Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

Los demas partes y accesorios de instrumentos y aparatos electricos o electronicos

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA, segun Expediente Nº 13211-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 9772

b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda contratada por el Gobierno de la Republica del Peru con The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 28 de setiembre de 1993, sera pagado en 36 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 1 de enero del ano 2001 y la MORDAZA el 1 de MORDAZA del ano 2018. La tasa de interes aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente articulo es de 5,6% anual. Articulo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuracion que en XIV articulos y sus anexos: Anexo A, Anexo B, Anexo C-1, Anexo C-2, Anexo D y Anexo E, suscribiran los representantes de The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon, del Gobierno de la Republica del Peru y de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998 correspondientes a los prestamos concedidos por The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., MORDAZA del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos suscritos el 28 de setiembre de 1993 y el 18 de MORDAZA de 1996, seran pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas 30 dias despues de la suscripcion del Acuerdo y la MORDAZA el 31 de diciembre del ano 2015. b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda contratada por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. con The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon, reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 28 de setiembre de 1993, sera pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas 30 dias despues de la suscripcion del Acuerdo y la MORDAZA el 31 de diciembre del ano 2015. La tasa de interes aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente articulo es de 4,3% anual y 5,5% anual, respectivamente. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los Acuerdos de Reestructuracion que se mencionan en los articulos precedentes, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 4º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuracion a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion Ministerial, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 9762

Aprueban Acuerdos de Reestructuracion a suscribirse entre banco japones, el gobierno peruano y COFIDE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-EF/75 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobo el MORDAZA general de renegociacion de las deudas con el denominado Club de MORDAZA, conforme a los terminos de la Minuta de Consolidacion suscrita el 20 de MORDAZA de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidacion, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los paises acreedores participantes del denominado Club de Paris; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 149-98-EF/75 se aprobo el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, el mismo que establece las condiciones financieras de la reestructuracion; Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Reestructuracion a suscribirse entre The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon, el Gobierno de la Republica del Peru y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuracion que en XIII articulos y sus anexos: Anexo A, Anexo B, Anexo C-1, Anexo C-2, Anexo D y Anexo E, suscribiran los representantes de The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 1996, inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de los intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los prestamos concedidos por The Export-Import Bank of Japan del Gobierno de Japon al Gobierno de la Republica del Peru, MORDAZA del 1 de enero de 1983, y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos suscritos el 28 de setiembre de 1993 y el 18 de MORDAZA de 1996, seran pagados en 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio del ano 2008 y la MORDAZA el 31 de diciembre del ano 2017.

EDUCACION
Designan representantes del Ministerio ante Directorios de las Sociedades de Beneficencia de Chiclayo y Abancay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-99-ED MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social estaran integrados por cinco miembros, de los cuales uno sera designado por el Ministerio de Educacion en su representacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 9716

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