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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1999 (31/07/1999)

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Pág. 176380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de julio de 1999 DIRECCION REGIONAL AGRARIA APURIMAC ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO ANDAHUAYLAS Director Programa Sectorial II - Ing. Juan Alberto Tuño- que Baldera. Dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguien- tes funcionarios en las plazas que a continuación se detallan: UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA-CALLAO ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO BARRANCA Director Programa Sectorial II - Ing. Luis Jiménez Sán- chez. DIRECCION REGIONAL AGRARIA ICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO PALPA-NAZCA Director Programa Sectorial II - Ing. Juan Alberto Tuño- que Baldera. DIRECCION REGIONAL AGRARIA APURIMAC ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO ANDAHUAYLAS Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos Oclide Sán- chez Guarnizo. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9910 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan a legislación nacional re- gulaciones de la OMC sobre valora- ción de soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos DECRETO SUPREMO Nº 128-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Multilatera- les contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, entre los cuales se encuentra el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, referido a Valoración Aduanera; Que, atendiendo a una solicitud del Perú, por Decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio se le ha eximido del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC hasta el 1º de abril del año 2000, con sujeción a determinados términos y condiciones; Que, entre los términos y condiciones antes señalados, se recoge la intención del Perú de implementar y aplicar, a partir del 1º de agosto de 1999, el párrafo 2 de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC sobre Valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos; Que, el referido párrafo 2 de la Decisión 4.1 no forma parte del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, por lo que es necesario incorporarlo a la legislación nacional;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese a la legislación nacional lo dispuesto en el párrafo 2 de la Decisión 4.1. del Comité de Valoración en Aduana de la OMC sobre Valoración de los soportes informáticos con software para Equipos de Proceso de Datos, el cual será de aplicación a partir del 1º de agosto de 1999. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, para determinar el valor en Aduana de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho. Por consiguiente, el valor en aduana no comprenderá el costo o valor de los datos o instrucciones, siempre que éste se distinga del costo o valor del soporte informático. Para este efecto, se entenderá que la expresión "soporte informático" no comprende los circuitos integrados, los semi- conductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos. Asimismo, se enten- derá que la expresión "datos o instrucciones" no incluyen las grabaciones sonoras, cinematográficas o de video. Artículo 3º.- Por Resolución del Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas que resulten necesa- rias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- Déjense sin efecto las normas que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9927 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de ELEC- TROSUR S.A. para participar en la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, a realizarse en Puerto Rico RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-EM Lima, 27 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº G-1436-99, de fecha 7 de julio de 1999, del Gerente General de ELECTROSUR S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 2 al 5 de agosto de 1999, se realizará en San Juan, Puerto Rico, la XXIII Conferencia Interamericana de Conta- bilidad, organizado por el Colegio de Contadores Públicos autorizados de Puerto Rico y la Asociación Interamericana de Contabilidad - AIC; Que, el Directorio de ELECTROSUR S.A. en su Sesión Nº 195-99 de fecha 30 de junio de 1999, aprobó la participación del Contador General CPC señor Esteban Francisco Vargas de la Gala, en la Conferencia precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Contador General CPC señor Esteban Francisco Vargas de la Gala, de ELEC- TROSUR S.A. del 2 al 5 de agosto de 1999, a San Juan, Puerto Rico, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.