Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1999 (31/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 012-99-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9865

sentante de la Direccion Regional contando con la participacion de los representantes de los pescadores artesanales en calidad de testigos. e) Otras que se determinen mediante Resolucion de la Direccion Nacional de Extraccion en coordinacion con la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. Articulo 3º.- Los representantes de la organizacion social de pescadores artesanales de la localidad que conformen los Comites Regionales de Vigilancia, deberan ser reconocidos por la comunidad pesquera artesanal como personas de conducta intachable y carecer de antecedentes penales y judiciales. Asimismo, deberan contar con acreditacion otorgada por las Direcciones Regionales de Pesqueria, la misma que tendra vigencia por un ano. Articulo 4º.- En el caso de MORDAZA y Callao el Comite de Vigilancia estara integrado por un representante de la Direccion Nacional de Extraccion, quien la presidira; un representante de la Direccion de Pesca Artesanal y un representante de los pescadores artesanales. Articulo 5º.- Las funciones de los Comites Regionales de Vigilancia se efectuaran sin perjuicio de las acciones de control a cargo del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion velara por el cumplimiento de la presente Resolucion y emitira los dispositivos legales que MORDAZA necesarios para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9866

Autorizan la conformacion de Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-99-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendole al Estado la regulacion del manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25806 - Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, le compete a este formular la politica pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola, en MORDAZA con la Politica General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que el MORDAZA y Decimo MORDAZA Lineamientos de Politica Pesquera, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 646-97PE, de fecha 24 de octubre de 1997, se circunscriben al fomento de la pesca responsable de los recursos hidrobiologicos de las aguas marinas como las continentales, asi como a cautelar el estricto cumplimiento de la legislacion pesquera y acuicola; Que en atencion a las condiciones propias de la actividad pesquera, se considera necesario contar con la colaboracion y participacion de la ciudadania, en especial de las organizaciones sociales integradas por pescadores artesanales para realizar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige las actividades pesqueras artesanales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Pesqueria, segun el ambito de su jurisdiccion y competencia, a conformar Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal, los que podran ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor numero de asociados y seran presididos por un representante de la Direccion Regional correspondiente. Articulo 2º.- Los Comites Regionales de Vigilancia, en el ambito geografico de sus actividades, tendran las siguientes funciones: a) Colaborar con el Ministerio de Pesqueria en la vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los planes de ordenamiento pesquero vigentes. b) Emitir Informes ante la Direccion Regional de Pesqueria, la Direccion Nacional de Extraccion y otros organos del Ministerio de Pesqueria que asi lo requieran. c) Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigilancia de la normatividad pesquera vigente en materia artesanal. d) Constatar la ocurrencia de los hechos y elaborar el correspondiente Reporte de Ocurrencias de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Titulo III del Reglamento de la Comision de Sanciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 135-99-PE, el que sera suscrito por el repre-

Declaran inadmisible nulidad deducida contra resoluciones ministeriales referidas a la inclusion de embarcacion en Anexo IV de la R.M. Nº 200-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-99-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 02998003-19 de fecha 14 de junio de 1999, mediante el cual MORDAZA & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 33898-PE y 055-99-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 338-98-PE de fecha 9 de MORDAZA de 1998, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., contra la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE actualizada por la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, en el extremo referido a la inclusion de la embarcacion pesquera denominada "KOSMIL II" en el anexo IV de la citada Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, por cuanto esta MORDAZA no podia ser impugnada mediante el citado recurso, toda vez que el Despacho Ministerial no esta sujeto a un superior jerarquico con facultades para resolver el mismo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99-PE de fecha 18 de febrero de 1999, se declaro inadmisible, por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., contra la Resolucion Ministerial Nº 33898-PE; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales a que se refieren los considerandos precedentes, aduciendo que ha existido una inapropiada delegacion de la representacion procesal para la interposicion del medio impugnatorio, asimismo, que no se puede cancelar un derecho administrativo por no alcanzar un documento dentro de un plazo determinado, asi como la inestabilidad administrativa de la empresa por acciones de caracter judicial y extrajudicial; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida

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