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Pág. 174756 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 des bancarias de su jurisdicción, la respectiva resolución ordenando que se procedan a retener los fondos, valores o acreencias que tuviera el deudor hasta por el monto puesto a cobro, más los gastos y costas del procedimiento coactivo. La entidad bancaria o financiera se encuentra obliga- da a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177º del Código Tributario. De existir fondos en una entidad bancaria que cubra la deuda, procede a ejecutar dicha medida por el monto puesto a cobro, incluidas las costas y gastos originados en la cobranza; luego de lo cual el Ejecutor Coactivo dicta la resolución ordenando la suspensión definitiva de la co- branza coactiva en Aduanas, disponiéndose el archivo de los actuados. 10. En caso de dictar la medida de embargo en forma de depósito, el Ejecutor Coactivo, determinará si se dicta la medida con extracción o sin extracción de bienes. En caso de haberse dictado el embargo con extracción de bienes, el Ejecutor Coactivo de ser nece- sario solicitará al Juez de Primera Instancia en lo Civil que le autorice el descerraje de la puerta del domicilio del deudor; luego de lo cual solicita el auxilio de la fuerza pública mediante oficio a la Delegación Policial respectiva. 11.En la diligencia del embargo en forma de depó- sito, el Auxiliar Coactivo levanta un Acta pormenori- zada de los bienes que se están afectando, nombrando como depositario al propio deudor, o si fuera con extracción de bienes, se nombra a un servidor de Aduanas designado por el Ejecutor. El funcionario responsable del almacén de ADUANAS en el que se depositen los bienes, se subrogará en las funciones y responsabilidades del depositario nombrado en la di- ligencia, conservando y custodiando los bienes en el mismo estado en que los recibe. 12.Asimismo, el Ejecutor Coactivo puede requerir a la Oficina Registral de su jurisdicción para que le informe de las propiedades inmuebles o muebles del deudor. De encontrar propiedades inscritas a nombre del deudor, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la orden de embargo en forma de inscripción; cursándose los respectivos Partes Registrales a la Oficina Regis- tral correspondiente en el plazo máximo de tres días de recibida dicha comunicación, para que proceda con la inscripción del embargo. 13.El Ejecutor Coactivo también puede dictar otras medidas cautelares tales como los embargos en forma de intervención, en cualquiera de las siguientes modalida- des: a) Intervención en Recaudación, en cuyo caso el Ejecu- tor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con apersonarse a la empresa periódicamente a fin de ir cobrando la deuda con los fondos de la empresa. b) Intervención en Administración, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con administrar la empresa e ir cobrando la deuda con los fondos disponibles de la misma. c) Intervención en información, en cuyo caso el Ejecu- tor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con informarle la marcha de la empresa. El Ejecutor Coactivo podrá sustituir cualquiera de las medidas cautelares trabadas, previa presentación de carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garantizar el adeudo por un período no menor de tres meses siguientes a su sustitución, podrá aceptar la renovación, por un período similar o mayor, u ordenar la ejecución de la misma para cancelar el pago del adeudo. Exhortos 14.Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdicción del Ejecutor Coactivo, la cobranza coactiva se realizará por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso, deben remi- tirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdicción en dicha localidad, la resolución que ordena realizar ladiligencia respectiva, así como las Actas y cédulas de notificación debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente. Excepcionalmente, sólo el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se encuentra facultado para realizar el traslado de su jurisdicción; para cuyo efecto debe remitir el adeudo exigible coactivamen- te, a fin que el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana del lugar donde resida el deudor, asuma plena jurisdicción sobre dicha cobranza. Tasación y Remate 15.Agotadas las medidas de embargo y con bienes en custodia por haber realizado el Ejecutor Coactivo embar- go en forma de depósito con extracción o embargo en forma de Inscripción, se procede a tasar los bienes que se encuentran aptos para el remate, nombrando el Ejecutor Coactivo a un perito que pertenezca a ADUANAS o a un perito externo. El peritaje es notificado al deudor por el término de tres días pudiendo el deudor impugnar la tasación, pero lo resuelto por el Ejecutor Coactivo se vuelve inimpugnable. Luego, se procede a publicar el aviso del remate por dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; señalando la fecha, hora, lugar, valor de tasación, monto base y características de los bienes a rematarse. El remate se desarrolla bajo el sistema de sobre cerra- do, conforme al procedimiento establecido, obteniendo la adjudicación el sobre oferta de mayor valor. El Auxiliar Coactivo levanta un Acta y otorga al adjudicatario el plazo de tres días hábiles, para que cumpla con el pago del monto total de su postura, para cuyo efecto se procede a emitir la respectiva Liquidación de Cobranza; impután- dose al pago de la deuda tributaria. Si lo pagado en el remate cubre el adeudo, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la resolución ordenando la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva y el archivo de todos los actuados. Intervención Excluyente de Propiedad 16.El tercero que sea propietario de un bien embarga- do, puede solicitar al Ejecutor Coactivo que libere dicho bien, si demuestra la propiedad del citado bien con docu- mento privado de fecha cierta, documento público u otro documento. Luego de admitida su solicitud se notifica al ejecutado por cinco días hábiles, vencido este plazo, el Ejecutor resuelve la intervención excluyente de propie- dad. La resolución del Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco días hábiles de notificado, agotando de este modo la vía administrativa para el tercero. Suspensión definitiva de la cobranza coactiva 17. El Ejecutor Coactivo es la única autoridad faculta- da para suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, en los siguientes casos: a) La deuda tributaria haya sido cancelada en su totalidad incluyendo los intereses, recargos, costas y gastos de cobranza, b) Exista a favor del deudor un crédito por monto igual o mayor a la deuda debidamente reconocido mediante resolución, c) ADUANAS haya emitido una resolución declarando prescrito el adeudo, d) La acción coactiva se siga contra persona distinta a la obligada al pago, e) Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso adminis- trativa, que se encuentre en trámite, f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudi- cial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinentes, o cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra g) ADUANAS conceda fraccionamiento de pago h) ADUANAS por Resolución declare deudas de co- branza dudosa o recuperación onerosa. i) Exista Ley que dispone la suspensión del procedi- miento de cobranza coactiva. j) Cuando exista una medida cautelar firme dentro de un proceso de acción de amparo.