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Pág. 176383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de julio de 1999 De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad dedu- cida por don JOSE MIGUEL TIRADO VILLENA en repre- sentación de don HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ contra la Resolución Viceministerial Nº 012-99-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9865 Autorizan la conformación de Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-99-PE Lima, 27 de julio de 1999 Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, le compete a éste formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que el Cuarto y Décimo Cuarto Lineamientos de Política Pesquera, aprobados por Resolución Ministerial Nº 646-97- PE, de fecha 24 de octubre de 1997, se circunscriben al fomento de la pesca responsable de los recursos hidrobioló- gicos de las aguas marinas como las continentales, así como a cautelar el estricto cumplimiento de la legislación pesque- ra y acuícola; Que en atención a las condiciones propias de la activi- dad pesquera, se considera necesario contar con la colabo- ración y participación de la ciudadanía, en especial de las organizaciones sociales integradas por pescadores artesa- nales para realizar las acciones de vigilancia en el cumpli- miento de la normatividad que rige las actividades pes- queras artesanales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Pesquería, según el ámbito de su jurisdicción y competencia, a conformar Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal, los que podrán ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor número de asociados y serán presididos por un representante de la Dirección Regio- nal correspondiente. Artículo 2º.- Los Comités Regionales de Vigilancia, en el ámbito geográfico de sus actividades, tendrán las siguientes funciones: a) Colaborar con el Ministerio de Pesquería en la vigilan- cia del cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los planes de orde- namiento pesquero vigentes. b) Emitir Informes ante la Dirección Regional de Pesque- ría, la Dirección Nacional de Extracción y otros órganos del Ministerio de Pesquería que así lo requieran. c) Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigilancia de la normatividad pesquera vigente en materia artesanal. d) Constatar la ocurrencia de los hechos y elaborar el correspondiente Reporte de Ocurrencias de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Título III del Reglamento de la Comisión de Sanciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135-99-PE, el que será suscrito por el repre-sentante de la Dirección Regional contando con la participa- ción de los representantes de los pescadores artesanales en calidad de testigos. e) Otras que se determinen mediante Resolución de la Dirección Nacional de Extracción en coordinación con la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. Artículo 3º.- Los representantes de la organización social de pescadores artesanales de la localidad que confor- men los Comités Regionales de Vigilancia, deberán ser reconocidos por la comunidad pesquera artesanal como per- sonas de conducta intachable y carecer de antecedentes penales y judiciales. Asimismo, deberán contar con acredita- ción otorgada por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que tendrá vigencia por un año. Artículo 4º.- En el caso de Lima y Callao el Comité de Vigilancia estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Extracción, quien la presidirá; un representante de la Dirección de Pesca Artesanal y un representante de los pescadores artesanales. Artículo 5º.- Las funciones de los Comités Regionales de Vigilancia se efectuarán sin perjuicio de las acciones de control a cargo del Ministerio de Pesquería y de las Direccio- nes Regionales de Pesquería. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción velará por el cumplimiento de la presente Resolución y emitirá los dispositivos legales que sean necesarios para su implemen- tación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9866 Declaran inadmisible nulidad dedu- cida contra resoluciones ministeria- les referidas a la inclusión de embarcación en Anexo IV de la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-99-PE Lima, 27 de julio de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 02998003-19 de fecha 14 de junio de 1999, mediante el cual MARTIN & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338- 98-PE y 055-99-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 338-98-PE de fecha 9 de julio de 1998, se declaró inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., contra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE actualizada por la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, en el extremo referido a la inclusión de la embarcación pesquera denominada "KOSMIL II" en el anexo IV de la citada Resolución Ministe- rial Nº 200-98-PE, por cuanto esta última no podía ser impugnada mediante el citado recurso, toda vez que el Despacho Ministerial no está sujeto a un superior jerárquico con facultades para resolver el mismo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 055-99-PE de fecha 18 de febrero de 1999, se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por MARTIN & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., contra la Resolución Ministerial Nº 338- 98-PE; Que a través del escrito del visto, MARTIN & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOC. CIVIL R.L., entidad liquidadora de la empresa PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales a que se refieren los considerandos precedentes, aduciendo que ha existido una inapropiada delegación de la representación procesal para la interposición del medio impugnatorio, asi- mismo, que no se puede cancelar un derecho administrativo por no alcanzar un documento dentro de un plazo determina- do, así como la inestabilidad administrativa de la empresa por acciones de carácter judicial y extrajudicial; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida