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Pág. 174966 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de junio de 1999 interés estratégico para las Municipalidades del Cono Sur de Lima, trabajar bajo un Plan de Desarrollo Interdistrital, complementando esfuerzos conjuntos, a fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y la calidad de vida de nuestras poblaciones; Estando a lo dispuesto en los Arts. 47º, 62º, 63º, 125º, 126º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA: 1º.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 015-99-MVES, aprobando la participación de la Municipalidad de Villa El Salvador, en la Mesa de Concertación de Municipalidades del Cono Sur de Lima. POR TANTO: Mando se publique, comunique, regístrese y cúmplase. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8415 Sancionan con cese temporal a ex servidor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 055-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 4 de febrero de 1999 Visto: El Informe Nº 15-98-CPPAD/MVES de fecha 30 de diciembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 343-98- ALC/MVES del 24 de marzo de 1998, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al ex Servidor, Sr. JUAN DE DIOS QUIROZ CORREA, por supuestos actos admi- nistrativos irregulares, cuando ejercía el cargo de CAJE- RO DE LA AGENCIA MUNICIPAL Nº 2, Pachacámac, desde donde remitió reportes de Caja, con sumas inferio- res al monto recaudado, encontrando que corresponden a los días 4, 9, 10, 23 y 26 del mes de enero de 1997, existiendo una faltante de S/. 221.24 (DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 24/100 NUEVOS); Que, luego de reiteradas notificaciones por escrito, y, no ubicándose al procesado, la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos y Disciplinarios, solicitó la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la respectiva Resolución de Alcaldía antes señalada, a fin de que el ex Servidor señor, tenga derecho a una debida defensa. Hecho éste, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 29-11-98, en su página Nº 166706 (Folio Nº 58); Que, habiendo transcurrido de la fecha de su publicación a la actualidad más días de lo previsto en la Ley, para que presente su descargo respectivo sin haberlo hecho, confir- mándose de esta manera la acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna, donde se constata que el mencionado servidor se apropió sistemáticamente del monto antes señalado, el mismo que tiene que ser repuesto a la Municipalidad, previa determinación de responsabilidad pecuniaria y teniéndose en cuenta además, que dicho traba- jador cuenta con antecedentes indisciplinarios; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Ley Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Determinar responsabilidad pecuniaria por un mon- to de S/. 221.24 (DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 24/100 NUEVOS SOLES) más los intereses devengados a la fecha, debiendo el ex servidor señor: JUAN DE DIOS QUIROZ CORREA, devolver el dinero faltante. 2º.- Determinar la sanción de cese temporal en la carrera administrativa por un período de 6 (seis) meses al ex servidor señor: JUAN DE DIOS QUIROZ CORREA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8422MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio de condonación de interés moratorio y de factor de ajuste a deudas tributarias en favor de con- tribuyentes ORDENANZA Nº 021-99/CDLO Los Olivos, 14 de junio de 1999 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 27- 99/MDLO/CEFPP, presentado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otor- gándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º, numeral 4), del mencionado cuerpo normativo; Que, el interés moratorio constituye una sanción al no cumpli- miento oportuno de las obligaciones pecuniarias, como consecuencia jurídica del incumplimiento de un deber; en tal sentido, la acumula- ción del interés diario al 31 de diciembre de cada año, constituye un factor de ajuste de la deuda insoluta, sirviendo de nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33º del Código Tributario; Que, los factores de ajuste, como consecuencia de la acumu- lación del interés diario aplicable a los montos insolutos de las deudas de origen, ocasionan un incremento en las obligaciones tributarias impagas, generando un alto índice de morosidad, que a la fecha se promedia en un 50%; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, contando con el voto POR UNANIMIDAD; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 021-99/CDLO SOBRE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y DEL FACTOR DE AJUSTE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES OMISOS O QUE HAYAN SUBVALUADO VALORES EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Y DEMAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- OTORGAR, el Beneficio de CONDONA- CION del Interés Moratorio del presente período fiscal y del Factor de Ajuste de todos los períodos vencidos hasta el 30 de julio del presente año, a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado las obligaciones tributarias generadas por efecto de la omisión o subvaluación en la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo (rectificación o aumento de valor), considerándose además a todas aquellas obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Segundo.- ESTAN COMPRENDIDOS dentro del alcance de la presente Ordenanza todas aquellas obligacio- nes tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento, previa deducción del interés moratorio, factor de ajuste e interés del fraccionamiento sobre las cuotas pendientes de cancelación. Artículo Tercero.- PRECISAR, a aquellos valores tributarios que a la vigencia de la presente Ordenanza sean materia de Recla- mación, podrán acogerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo Cuarto.- INCLUYASE dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a aquellos valores tributarios que se encuen- tren en Cobranza Coactiva, precisándose que los gastos administra- tivos y costas procesales generados no son materia de condonación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8416