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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (27/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 85

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6942 Pág. 174723 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Crean el Programa de Consolidación Patrimonial destinado al fortalecimien- to de empresas de operaciones múlti- ples del Sistema Financiero Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 034-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la importancia del Sistema Financiero para la reactivación económica del país y con el objetivo de asegurar el fortalecimiento patrimonial de las empresas que lo conforman, es urgente disponer la creación de un "Programa de Consolidación Patrimonial" para las em- presas del Sistema Financiero Nacional; Que, asimismo, la creación del citado Programa re- quiere la conformación de un Fondo Fiduciario con bonos del Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-98-EF, se autorizó al Tesoro Público a emitir bonos hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS); emisión que se utilizará en la implementación del mencionado Programa; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Programa de Consolidación Patri- monial, en adelante Programa, destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional, en adelante IFIS, mediante la suscripción temporal de acciones, las mismas que deberán ser colocadas en el mercado o redimidas, revirtiendo los recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro Público. El Banco de la Nación actuará como fiduciario del Progra- ma, lo que incluye entre otros aspectos, la colocación de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. Para tal fin, el Banco de la Nación deberá suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público y con la participación de la Dirección General del Tesoro Público, el respectivo Convenio de Fideicomiso. Artículo 2º.- Modifícase las características de los Bonos del Tesoro Público autorizados por el Decreto Supremo Nº 126-98-EF, por las siguientes: - Vencimiento :31 de diciembre del año 2007. - Amortización :Al vencimiento o mediante su compra por el Fiduciario del Programa. - Tasa de Interés :LIBOR a seis meses + 3%, pagadera semes- tralmente, a partir de la fecha de la colocación. - Moneda :Dólares Americanos. - Negociabilidad :Negociables. - Registro :Mediante anotaciones en cuenta. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del Programa se constituye un Fondo Fiduciario, en adelante Fondo, cuyopatrimonio está integrado, inicialmente, por los bonos del Tesoro Público a que se refiere el artículo precedente, y luego, por los recursos que se obtengan de la colocación de los mismos. Artículo 4º.- Podrán acceder al Programa las IFIS que cumplan con los requisitos siguientes: a. Cuenten con un informe de auditoría externa sobre activos u otro informe de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo del Programa; b. Se encuentren en reorganización societaria condu- cente al fortalecimiento patrimonial; c. Los accionistas se comprometan a realizar aportes de capital en efectivo, por un monto que no debe ser menor al 30% del patrimonio contable de la empresa que resulte después de la reorganización, en un plazo no mayor a los 90 días calendario siguientes al ingreso de la IFI al presente Programa; d. Sean calificadas como elegibles mediante Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, e. Otros que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Las IFIS podrán solicitar al fiduciario del Programa, acogerse a lo dispuesto en la presente norma, hasta el 31 de diciembre de 1999. Para la suscripción temporal de acciones señalada en el párrafo precedente, no se requiere autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 5º.- El fiduciario del Programa celebrará con las IFIS que cumplan con los requisitos para acceder al Programa, los correspondientes contratos de suscripción temporal de acciones. La suscripción temporal de acciones no podrá ser superior al 50% del aporte de capital que los accionistas privados de la IFI realicen según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 4º de la presente norma. Dichos contratos deberán establecer las condiciones que regirán la participación del Fondo en el capital social de las IFIS. Artículo 6º.- Dentro del Programa, adicionalmente, se podrá otorgar la garantía de la República a efectos de respaldar el valor de activos, por un monto que no podrá exceder del patrimonio contable de la empresa que resul- te después de la reorganización societaria, menos el im- porte de la suscripción temporal de acciones que se haya realizado de acuerdo con el Artículo 5º precedente. Excepcionalmente, se podrá otorgar la garantía con relación a IFIS que se encuentren fuera del Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a), d) y e) del Artículo 4º de la presente norma. En este caso, la garantía no podrá exceder del patrimonio contable de la IFI calificada como elegible. Para recibir la garantía, las IFIS o sus accionistas deberán entregar como respaldo activos que cumplan con los requisi- tos que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir los contratos de garantía respectivos, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Tales contratos serán aproba- dos por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 8º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, establecerá mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Programa y las demás medidas que se requieran para la adecuada implementación de esta norma legal. Artículo 9º.- Autorízase al Banco de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1999, a suscribir contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos.