TEXTO PAGINA: 4
Pág. 174726 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 ca o donaciones, a través de Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario precisar algunos aspectos de la indicada norma legal, vinculados a la fuente de financia- miento para la emisión de dichos Documentos Cancelato- rios, así como al momento en que se entiende por cance- lada la deuda acogida al beneficio; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase un último párrafo al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF con el siguiente texto: "Los Documentos Cancelatorios a que se refiere este artícu- lo serán emitidos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios aprobada en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles)". Artículo 2º.- Precísase que la deuda acogida al beneficio establecido en el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF y por la cual se emitan Documentos Cancelatorios, se entenderá cancelada al último día estable- cido en el cronograma de pagos previsto en el primer párrafo del Artículo 3º del citado dispositivo, de acuerdo al último dígito del Número de Registro Unico de Contribuyentes - RUC que corresponda a cada contribuyente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8502 EDUCACION Autorizan viaje de funcionario del CON- CYTEC a Hungría para asistir a la "Con- ferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un Nuevo Compromiso" RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-ED Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, ha sido invitado a participar en la "Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un Nuevo Compromiso", que se llevará a cabo en la ciudad de Budapest, Hungría, del 26 de junio al 1 de julio de 1999; Que, la referida conferencia tiene por objeto discutir el uso del conocimiento y desarrollar los principios para mejorar la ciencia con la finalidad de lograr el desarrollo socio-económico y el manejo sustentable y ecuánime del medio ambiente; Que, el Presidente del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, ha dele- gado la participación en el referido evento, en uno de los miembros del Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, al doctor Alexander Grobman Tversqui, miem- bro del Comité Directivo del Consejo Nacional de Cienciay Tecnología - CONCYTEC, para asistir a la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un Nuevo Compromiso, a realizarse en la ciudad de Budapest - Hungría, del 25 de junio al 2 de julio de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presu- puesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes aéreos US$ 1227.62, viáticos US$ 1560.00, Tarifa COR- PAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario a quien se autoriza a viajar mediante la presente Resolución, deberá presentar a su retorno, un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8507 Actualizan el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Mi- nisterio DECRETO SUPREMO Nº 005-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en concordancia con el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administración Pública, de actualizar, aprobar y publicar anualmente sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Edu- cación; Que, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757, se deben aprobar, por Decreto Supremo del sector correspondiente, los respectivos Textos Unicos de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la Admi- nistración Pública dependientes del Gobierno Central; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministe- rio de Educación, correspondiente al año 1999, en los términos del anexo que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo y que serán de estricto cumpli- miento en las dependencias de dicho Ministerio. Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos -TUPA- se aplica a los procedimientos admi- nistrativos que se sigan ante las autoridades de educa- ción, a nivel nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación