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Pág. 176138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 9015.90.90.00 Los demás partes y accesorios de instru- mentos y aparatos eléctricos o electrónicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legisla- tivo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expediente Nº 13211-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9772 Aprueban Acuerdos de Reestructura- ción a suscribirse entre banco japo- nés, el gobierno peruano y COFIDE S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-EF/75 Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los países acreedores participantes del denominado Club de París; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-98-EF/75 se aprobó el Intercambio de Notas suscritas entre los representan- tes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, el mismo que establece las condiciones financieras de la reestructuración; Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Reestructuración a suscribirse entre The Export-Import Bank of Japan del Gobier- no de Japón, el Gobierno de la República del Perú y la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A.; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuración que en XIII artículos y sus anexos: Anexo A, Anexo B, Anexo C-1, Anexo C-2, Anexo D y Anexo E, suscribirán los representantes de The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996, inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de los intereses que ocurran en 1998, correspondien- tes a los préstamos concedidos por The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón al Gobierno de la República del Perú, antes del 1 de enero de 1983, y previamente reestructura- dos en virtud a los Acuerdos suscritos el 28 de setiembre de 1993 y el 18 de julio de 1996, serán pagados en 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio del año 2008 y la última el 31 de diciembre del año 2017.b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda contratada por el Gobierno de la República del Perú con The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 28 de setiembre de 1993, será pagado en 36 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 1 de enero del año 2001 y la última el 1 de julio del año 2018. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente artículo es de 5,6% anual. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuración que en XIV artículos y sus anexos: Anexo A, Anexo B, Anexo C-1, Anexo C-2, Anexo D y Anexo E, suscribirán los representantes de The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón, del Gobier- no de la República del Perú y de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998 correspondientes a los préstamos concedidos por The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos suscritos el 28 de setiembre de 1993 y el 18 de julio de 1996, serán pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecu- tivas, venciendo la primera de ellas 30 días después de la suscripción del Acuerdo y la última el 31 de diciembre del año 2015. b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda contratada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. con The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japón, reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 28 de setiembre de 1993, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas 30 días después de la suscripción del Acuerdo y la última el 31 de diciembre del año 2015. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente artículo es de 4,3% anual y 5,5% anual, respectivamente. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en repre- sentación de la República del Perú, los Acuerdos de Reestructu- ración que se mencionan en los artículos precedentes, así como los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 4º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración a que se refieren los Artícu- los 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 9762 EDUCACION Designan representantes del Ministe- rio ante Directorios de las Socieda- des de Beneficencia de Chiclayo y Abancay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-99-ED Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Benefi- cencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministe- rio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Carmen del Rosario MURO TAVA- RA, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9716