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Pág. 175044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 Metropolitana de Lima regula la Publicidad Exterior en la provincia de Lima; dicha Ordenanza, entre otras cosas, establece lo siguiente: 1) Atribuye a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Jurisdicción y competencia exclusiva para Regular, Autorizar la Publicidad exterior, convocar a Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para la concesión de espacios, la Fiscalización, la resolución de los recursos impugnativos y los de última instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones de las Municipalidades Distritales (Artículo 9º y 7º Disposición Final); 2) La Comisión Técnica Metropolitana y la Comisión Técnica Distrital tienen como función dictaminar las solici- tudes, los recursos de Apelación y (Artículos 13º y 15º); 3) Se adecuen a la Ordenanza los Convenios autoriza- dos con anterioridad por las Municipalidades Distritales sobre instalación de Publicidad (4ta. Disposición Transi- toria); 4) Fija el plazo de 30 días para que se solicite la convalidación de las Autorizaciones anteriores (5ta. Dis- posición Transitoria); 5) Declara la caducidad de todas las Autorizaciones preexistentes en áreas de dominio público (6ta. Disposi- ción Transitoria); 6) La Municipalidad Provincial de Lima podría delegar facultades a las Municipalidades Distritales que lo solici- ten y acrediten contar con infraestructura y recursos necesarios para la administración de publicidad exterior (1ra. Disposición Final); 7) Deroga las Ordenanzas emitidas por las Municipa- lidades Distritales en la materia (6ta. Disposición Final); 8) Dispone la transferencia a la Municipalidad Distri- tal correspondiente al 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, al respecto, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y Delegadas tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competen- cia y el Artículo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Artículo 74º, establece que "...Las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; estas normas tienen su antecedente en los Artículos 139º, 252º y 254º de la Constitución de 1979, es decir, el estado de derecho en esta materia es una práctica de larga data en el Perú; igualmente, el Artículo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, dispo- sición que también ya tenía vigencia en los Artículos 87º y 236º de la Constitución de 1979; Que, concordante con lo expuesto en el considerando anterior, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias prescribe que: "Las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y especifica en su Artículo 94º el mecanismo para su aprobación mediante Edictos y la consi- guiente ratificación por parte de la Municipalidad Provincial para su vigencia; sin embargo, la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de abril de 1996, establece que: "Los Gobier- nos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley" y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Artículo 69º-A al Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tribu- tación Municipal- prescribe que: "...a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publica- rán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios..."; Que, la Autonomía y la Competencia de las Municipa- lidades al igual que la descentralización se conciben como un proceso permanente que tienen como objetivo el desa- rrollo integral del país y se encuentran consagradas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Decreto Legisla- tivo Nº 816 -Código Tributario- y el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal- modificado por Ley Nº 26725, en este sentido, toda disposición contraria se con- sidera inconstitucional; Que, mediante la Ordenanza expuesta en el primer con- siderando, la Municipalidad Metropolitana de Lima centrali- za funciones que no le corresponde, atentando contra lo dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado para que después, los funcionarios de la Municipali-dad Provincial puedan delegar las funciones que les quitó subordinándolas y asimismo se atenta contra la doble instan- cia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que la Comisión Técnica Metropolitana y Distrital, respectiva- mente, dictaminen las solicitudes de instalación de publici- dad, así como los recursos impugnatorios de apelación contra- viniendo normas constitucionales de garantía procesal; Que, las Ordenanzas Municipales, según la Constitu- ción tienen rango de Ley y como tal, la misma Constitu- ción establece el procedimiento para su derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210 deroga las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, por consiguiente las autorizaciones otorgadas devienen auto- máticamente en insubsistentes y ser retirados por no cumplir con la CONVALIDACION a la que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de dicha Ordenanza, con lo que se estaría consolidando la inseguridad de los Con- venios y Contratos sobre publicidad exterior en contra- vención del Artículo 62º de la Constitución que ampara los términos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 65º, inciso 18) constituyen funciones específicas municipales diferentes a la CONCESION que norma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º; al respecto, el Título Preliminar del Código Tributario, NORMA II letra "c" numeral 2, establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto del tributo median- te el procedimiento de la Concesión por Subasta Pública; Que, asimismo por convalidación de un acto adminis- trativo se entiende el procedimiento para darle validez a otro acto que adolecía de nulidad; sin embargo, las Auto- rizaciones o convenios sobre instalaciones de Publicidad Exterior suscritos por esta Comuna se ha dado en estricto cumplimiento de la Constitución y de la Ley Orgánica de Municipalidades por lo que, la declaración de inexisten- cia, la caducidad y nulidad de éstos (4ta. y 6ta. Disposición Transitoria) resultan inconstitucionales; De conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Administración y con el voto de los miembros del Concejo y en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificato- rias, aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por contravenir Normas consagradas en la Constitución Política del Estado y las Leyes. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Concejo remita Copia Certificada de la presente Orde- nanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal y demás oficinas que competan el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8378 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012 San Juan de Miraflores, 29 de abril de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Proyecto de Ordenanza presentado en la Sesión de la fecha, y luego de las deliberaciones que el caso requiere, la Comisión de Administración ha emitido el siguiente dictamen; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, publicada el 12 de febrero del año en curso en el