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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1999 (03/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 175301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrándose vigentes los Decretos Legislativos Nºs. 896 y 89 7 concordantes con la legislación normativa para las Fiscalías Provinciales en lo Penal de Lima de Turno ininterrumpido de 24 horas y todas las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judicia- les de la República de turno, se dictó la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 378-98-MP- CEMP de fecha 26 de mayo de 1998; sin embargo resulta necesario se regule la adecuada distribución de la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas, y precisar los alcances de la norma relacionada con el cono- cimiento de delitos agravados previstos en el Decreto Le- gislativo Nº 896, sin descuidar la intervención y la partici- pación de los representantes del Ministerio Público desde el inicio de la investigación policial, la correspondiente formalización de la denuncia ante el órgano jurisdiccional por parte del Fiscal Provincial de Turno, así como la inter- vención en el proceso penal; debiendo continuar con el mismo el Fiscal Provincial correspondiente; de conformi- dad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 897 "Ley de Procedimiento Especial para Investigación y Juzga- miento de los Delitos Agravados" que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896; y estando al Acuerdo Nº 4060 - adopta- do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en la sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provi- sional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente, en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución de la Co- misión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 378-98-MP- CEMP de fecha 26 de mayo de 1998, disponiendo que la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininte- rrumpido de 24 horas además de los otros delitos que por razón de turno conocen y todas las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República de turno, participarán obligatoriamente desde el inicio de la investigación policial, hasta la culminación de la misma, debiendo el Fiscal Provincial del Turno sa- liente hacer entrega al Fiscal Provincial de Turno de la relación pormenorizada de las investigaciones policiales que por delitos agravados previstos en el Decreto Legisla- tivo Nº 896 ha participado. La formalización de la denuncia ante el órgano jurisdiccional estará a cargo de la Fiscalía Provincial de Turno en la fecha de remisión del documento policial, debiendo continuar con el proceso penal el Fiscal Provincial que labora con el Juzgado que ha dictado el auto apertorio de instrucción. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales Pena- les y/o Mixtas que vengan conociendo de procesos penales por delitos agravados previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, de Homicidio Calificado - Asesinato, Secuestro, Violación Sexual de Menor de 14 años de edad, Violación de Menor de 14 años de edad seguida de Muerte o Lesión Grave, Robo, Robo Agravado y Extorsión, deberán seguir conociendo hasta la culminación del proceso, de conformi- dad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 897, Ley de Procedimiento Especial para la Investigación y Juzga- miento de los Delitos Agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Con- sejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Ministro del Interior, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en delito de robo cali- ficado, violación de la Libertad Personal (secuestro), homi- cidio y extorsión cometidos por organizaciones delictivas (Bandas), Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en los Distritos Judiciales de la República, de las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República, para los fines perti- nentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8713 Designan Fiscal Ad Hoc para que investigue hechos mencionados en información periodística sobre presun- to abandono de recién nacido RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 504-99-MP-CEMP Lima, 2 de julio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la información propalada por Radio Programas del Perú y a la publicación periodística apare- cida en el diario "El Sol" del día 2 de julio de 1999 con el título "Padres regalan hijo a vecina; se señala que un recién nacido fue regalado por su progenitora a su vecina por imposición de su cónyuge, debido a que había sido procreado en una relación extramatrimonial con un tercero y ambos consideraron que de tenerlo en su hogar sería factor de desarmonía", hecho que amerita una exhaustiva investigación de María Consuelo Tocasqui Quispe, madre del bebé; su cónyuge Fortunato Cuya Pairazamán; Herme- linda Bertha Núñez Mattos, la vecina que simuló una falsa maternidad, y su conviviente Pedro Eusebio Castillo y en qué circunstancias nació Jefferson Castillo Núñez, y en poder de quiénes ha sido encontrado; por lo que es necesa- rio la designación de la doctora Mirtha Elena Medina Seminario, Fiscal Provincial Titular de la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad-Hoc, con retención de su cargo y del caso Ad Hoc materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 833-98-MP-CEMP de fecha 28 de diciembre de 1998, para que practique la correspondiente investigación y de encontrar indicios de la comisión de algún ilícito penal, deberá proceder conforme a sus atribuciones; y estando al Acuerdo Nº 4061 adoptado por unanimidad por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Dispo- siciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Mirtha Ele- na Medina Seminario, Fiscal Provincial Titular de la Déci- ma Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, con retención de su cargo y del caso Ad Hoc materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co Nº 833-98-MP-CEMP de fecha 28 de diciembre de 1998, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución y de encontrar indi- cios de la comisión de algún ilícito penal, deberá proceder conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscal Provincial designada, para los fines pertinentes.