Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

DEFENSA
Prorrogan el estado de emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 037-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2121 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de MORDAZA de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las Provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del Departamento de JUNIN; Provincia de HUANCAVELICA del Departamento de HUANCAVELICA; Provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del Departamento de AYACUCHO; y los Distritos de KIMBIRI y PICHARI de la Provincia LA CONVENCION del Departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 23 de MORDAZA de 1999, en las Provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del Departamento de JUNIN; Provincia de HUANCAVELICA del Departamento de HUANCAVELICA; Provincias de HUAMANGA, LA MAR y HUANTA del Departamento de AYACUCHO; y los Distritos de KIMBIRI y PICHARI de la Provincia LA CONVENCION del Departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Articulo 2º y en el inciso 24. apartado f. del mismo Articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 9740 DECRETO SUPREMO Nº 038-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 2123 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de MORDAZA de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los Departamentos de SAN MORDAZA y MORDAZA (excepto las Provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y Distrito de HUACRACHUCO de la Provincia del MARANON), por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais;

Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 23 de MORDAZA de 1999, en los Departamentos de SAN MORDAZA y MORDAZA (excepto las Provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y Distrito de HUACRACHUCO de la Provincia del MARANON). Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Articulo 2º y en el inciso 24. apartado f. del mismo Articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 9741

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban politica remunerativa del CONCYTEC
DECRETO SUPREMO Nº 126-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 112, el personal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, opto por el regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar a partir del 1 de MORDAZA de 1999 la politica remunerativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los Recursos Ordinarios aprobados en el Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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