Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Los recursos impugnativos presentados por el deudor contra la denegatoria de una solicitud de fraccionamiento tributario, asi como las solicitudes de prescripcion, no suspenden la cobranza coactiva. Suspension Provisional 18. Cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente, el Ejecutor Coactivo mediante resolucion debidamente fundamentada y a solicitud del ejecutado, puede disponer la suspension provisional durante un lapso que no excedera de 90 dias, para cuyo efecto el deudor debe acreditar la MORDAZA de garantia suficiente a criterio del Ejecutor Coactivo. Costas 19. Las costas y gastos seran cobrados desde el momento de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva conforme al Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva en Aduanas, salvo que la cobranza se hubiere iniciado indebidamente declarandose la nulidad del mismo o se hubiera declarado la suspension definitiva conforme a los supuestos establecidos en los incisos c), d), e), h), i) o j) del numeral anterior, o el area competente MORDAZA admitido a tramite un recurso de reclamacion o apelacion presentado extemporaneamente conforme al procedimiento establecido. Los pagos que se realicen dentro del procedimiento de cobranza coactiva deberan imputarse en primer lugar a las costas y gastos MORDAZA mencionados, siempre que hayan sido liquidados por el Auxiliar Coactivo. El ejecutado puede exigir el reintegro de cualquier exceso en el cobro de las costas, MORDAZA que se MORDAZA dispuesto la suspension de la cobranza coactiva, siendo resuelto por el Jefe de Recaudacion de la Intendencia de Aduana que MORDAZA asumido dicha cobranza, conforme al procedimiento establecido. Nulidad 20. Es nulo el procedimiento de cobranza coactiva cuando el mismo se hubiere iniciado sin haberse notificado administrativamente al deudor tributario por cualquiera de las formas establecidas en el Codigo Tributario o cuando la Resolucion de Ejecucion Coactiva no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Codigo, o cuando habiendose iniciado se declare la nulidad de la Resolucion de Determinacion, Cargo o Resolucion de Multa sujeto a cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo se encuentra facultado para resolver de oficio o a pedido de parte la nulidad, siempre que este referido al procedimiento de cobranza coactiva. La nulidad de oficio o a pedido de parte de los actos administrativos anteriores al citado procedimiento sera resuelto por el area competente. Del Registro y Control Automatizado 21. El Ejecutor y Auxiliar Coactivo velaran por la actualizacion permanente del Modulo de Cobranzas Coactivas. 22. La Oficina de Sistemas y Estadisticas a requerimiento de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, implementara las modificaciones necesarias al Modulo de Cobranzas Coactivas a efecto de facilitar el cumplimiento del presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS DE GESTION - Reporte de expedientes y montos pendientes de cobranza. - Reporte del monto recaudado en cobranza coactiva. - Reporte de expedientes por clasificacion del Modulo. 8404

INDECOPI
Aceptan renuncia y designan Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 035-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, contando cada una de ellas con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que por Resolucion Nº 021-98-INDECOPI/DIR de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se designo al senor Huascar Ezcurra Rivero como Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal; Que el senor Huascar Ezcurra Rivero ha presentado renuncia al cargo para seguir estudios de postgrado en la Universidad de MORDAZA de los Estados Unidos de Norteamerica; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 15 de junio de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 7 de MORDAZA de 1999, la renuncia presentada por el senor Huascar Ezcurra Rivero, al cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 8393 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 037-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado articulo, cada una de las MORDAZA del Tribunal contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion del 15 de junio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

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