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Pág. 175294 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 al sector privado de la ejecución y explotación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, bajo los mecanismos y procedimientos dispuestos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, nombrándose en la misma Resolu- ción Suprema a los miembros del Comité Especial encargado del diseño y conducción del respectivo proceso de adjudicación; Que, cumplidas las etapas del Concurso Público Internacio- nal, convocado por el Comité Especial bajo la modalidad de proyecto integral, el 29 de enero de 1999 se otorgó la Buena Pro a la empresa Red Eléctrica de España, S.A., la misma que, conforme a las Bases del referido Concurso, ha constituido en el Perú la Sociedad Concesionaria bajo la denominación social Red Eléctrica del Sur, S.A. (REDESUR), en cuyo capital participan inversionistas extranjeros; Que, para el cumplimiento del contrato de Concesión a que da origen el referido Concurso, Red Eléctrica del Sur, S.A. (REDESUR) requiere ejercer los derechos de uso y posesión sobre un área ubicada en el Cerro Para, del distrito, provincia y departamento de Tacna, destinada a la Subestación Los Héroes de Tacna, la misma que estará comprendida dentro de cincuen- ta (50) kilómetros de la frontera sur del país; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98, las funciones, atribucio- nes y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI); Que, estando a lo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y con la opinión favorable del Coman- do Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública el uso y pose- sión, por parte de Red Eléctrica del Sur, S.A. (REDESUR), del área detallada en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, para efectos que dicha empresa, en cuyo capital participan inversionistas extranjeros, desarrolle en calidad de concesionario, el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la prestación del servicio de Transmisión de Electricidad, con sujeción a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 2º.- El área a que se refiere el artículo anterior, está ubicada en el Cerro Para, del distrito, provincia y departa- mento de Tacna, será destinada a la Subestación Los Héroes de Tacna, comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, y está delimitada por las siguientes coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8008000 361414 B 8008000 361730 C 8007684 361730 D 8007684 361414 Artículo 3º.- Los derechos que está facultada a ejercer Red Eléctrica del Sur, S.A. (REDESUR) dentro del área a que se refiere el artículo que antecede, no podrán ser transferidos, por cualquier título, a otro inversionista extranjero que no cuente con la correspon- diente autorización previa, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, los derechos así adquiridos, conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 8717Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de Luz del Sur S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-99-EM/VME Lima, 14 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 22069098, que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1188940 y 1204705, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 069-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 14 y 15 de setiembre de 1998; Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8043 MITINCI Aprueban homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCION Nº 060-99-CNCJ Lima, 22 de junio de 1999