Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

ANO XVII - Nº 6942

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DECRETOS DE URGENCIA
Crean el Programa de Consolidacion Patrimonial destinado al fortalecimiento de empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la importancia del Sistema Financiero para la reactivacion economica del MORDAZA y con el objetivo de asegurar el fortalecimiento patrimonial de las empresas que lo conforman, es urgente disponer la creacion de un "Programa de Consolidacion Patrimonial" para las empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, asimismo, la creacion del citado Programa requiere la conformacion de un Fondo Fiduciario con bonos del Tesoro Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-98-EF, se autorizo al Tesoro Publico a emitir bonos hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS); emision que se utilizara en la implementacion del mencionado Programa; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Programa de Consolidacion Patrimonial, en adelante Programa, destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero Nacional, en adelante IFIS, mediante la suscripcion temporal de acciones, las mismas que deberan ser colocadas en el MORDAZA o redimidas, revirtiendo los recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro Publico. El Banco de la Nacion actuara como fiduciario del Programa, lo que incluye entre otros aspectos, la colocacion de los bonos a que se refiere el articulo siguiente. Para tal fin, el Banco de la Nacion debera suscribir con el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico y con la participacion de la Direccion General del Tesoro Publico, el respectivo Convenio de Fideicomiso. Articulo 2º.- Modificase las caracteristicas de los Bonos del Tesoro Publico autorizados por el Decreto Supremo Nº 126-98-EF, por las siguientes: - Vencimiento - Amortizacion : 31 de diciembre del ano 2007. : Al vencimiento o mediante su compra por el Fiduciario del Programa. - Tasa de Interes : LIBOR a seis meses + 3%, pagadera semestralmente, a partir de la fecha de la colocacion. - Moneda : Dolares Americanos. - Negociabilidad : Negociables. - Registro : Mediante anotaciones en cuenta. Articulo 3º.- Para el cumplimiento del Programa se constituye un Fondo Fiduciario, en adelante Fondo, cuyo

patrimonio esta integrado, inicialmente, por los bonos del Tesoro Publico a que se refiere el articulo precedente, y luego, por los recursos que se obtengan de la colocacion de los mismos. Articulo 4º.- Podran acceder al Programa las IFIS que cumplan con los requisitos siguientes: a. Cuenten con un informe de auditoria externa sobre activos u otro informe de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo del Programa; b. Se encuentren en reorganizacion societaria conducente al fortalecimiento patrimonial; c. Los accionistas se comprometan a realizar aportes de capital en efectivo, por un monto que no debe ser menor al 30% del patrimonio contable de la empresa que resulte despues de la reorganizacion, en un plazo no mayor a los 90 dias calendario siguientes al ingreso de la IFI al presente Programa; d. MORDAZA calificadas como elegibles mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, previa opinion de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, e. Otros que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Las IFIS podran solicitar al fiduciario del Programa, acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 1999. Para la suscripcion temporal de acciones senalada en el parrafo precedente, no se requiere autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 5º.- El fiduciario del Programa celebrara con las IFIS que cumplan con los requisitos para acceder al Programa, los correspondientes contratos de suscripcion temporal de acciones. La suscripcion temporal de acciones no podra ser superior al 50% del aporte de capital que los accionistas privados de la IFI realicen segun lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 4º de la presente norma. Dichos contratos deberan establecer las condiciones que regiran la participacion del Fondo en el capital social de las IFIS. Articulo 6º.- Dentro del Programa, adicionalmente, se podra otorgar la garantia de la Republica a efectos de respaldar el valor de activos, por un monto que no podra exceder del patrimonio contable de la empresa que resulte despues de la reorganizacion societaria, menos el importe de la suscripcion temporal de acciones que se MORDAZA realizado de acuerdo con el Articulo 5º precedente. Excepcionalmente, se podra otorgar la garantia con relacion a IFIS que se encuentren fuera del Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a), d) y e) del Articulo 4º de la presente norma. En este caso, la garantia no podra exceder del patrimonio contable de la IFI calificada como elegible. Para recibir la garantia, las IFIS o sus accionistas deberan entregar como respaldo activos que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Articulo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para suscribir los contratos de garantia respectivos, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Tales contratos seran aprobados por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 8º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, establecera mediante Resolucion Ministerial, el Reglamento Operativo del Programa y las demas medidas que se requieran para la adecuada implementacion de esta MORDAZA legal. Articulo 9º.- Autorizase al Banco de la Nacion, hasta el 31 de diciembre de 1999, a suscribir contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos.

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