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Pág. 174960 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de junio de 1999 Aprueban el "Cuadro de Derechos" del SAT ORDENANZA Nº 221 Lima, 25 de junio de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribu- ciones y tasas y otorgar exoneraciones; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario señala que las tasas, entre otras, pueden ser los arbitrios, derechos y licencias; Que, el citado Código Tributario, así como el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal establecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamien- to de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y multas administrativas de la referida municipalidad; Que, es necesario establecer los derechos que se cobran por los diferentes servicios que brinda el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, a fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los mismos; Estando a lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú; los numerales 4 y 6 del Artículo 10º, por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese el "Cuadro de Derechos" del Servicio de Administración Tributaria, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, y que comprende todos los derechos que se cobran en el SAT por concepto de servicios administrativos. CUADRO DE DERECHOS CONCEPTO MONTO 1.-Expedición de Gravamen de multas de Tránsito S/. 2.00 2.-Expedición de Récord del Conductor S/. 2.00 Artículo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 8461 Aprueban el TUPA del Instituto Catas- tral e Informático de Lima ORDENANZA Nº 222 Lima, 25 de junio de 1999EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO : Que, el Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, establece la obligatoriedad, para todas las entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar su correspondien- te Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por D.S. Nº 094-92-PCM, se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la Administración Pública depen- dientes de los Gobiernos Locales, deben aprobar su corres- pondiente TUPA por Ordenanza; en concordancia con los Arts. 32º y 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 2.1.93; Que, como prestación de los servicios que brinda la Municipalidad y sus entidades dependientes, a los usuarios o contribuyentes, éstos deben pagar derechos; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y normas con rango de ley, las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas del tipo dere- chos; Que el Art. 70º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los derechos que se cobren por tramitación de procedi- mientos administrativos, sólo serán exigibles a los contribu- yentes cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Norma II del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, establece que los derechos se aprueban por Ordenanzas; Que, la Administración Municipal viene implemen- tando acciones orientadas al mejoramiento orgánico – funcional, para lograr una gestión municipal eficiente y eficaz, expresada en la optimización de la calidad de los servicios públicos, por lo que el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos – TUPA, constituye un docu- mento de gestión, en proceso de actualización perma- nente, en función a la demanda de los servicios, la modernización institucional y los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 141; Que, el INSTITUTO CATASTRAL E INFORMATICO DE LIMA, creado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-89 y regulado por su Estatuto aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 025-97, es un organismo descentralizado de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, por lo que se encuentra inmer- so en los objetivos estratégicos de ésta; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, el Art. 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757, el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, los Arts. 10º inciso 4) y 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Art. 70º del Decreto Legislativo Nº 776; Aprobó la siguiente Ordenanza: TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Catastral e Informáti- co de Lima, organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo y que forman parte de la presente norma. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía