TEXTO PAGINA: 35
Pág. 174757 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 INDECOPI Aceptan renuncia y designan Secre- tario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 035-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, contando cada una de ellas con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que por Resolución Nº 021-98-INDECOPI/DIR de fecha 13 de julio de 1998, se designó al señor Huáscar Ezcurra Rivero como Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal; Que el señor Huáscar Ezcurra Rivero ha presentado renuncia al cargo para seguir estudios de postgrado en la Universidad de Yale de los Estados Unidos de Norte- américa; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 15 de junio de 1999, ha acordado aceptar la referida renun- cia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 7 de julio de 1999, la renuncia presentada por el señor Huáscar Ezcurra Rivero, al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 8393 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 037-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado artículo, cada una de las Salas del Tribunal contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 15 de junio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;Los recursos impugnativos presentados por el deudor contra la denegatoria de una solicitud de fraccionamiento tributario, así como las solicitudes de prescripción, no suspenden la cobranza coactiva. Suspensión Provisional 18. Cuando medien otras circunstancias que eviden- cien que la cobranza podría ser improcedente, el Ejecutor Coactivo mediante resolución debidamente fundamenta- da y a solicitud del ejecutado, puede disponer la suspen- sión provisional durante un lapso que no excederá de 90 días, para cuyo efecto el deudor debe acreditar la presen- tación de garantía suficiente a criterio del Ejecutor Coac- tivo. Costas 19. Las costas y gastos serán cobrados desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecu- ción Coactiva conforme al Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva en Aduanas, salvo que la cobranza se hubiere iniciado indebida- mente declarándose la nulidad del mismo o se hubiera declarado la suspensión definitiva conforme a los su- puestos establecidos en los incisos c), d), e), h), i) o j) del numeral anterior, o el área competente haya admi- tido a trámite un recurso de reclamación o apelación presentado extemporáneamente conforme al procedi- miento establecido. Los pagos que se realicen dentro del procedimiento de cobranza coactiva deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, siempre que hayan sido liquidados por el Auxiliar Coactivo. El ejecutado puede exigir el reintegro de cualquier exceso en el cobro de las costas, antes que se haya dispues- to la suspensión de la cobranza coactiva, siendo resuelto por el Jefe de Recaudación de la Intendencia de Aduana que haya asumido dicha cobranza, conforme al procedi- miento establecido. Nulidad 20. Es nulo el procedimiento de cobranza coactiva cuando el mismo se hubiere iniciado sin haberse notificado administrativamente al deudor tributario por cualquiera de las formas establecidas en el Códi- go Tributario o cuando la Resolución de Ejecución Coactiva no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Código, o cuando habiéndose iniciado se declare la nulidad de la Resolución de Determina- ción, Cargo o Resolución de Multa sujeto a cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo se encuentra facultado para resolver de oficio o a pedido de parte la nulidad, siempre que esté referido al procedimiento de cobranza coactiva. La nulidad de oficio o a pedido de parte de los actos administrativos anteriores al citado procedimiento será resuelto por el área competente. Del Registro y Control Automatizado 21. El Ejecutor y Auxiliar Coactivo velarán por la actualización permanente del Módulo de Cobranzas Co- activas. 22. La Oficina de Sistemas y Estadísticas a reque- rimiento de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, implementará las modificaciones necesa- rias al Módulo de Cobranzas Coactivas a efecto de facilitar el cumplimiento del presente procedimien- to. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS DE GESTION - Reporte de expedientes y montos pendientes de cobranza. - Reporte del monto recaudado en cobranza coactiva. - Reporte de expedientes por clasificación del Módulo. 8404