Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1999 (31/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 1999

de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Ica. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9914

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9909

PESQUERIA
Disponen administracion integrada de recursos del FOPRI y FONCEPRI a cargo de la Direccion Ejecutiva del Fondo de Promocion de la Inversion Privada
DECRETO SUPREMO Nº 011-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 839 se crearon el Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI) y el Fondo de Promocion de la Inversion Privada en las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (FONCEPRI), cuya direccion estaba a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-97-PCM se establecio que la Direccion Ejecutiva FOPRI cuenta con personeria juridica de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26438; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98, entre otros aspectos se transfirio a la COPRI, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la PROMCEPRI; Que, siendo la promocion de la inversion privada en la Actividad Empresarial del Estado y en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos de gran importancia para el desarrollo economico y social del MORDAZA y dada la necesidad que la COPRI cumpla con mayor dinamismo las funciones que por Ley le han sido asignadas, es necesario disponer la administracion unificada de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI, para financiar adecuadamente los gastos del MORDAZA de promocion de la inversion privada mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI) y del Fondo de Promocion de la Inversion Privada en las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (FONCEPRI), seran administrados en forma integrada por la Direccion Ejecutiva FOPRI. La referida administracion integrada implica que los recursos del FOPRI y/o FONCEPRI financien indistintamente las actividades propias de los procesos regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion Ejecutiva FOPRI a suscribir un Addendum con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para la administracion integrada de los Fondos a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Pesqueria, se podran dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de este dispositivo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-99-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de registro Nº 05254003 de fecha 5 de febrero de 1999 mediante el cual, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 012-99-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 072-98-PE/DNE de fecha 18 de marzo de 1998, se declaro improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA sobre autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "MISS ELIZABETH", para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en razon que mediante la Resolucion Directoral Nº 180-82-PE/DGE de fecha 24 de noviembre de 1982, se otorgo permiso de pesca para operar la indicada embarcacion en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y, por cuanto la misma se encontraba inventariada dentro del MORDAZA normativo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058, 247 y 287-93-PE, como parte de la flota existente de las pesquerias sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 334-98-PE/ DNE de fecha 17 de noviembre 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA contra la resolucion citada en el considerando anterior, en virtud que si bien resulta exacto afirmar que las descargas efectuadas del recurso anchoveta, acreditadas mediante comprobantes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, determinan que esta embarcacion pesquera capturo dicho recurso con destino al consumo humano indirecto, sin embargo, demuestran un relativo esfuerzo pesquero; Que por Resolucion Viceministerial Nº 012-99-PE, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 334-98-PE/DNE, en virtud al MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas juridicas sustantivas y procesales, previsto en el Articulo III del Codigo Civil y la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil, a los procedimientos administrativos en tramite durante la vigencia de las mismas y, en virtud que el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solicitado por el recurrente, incrementaria el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, contraviniendo los principios de conservacion y uso sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente, habiendo quedado agotada la via administrativa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 012-99-PE; Que del analisis y evaluacion efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida contra la resolucion citada en el considerando anterior, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo iniciado por el recurrente por extemporanea, en virtud que la misma puede deducirse unicamente dentro del recurso de apelacion y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposicion de este ultimo, conforme a lo dispuesto en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;

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