Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 1999 (30/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 San MORDAZA de Miraflores, 10 de marzo de 1999 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de acuerdo al Articulo 52º del Codigo Tributario vigente aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias, arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Articulo 166º del citado codigo otorga la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Articulo 176º del mismo codigo establece infracciones y relacionadas con la obligacion de presentar declaracion y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y Decimo Primera Disposicion Transitoria del Codigo Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, se mantiene vigente las Escuelas de Multas aprobadas por Resolucion de Superintendencia Nº 049-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166º del Codigo Tributario otorgara a la Administracion Tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comision de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un MORDAZA y eficiente sistema de recaudacion tributaria en la jurisdiccion de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado lo siguiente: Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicables a los deudores tributarios que han incurrido en infraccion contemplada en los numerales 1 y 3 del Articulo 176º del Codigo Tributario, modificado por Ley Nº 27038, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administracion y recaudacion corresponde a la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Este Regimen comprende a las infracciones derivadas del cumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos senalados en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 02MDSJM, que regula el Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, respecto de todos los periodos tributarios.

Los infractores sancionados con Resolucion de Multa emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores pueden acogerse, respecto de tales sanciones al Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria de San MORDAZA de Miraflores - BERTRIMUN San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- El presente regimen regula la aplicacion de sanciones contra la infraccion de presentar Declaracion Jurada que contengan la determinacion de la deuda tributaria, en forma incompleta o fuera del plazo de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la Declaracion Jurada con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento efectuado por la Direccion de Rentas, relativa al tributo en cuestion, la multa tributaria sera rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la Declaracion Jurada es presentada con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por la Direccion de Rentas, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multas, la sancion sera reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la Declaracion Jurada sea presentada con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera reducida en un treinta por ciento (30%), si dicho monto rebajado es cancelado MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Efectuadas las reducciones senaladas en el presente articulo, la suma a pagar por concepto de sancion no debera ser inferior a la Multa Tributaria de menor monto, de la Escala que corresponda. El calculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto Multa Tributaria rebajada. Articulo 3º.- El acogimiento al presente regimen debera efectuarse al momento de pagar la multa, invocandolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por la Direccion de Rentas. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, al infractor que desee acogerse al presente regimen debera solicitarlo por escrito, adjuntando MORDAZA de comprobante de pago por el monto de la Multa Tributaria rebajada. Para el acogimiento al presente regimen respecto de una Resolucion de Multa que hubiera sido impugnada. El infractor debera desistirse de su recurso impugnativo, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Articulo 4º.- Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8380

Declaran inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 210 y 211 de la MML, referidas a Publicidad Exterior y a ratificacion de ordenanzas municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011 San MORDAZA de Miraflores, 29 de MORDAZA de 1999
EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; Visto el Proyecto de Ordenanza presentado en la Sesion de la fecha, y luego de las deliberaciones sobre la materia, la Comision de Administracion ha emitido el siguiente dictamen: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada el 4 de marzo del ano en curso en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad

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