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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 175043 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sancio- nes Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 San Juan de Miraflores, 10 de marzo de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al Artículo 52º del Código Tributario vigente aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias, arbi- trios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 166º del citado código otorga la potes- tad discrecional de determinar y sancionar admi- nistrativamente la acción u omisión de los deudores tribu- tarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 176º del mismo código establece in- fracciones y relacionadas con la obligación de presentar declaración y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 773 y Décimo Primera Disposición Transitoria del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, se mantiene vigente las Escuelas de Multas aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 049-92-EF/SU- NAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Código Tributario otorgará a la Administración Tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias formales, cuya inobservancia impor- ta la comisión de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributaria en la jurisdicción de la Municipa- lidad de San Juan de Miraflores; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, ha dado lo siguiente: Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el Régi- men de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicables a los deudores tributarios que han incurrido en infracción contemplada en los numerales 1 y 3 del Artículo 176º del Código Tributario, modificado por Ley Nº 27038, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde a la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Este Régimen comprende a las infracciones derivadas del cumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos señalados en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 02- MDSJM, que regula el Sistema Tributario de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Miraflores, respecto de todos los períodos tributarios.Los infractores sancionados con Resolución de Multa emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores pueden acogerse, respecto de tales sanciones al Beneficio Especial de Regularización Tributaria de San Juan de Miraflores - BERTRIMUN San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar Declara- ción Jurada que contengan la determinación de la deuda tributaria, en forma incompleta o fuera del plazo de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la Declaración Jurada con anterioridad a cualquier notificación o reque- rimiento efectuado por la Dirección de Rentas, relativa al tributo en cuestión, la multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la Declaración Jurada es presentada con poste- rioridad a la notificación o requerimiento efectuado por la Dirección de Rentas, pero antes de la notificación de la Resolución de Multas, la sanción será reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la Declaración Jurada sea presentada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será reducida en un treinta por ciento (30%), si dicho monto rebajado es cancelado antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Efectuadas las reducciones señaladas en el presente artículo, la suma a pagar por concepto de sanción no deberá ser inferior a la Multa Tributaria de menor monto, de la Escala que corresponda. El cálculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto Multa Tributaria rebajada. Artículo 3º.- El acogimiento al presente régimen deberá efectuarse al momento de pagar la multa, invocán- dolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por la Dirección de Rentas. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, al infractor que desee acogerse al presente régimen deberá solicitarlo por escrito, adjuntando copia de comprobante de pago por el monto de la Multa Tribu- taria rebajada. Para el acogimiento al presente régimen respecto de una Resolución de Multa que hubiera sido impugnada. El infractor deberá desistirse de su recurso impugnativo, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Códi- go Tributario. Artículo 4º.- Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributa- rias no constituyen pagos en exceso. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8380 Declaran inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 210 y 211 de la MML, referidas a Publicidad Exterior y a ratifi- cación de ordenanzas municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011 San Juan de Miraflores, 29 de abril de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto el Proyecto de Ordenanza presentado en la Sesión de la fecha, y luego de las deliberaciones sobre la materia, la Comisión de Administración ha emitido el siguiente dictamen: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada el 4 de marzo del año en curso en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad