso; Que en relación al proceso de adquisición y contratación de la empresa TRASSUMAR se evidencia la existencia de dos cotizaciones por la misma empresa, habiéndose considerado para el cuadro comparativo la propuesta del precio más elevado, así como se ha autorizado el adelanto extracontractual por la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles, sin contar con garantías tangibles suficientes; Que en el proceso de adjudicación y contratación de la Empresa TRASCOA S.A. para el servicio de transporte de alimentos desde el puerto de Matarani a las Unidades Operativas de Cusco y Puno, se fraccionó el servicio total por la cantidad de S/. 118,238.55 Nuevos Soles debiéndose ha- ber efectuado Concurso Público, asimismo, no se consideró la cotización del mismo proveedor que ofertó a un precio más bajo, generándose mayores pagos por concepto de fletes, inaplicación de cláusulas de penalidad por el retraso en la entrega de los alimentos, y la no exigencia de la reposición de los faltantes de alimentos, las cuales en su conjunto han ocasionado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 295,708.22 Nuevos Soles; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resul- tando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 034-99-CG/AA1 y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8693