Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1999 (31/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 1999

DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO ANDAHUAYLAS Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA Tunoque Baldera. Dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se detallan: UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA-CALLAO ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO BARRANCA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA Sanchez. DIRECCION REGIONAL AGRARIA ICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO PALPA-NAZCA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA Tunoque Baldera. DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO ANDAHUAYLAS Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA Oclide MORDAZA Guarnizo. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9910

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese a la legislacion nacional lo dispuesto en el parrafo 2 de la Decision 4.1. del Comite de Valoracion en Aduana de la OMC sobre Valoracion de los soportes informaticos con software para Equipos de MORDAZA de Datos, el cual sera de aplicacion a partir del 1º de agosto de 1999. Articulo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, para determinar el valor en Aduana de los soportes informaticos importados que lleven datos o instrucciones, se tomara en consideracion unicamente el costo o valor del soporte informatico propiamente dicho. Por consiguiente, el valor en aduana no comprendera el costo o valor de los datos o instrucciones, siempre que este se distinga del costo o valor del soporte informatico. Para este efecto, se entendera que la expresion "soporte informatico" no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los articulos que contengan tales circuitos o dispositivos. Asimismo, se entendera que la expresion "datos o instrucciones" no incluyen las grabaciones sonoras, cinematograficas o de video. Articulo 3º.- Por Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Dejense sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9927

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan a legislacion nacional regulaciones de la OMC sobre valoracion de soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos
DECRETO SUPREMO Nº 128-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, se aprobo el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, entre los cuales se encuentra el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, referido a Valoracion Aduanera; Que, atendiendo a una solicitud del Peru, por Decision adoptada por el Consejo General de la Organizacion Mundial del Comercio se le ha eximido del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC hasta el 1º de MORDAZA del ano 2000, con sujecion a determinados terminos y condiciones; Que, entre los terminos y condiciones MORDAZA senalados, se recoge la intencion del Peru de implementar y aplicar, a partir del 1º de agosto de 1999, el parrafo 2 de la Decision 4.1 del Comite de Valoracion en Aduana de la OMC sobre Valoracion de los soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos; Que, el referido parrafo 2 de la Decision 4.1 no forma parte del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994, por lo que es necesario incorporarlo a la legislacion nacional;

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionario de ELECTROSUR S.A. para participar en la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, a realizarse en Puerto Rico
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-EM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº G-1436-99, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, del Gerente General de ELECTROSUR S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 2 al 5 de agosto de 1999, se realizara en San MORDAZA, Puerto Rico, la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, organizado por el Colegio de Contadores Publicos autorizados de Puerto Rico y la Asociacion Interamericana de Contabilidad - AIC; Que, el Directorio de ELECTROSUR S.A. en su Sesion Nº 195-99 de fecha 30 de junio de 1999, aprobo la participacion del Contador General CPC senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en la Conferencia precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Contador General CPC senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, de ELECTROSUR S.A. del 2 al 5 de agosto de 1999, a San MORDAZA, Puerto Rico, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion.

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