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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1999 (31/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 176382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de julio de 1999 de Control Interno del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Ica. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9914 PESQUERIA Disponen administración integrada de recursos del FOPRI y FONCEPRI a car- go de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Promoción de la Inversión Privada DECRETO SUPREMO Nº 011-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 839 se crearon el Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI) y el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (FONCEPRI), cuya dirección estaba a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCE- PRI), respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-97-PCM se estableció que la Dirección Ejecutiva FOPRI cuenta con personería jurídica de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26438; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98, entre otros aspectos se transfirió a la COPRI, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la PROMCEPRI; Que, siendo la promoción de la inversión privada en la Actividad Empresarial del Estado y en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos de gran importancia para el desarrollo económico y social del país y dada la necesidad que la COPRI cumpla con mayor dinamismo las funciones que por Ley le han sido asignadas, es necesario disponer la administración unificada de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI, para financiar adecuadamente los gastos del proceso de promoción de la inversión privada mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI) y del Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos (FONCEPRI), serán administrados en forma integrada por la Dirección Eje- cutiva FOPRI. La referida administración integrada implica que los recursos del FOPRI y/o FONCEPRI financien indistinta- mente las actividades propias de los procesos regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección Ejecutiva FO- PRI a suscribir un Addendum con el Programa de Nacio- nes Unidas para el Desarrollo para la administración integrada de los Fondos a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3º.- Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería, se podrán dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de este dispositivo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9909 Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-99-PE Lima, 27 de julio de 1999 Visto el escrito de registro Nº 05254003 de fecha 5 de febrero de 1999 mediante el cual, JOSE MIGUEL TIRADO VILLENA en representación de don HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ deduce la nulidad de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 012-99-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 072-98-PE/DNE de fecha 18 de marzo de 1998, se declaró improcedente la solicitud presentada por don HORACIO EDUARDO TAS- SARA ORTIZ sobre autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embar- cación pesquera siniestrada denominada "MISS ELIZA- BETH", para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en razón que mediante la Resolución Directo- ral Nº 180-82-PE/DGE de fecha 24 de noviembre de 1982, se otorgó permiso de pesca para operar la indicada em- barcación en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y, por cuanto la misma se encontraba inventariada dentro del marco normativo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058, 247 y 287-93-PE, como parte de la flota existente de las pesquerías sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 334-98-PE/ DNE de fecha 17 de noviembre 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JOSE MI- GUEL TIRADO VILLENA en representación de don HORA- CIO EDUARDO TASSARA ORTIZ contra la resolución cita- da en el considerando anterior, en virtud que si bien resulta exacto afirmar que las descargas efectuadas del recurso anchoveta, acreditadas mediante comprobantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, determinan que esta embarcación pesquera capturó dicho recurso con destino al consumo humano indirecto, sin embargo, demues- tran un relativo esfuerzo pesquero; Que por Resolución Viceministerial Nº 012-99-PE, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por JOSE MIGUEL TIRADO VILLENA en representación de don HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ contra la Resolución Directoral Nº 334-98-PE/DNE, en virtud al principio de aplicación inmediata de las normas jurídicas sustantivas y procesales, previsto en el Artículo III del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, a los procedi- mientos administrativos en trámite durante la vigencia de las mismas y, en virtud que el otorgamiento de autoriza- ción de incremento de flota solicitado por el recurrente, incrementaría el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, contraviniendo los principios de conservación y uso sostenido, que fundamentan y estruc- turan el ordenamiento jurídico pesquero vigente, habien- do quedado agotada la vía administrativa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 012-99-PE; Que del análisis y evaluación efectuado a los anteceden- tes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida contra la resolución citada en el considerando anterior, carece de efectos jurídicos dentro del procedimien- to administrativo iniciado por el recurrente por extemporá- nea, en virtud que la misma puede deducirse únicamente dentro del recurso de apelación y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposición de este último, conforme a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos;