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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1999 (24/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 DEFENSA Prorrogan el estado de emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Junín, Huancaveli- ca, Ayacucho, Cusco, San Martín y Huá- nuco DECRETO SUPREMO Nº 037-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2121 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de julio de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las Provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del Departamento de JUNIN; Provincia de HUANCAVELICA del Departamento de HUANCAVELICA; Pro- vincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del Departamento de AYACUCHO; y los Distritos de KIMBIRI y PICHARI de la Provincia LA CONVENCION del Departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 23 de julio de 1999, en las Provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del Departamento de JUNIN; Provincia de HUANCAVELICA del Departamento de HUANCAVELICA; Provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del Departamento de AYACUCHO; y los Distritos de KIMBIRI y PICHARI de la Provincia LA CONVENCION del Departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Artículo 2º y en el inciso 24. apartado f. del mismo Artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9740 DECRETO SUPREMO Nº 038-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2123 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de julio de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los Departamentos de SAN MARTIN y HUANUCO (excepto las Provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y Distrito de HUACRA- CHUCO de la Provincia del MARAÑON), por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país;CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 23 de julio de 1999, en los Departamentos de SAN MARTIN y HUANUCO (excepto las Provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y Distrito de HUACRACHUCO de la Provincia del MARAÑON). Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Artículo 2º y en el inciso 24. apartado f. del mismo Artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9741 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del CONCYTEC DECRETO SUPREMO Nº 126-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 112, el personal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, optó por el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de la presen- te Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Con- sejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar a partir del 1 de julio de 1999 la política remunerativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios apro- bados en el Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.