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Pág. 174773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban nuevo texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad EDICTO Nº 002-98-MDP Pucusana, 18 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, conforme a lo establecido en el Art. 10º, inciso d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo competencia del Concejo Municipal aprobar la misma, mediante Edicto, conforme lo dispuesto en los Arts. 36º inciso 1), 109º y 110º de la norma antes citada; Que en ese orden de ideas, según Edicto Nº 001-98, se aprobó el Reglamento de Organización interior del Concejo de Pucusana, el cual establece en su Art. 4º, que corresponde al Concejo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que el referido documento constituye un instrumento de Gestión Administrativa, para establecer y delimitar campos funcionales y responsabilidades, y como un medio para efec- tuar el proceso de Dirección y Control, lo que se refleja en la Estructura Orgánica de la ciudad, basada en su naturaleza, fines y funciones establecidas en las Normas Legales que le dan origen y otras disposiciones complementarias, de tal manera que permita orientar y optimizar el esfuerzo munici- pal con eficacia, hacia el bienestar de la comunidad; Estando a las atribuciones del Concejo Municipal señalado en los Arts. 36º y 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto aprobatorio de la mayoría legal de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó el siguiente: EDICTO: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto del Re- glamento de Organización y Funciones de la Municipa- lidad Distrital de Pucusana cuerpo Normativo anexo y que fuera parte integrante del presente Dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Presu- puesto y Planificación la actualización de los respectivos artículos del ROF. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Pucusana a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana 8455 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prohíben venta y exhibición de materia- les de construcción, acabados y afi- nes, en vía pública y áreas de retiro del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 53-99-MDR Rímac, 10 de mayo de 1999EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. Visto el Proyecto de Ordenanza sobre Prohibición de Venta y Exhibición de Materiales de Construcción, Acabados y Afines, en la vía pública del distrito del Rímac, presentado por el Regidor Jorge Estela Valdivia, Presidente de la Comi- sión de Servicios a la ciudad, con el voto unánime de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 006 CONSIDERANDO: Que, el Art. 68º numeral 7 de la Ley Nº 23853 indica que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos: otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, asimismo, se deben establecer medidas de con- trol de ruidos que producen los fierros y productos deriva- dos, del tránsito y demás actividades que puedan pertur- bar la tranquilidad de los vecinos incluyéndose dentro de éstos, aquellas actividades que puedan ocasionar un daño a la salud, por la contaminación ocasionada por el polvillo, cemento y otros materiales de construcción; Que, el Concejo no puede permanecer indiferente ante la permanencia de este tipo de actividades por lo que se hace necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Que, de conformidad con el Art. 110º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- PROHIBIR la venta y exhibición en la vía pública y áreas de retiro, de materiales de construcción, acabados y afines, en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Todos los establecimientos comercia- les cuyo giro comprenda la venta de materiales de construcción, deberán realizar la carga y descarga de los mismos dentro de las instalaciones de sus propios locales, quedando terminantemen- te PROHIBIDO la ocupación y/o obstaculización de la vía pública, en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Tercero.- PROHIBIR el estacionamiento de camiones, volquetes y demás vehículos mayores que realicen en la vía pública, carga y descarga de materiales de construc- ción acabados y afines referidos en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes san- ciones: 1. Incumplimiento de lo establecido en el Art. primero de la presente Ordenanza 0.50 UIT Reincidencia 1.00 UIT 2. Incumplimiento de lo establecido en el Art. tercero de la presente Ordenanza 0.25 UIT Reincidencia 0.50 UIT 3. Si el infractor reincide por segunda vez será sancionado con la clausura total del establecimiento, con una multa y con la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. 2.00 UIT Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos ubicados en los lugares mencio- nados procedan al retiro de los materiales de construc- ción, acabados y afines a que se refieren el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los gastos que origine la Municipali- dad por el retiro de los materiales de los infractores, en caso de incumplimiento de éstos, les serán atribuidos a ellos mismos en virtud de lo establecido en el Artículo 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Admi- nistración Tributaria el cumplimiento de la presente norma. Artículo Octavo.- Déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 8453