Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 174756

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

des bancarias de su jurisdiccion, la respectiva resolucion ordenando que se procedan a retener los fondos, valores o acreencias que tuviera el deudor hasta por el monto puesto a cobro, mas los gastos y costas del procedimiento coactivo. La entidad bancaria o financiera se encuentra obligada a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retencion o la imposibilidad de esta en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 6) del Articulo 177º del Codigo Tributario. De existir fondos en una entidad bancaria que cubra la deuda, procede a ejecutar dicha medida por el monto puesto a cobro, incluidas las costas y gastos originados en la cobranza; luego de lo cual el Ejecutor Coactivo dicta la resolucion ordenando la suspension definitiva de la cobranza coactiva en Aduanas, disponiendose el archivo de los actuados. 10. En caso de dictar la medida de embargo en forma de deposito, el Ejecutor Coactivo, determinara si se dicta la medida con extraccion o sin extraccion de bienes. En caso de haberse dictado el embargo con extraccion de bienes, el Ejecutor Coactivo de ser necesario solicitara al Juez de Primera Instancia en lo Civil que le autorice el descerraje de la MORDAZA del domicilio del deudor; luego de lo cual solicita el MORDAZA de la fuerza publica mediante oficio a la Delegacion Policial respectiva. 11.En la diligencia del embargo en forma de deposito, el Auxiliar Coactivo levanta un Acta pormenorizada de los bienes que se estan afectando, nombrando como depositario al propio deudor, o si fuera con extraccion de bienes, se nombra a un servidor de Aduanas designado por el Ejecutor. El funcionario responsable del almacen de ADUANAS en el que se depositen los bienes, se subrogara en las funciones y responsabilidades del depositario nombrado en la diligencia, conservando y custodiando los bienes en el mismo estado en que los recibe. 12.Asimismo, el Ejecutor Coactivo puede requerir a la Oficina Registral de su jurisdiccion para que le informe de las propiedades inmuebles o muebles del deudor. De encontrar propiedades inscritas a nombre del deudor, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la orden de embargo en forma de inscripcion; cursandose los respectivos Partes Registrales a la Oficina Registral correspondiente en el plazo MORDAZA de tres dias de recibida dicha comunicacion, para que proceda con la inscripcion del embargo. 13.El Ejecutor Coactivo tambien puede dictar otras medidas cautelares tales como los embargos en forma de intervencion, en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Intervencion en Recaudacion, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con apersonarse a la empresa periodicamente a fin de ir cobrando la deuda con los fondos de la empresa. b) Intervencion en Administracion, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con administrar la empresa e ir cobrando la deuda con los fondos disponibles de la misma. c) Intervencion en informacion, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con informarle la marcha de la empresa. El Ejecutor Coactivo podra sustituir cualquiera de las medidas cautelares trabadas, previa MORDAZA de carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garantizar el adeudo por un periodo no menor de tres meses siguientes a su sustitucion, podra aceptar la renovacion, por un periodo similar o mayor, u ordenar la ejecucion de la misma para cancelar el pago del adeudo. Exhortos 14.Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdiccion del Ejecutor Coactivo, la cobranza coactiva se realizara por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso, deben remitirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdiccion en dicha localidad, la resolucion que ordena realizar la

diligencia respectiva, asi como las Actas y cedulas de notificacion debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente. Excepcionalmente, solo el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, se encuentra facultado para realizar el traslado de su jurisdiccion; para cuyo efecto debe remitir el adeudo exigible coactivamente, a fin que el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana del lugar donde resida el deudor, asuma plena jurisdiccion sobre dicha cobranza. Tasacion y Remate 15.Agotadas las medidas de embargo y con bienes en custodia por haber realizado el Ejecutor Coactivo embargo en forma de deposito con extraccion o embargo en forma de Inscripcion, se procede a tasar los bienes que se encuentran aptos para el remate, nombrando el Ejecutor Coactivo a un perito que pertenezca a ADUANAS o a un perito externo. El peritaje es notificado al deudor por el termino de tres dias pudiendo el deudor impugnar la tasacion, pero lo resuelto por el Ejecutor Coactivo se vuelve inimpugnable. Luego, se procede a publicar el aviso del remate por dos dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion; senalando la fecha, hora, lugar, valor de tasacion, monto base y caracteristicas de los bienes a rematarse. El remate se desarrolla bajo el sistema de sobre cerrado, conforme al procedimiento establecido, obteniendo la adjudicacion el sobre oferta de mayor valor. El Auxiliar Coactivo levanta un Acta y otorga al adjudicatario el plazo de tres dias habiles, para que cumpla con el pago del monto total de su postura, para cuyo efecto se procede a emitir la respectiva Liquidacion de Cobranza; imputandose al pago de la deuda tributaria. Si lo pagado en el remate cubre el adeudo, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la resolucion ordenando la suspension definitiva del procedimiento de cobranza coactiva y el archivo de todos los actuados. Intervencion Excluyente de Propiedad 16.El tercero que sea propietario de un bien embargado, puede solicitar al Ejecutor Coactivo que libere dicho bien, si demuestra la propiedad del citado bien con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento. Luego de admitida su solicitud se notifica al ejecutado por cinco dias habiles, vencido este plazo, el Ejecutor resuelve la intervencion excluyente de propiedad. La resolucion del Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco dias habiles de notificado, agotando de este modo la via administrativa para el tercero. Suspension definitiva de la cobranza coactiva 17. El Ejecutor Coactivo es la unica autoridad facultada para suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, en los siguientes casos: a) La deuda tributaria MORDAZA sido cancelada en su totalidad incluyendo los intereses, recargos, costas y gastos de cobranza, b) Exista a favor del deudor un credito por monto igual o mayor a la deuda debidamente reconocido mediante resolucion, c) ADUANAS MORDAZA emitido una resolucion declarando prescrito el adeudo, d) La accion coactiva se siga contra persona distinta a la obligada al pago, e) Se MORDAZA presentado oportunamente recurso de reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa, que se encuentre en tramite, f) Exista convenio de liquidacion judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinentes, o cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra g) ADUANAS conceda fraccionamiento de pago h) ADUANAS por Resolucion declare deudas de cobranza dudosa o recuperacion onerosa. i) Exista Ley que dispone la suspension del procedimiento de cobranza coactiva. j) Cuando exista una medida cautelar firme dentro de un MORDAZA de accion de amparo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.