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Pág. 174739 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio a Costa Rica para participar en conferencia sobre los maestros en América Latina RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-ED Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto del Banco Mundial (WBI) y el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREAL), llevarán a cabo la Conferencia "Los Maestros en América Latina: Nuevas Perspectivas sobre su Desarrollo y Desempeño", en San José, Costa Rica, del 28 al 30 de junio de 1999; Que, el Ministerio de Educación ha sido invitado a participar en dicho evento; Que, el evento tiene como objetivo crear un foro regional para compartir ideas sobre investigaciones recientes acerca de la relación entre los maestros y la calidad educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del 27 de junio al 1 de julio de 1999, de la señorita Nery Luz ESCOBAR BATZ, Jefe de la Unidad de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docen- te y de la señorita María Pilar SANZ GUTIERREZ, Consul- tora de la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, para partici- par en la Conferencia "Los Maestros en América Latina: Nuevas Perspectivas sobre su Desarrollo y Desempeño", a llevarse a cabo en San José, Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos de desplazamiento que irro- gue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Programa Especial MECEP-BID, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes Lima-Costa Rica-Lima US$ 700.92, Viáticos US$ 800.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada participante. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término del evento para el que se les autoriza a participar, las funcionarias mencionadas, de- berán presentar un informe documentado al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8508 Autorizan viaje de reportera del IRTP para informar sobre participación del Jefe de Estado en la Cumbre América Latina y Caribe - Unión Europea RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-ED Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, ingeniero Alber- to Fujimori Fujimori, viajará a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, para participar en la Cumbre América Latina y Caribe - Unión Europea, del 27 al 29 de junio de 1999;Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República, el mismo que viajará en el avión presidencial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 829; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servi- cio, a la señorita María del Carmen GONZALES TARANCO, reportera del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en la Cumbre América Latina y Caribe - Unión Europea, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, del 27 al 29 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presu- puesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 por cada servidor. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8509 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del CON- CYTEC DECRETO SUPREMO Nº 006-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar, mediante Decreto Supremo del Sector correspondiente, sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, consti- tuye un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, según lo establecido por los Artículos 12º y 16º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción, modificado por la Ley Nº 26510; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA - del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, en los términos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Organismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Loma a los veinticin- co días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación