Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban MORDAZA texto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
EDICTO Nº 002-98-MDP Pucusana, 18 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son competentes para acordar su regimen de organizacion interior, conforme a lo establecido en el Art. 10º, inciso d) de la Ley Organica de Municipalidades, siendo competencia del Concejo Municipal aprobar la misma, mediante Edicto, conforme lo dispuesto en los Arts. 36º inciso 1), 109º y 110º de la MORDAZA MORDAZA citada; Que en ese orden de ideas, segun Edicto Nº 001-98, se aprobo el Reglamento de Organizacion interior del Concejo de Pucusana, el cual establece en su Art. 4º, que corresponde al Concejo aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que el referido documento constituye un instrumento de Gestion Administrativa, para establecer y delimitar MORDAZA funcionales y responsabilidades, y como un medio para efectuar el MORDAZA de Direccion y Control, lo que se refleja en la Estructura Organica de la MORDAZA, basada en su naturaleza, fines y funciones establecidas en las Normas Legales que le dan origen y otras disposiciones complementarias, de tal manera que permita orientar y optimizar el esfuerzo municipal con eficacia, hacia el bienestar de la comunidad; Estando a las atribuciones del Concejo Municipal senalado en los Arts. 36º y 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo el siguiente: EDICTO: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Texto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana cuerpo Normativo anexo y que fuera parte integrante del presente Dispositivo. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Planificacion la actualizacion de los respectivos articulos del ROF. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Pucusana a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana 8455

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Prohiben venta y exhibicion de materiales de construccion, acabados y afines, en via publica y areas de retiro del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 53-99-MDR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Visto el Proyecto de Ordenanza sobre Prohibicion de Venta y Exhibicion de Materiales de Construccion, Acabados y Afines, en la via publica del distrito del MORDAZA, presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Servicios a la MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 006 CONSIDERANDO: Que, el Art. 68º numeral 7 de la Ley Nº 23853 indica que es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, asimismo, se deben establecer medidas de control de ruidos que producen los fierros y productos derivados, del MORDAZA y demas actividades que puedan perturbar la tranquilidad de los vecinos incluyendose dentro de estos, aquellas actividades que puedan ocasionar un dano a la salud, por la contaminacion ocasionada por el polvillo, cemento y otros materiales de construccion; Que, el Concejo no puede permanecer indiferente ante la permanencia de este MORDAZA de actividades por lo que se hace necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Que, de conformidad con el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: Articulo Primero.- PROHIBIR la venta y exhibicion en la via publica y areas de retiro, de materiales de construccion, acabados y afines, en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Todos los establecimientos comerciales cuyo giro comprenda la venta de materiales de construccion, deberan realizar la carga y descarga de los mismos dentro de las instalaciones de sus propios locales, quedando terminantemente PROHIBIDO la ocupacion y/o obstaculizacion de la via publica, en toda la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo Tercero.- PROHIBIR el estacionamiento de camiones, volquetes y demas vehiculos mayores que realicen en la via publica, carga y descarga de materiales de construccion acabados y afines referidos en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes sanciones: 1. Incumplimiento de lo establecido en el Art. primero de la presente Ordenanza 0.50 UIT Reincidencia 1.00 UIT 2. Incumplimiento de lo establecido en el Art. tercero de la presente Ordenanza 0.25 UIT Reincidencia 0.50 UIT 3. Si el infractor reincide por MORDAZA vez sera sancionado con la clausura total del establecimiento, con una multa y con la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico. 2.00 UIT Articulo Quinto.- OTORGAR un plazo de 15 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que los establecimientos ubicados en los lugares mencionados procedan al retiro de los materiales de construccion, acabados y afines a que se refieren el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los gastos que origine la Municipalidad por el retiro de los materiales de los infractores, en caso de incumplimiento de estos, les seran atribuidos a ellos mismos en virtud de lo establecido en el Articulo 120º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Seguridad Ciudadana, Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente norma. Articulo Octavo.- Dejense sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8453

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