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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 175045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropo- litana de Lima regula el procedimiento administrativo de ratificación de las Ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que inte- gran la Municipalidad Metropolitana de Lima que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos - TUPAS; Que, la jurisdicción y competencia de las Municipali- dades para regular las normas de carácter tributario y otros, se encuentran consagradas en los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y al respecto, el Artículo 51º de la misma Carta Magna prescri- be que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear modificar, suprimir o exonerar sus contribucio- nes, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y según la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal- modificado por Ley Nº 26725, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley" y al respecto, la última parte del Artículo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la municipal; Que, asimismo, el Artículo 200º, inciso 4) de la Consti- tución prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y por tanto, el mismo artículo, establece el procedimiento de la Acción de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Consti- tución en la forma o en el fondo; si esto es así, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las Leyes, para ser derogadas, deben seguir el procedimiento constitucional, de no ser así, todo acto adminis- trativo orientado a derogar normas con rango de Ley, devie- nen en inconstitucionalidad; Que, la misma Constitución Política del Estado en la última parte de su Artículo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Artículo 43º, inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las Leyes y los que contengan un imposible jurídico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su afán de concentrar poder, interpreta los Artículos Constituciona- les del primer considerando como si la Autonomía Política, económica y administrativa que establece la Constitución alcanzara sólo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, procediendo a recortar competencias a las Municipalidades Distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, es decir, supeditar sin que le asistiera el derecho de depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificación de las Ordenanzas Municipa- les Distritales atenta contra la Autonomía Municipal y la jerarquía de normas; ya que la ratificación a que se refiere el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre los Edictos Municipales y no así de las Ordenanzas, por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 216 que son inaplicables en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; De conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Administración y con el voto de los miembros del Concejo y en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificato- rias, aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad para que inicie las acciones legales perti- nentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Concejo remita Copia Certificada de la presente Orde- nanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, alINDECOPI, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal y demás oficinas que competan el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8379 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 014-99 San Martín de Porres, 23 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Martín de Porres, en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 1999, adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura del acta; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 009-99 de fecha 4 de marzo de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 1999, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, de acuerdo al Informe Nº 86-99-DAT-MDSMP y las recomendaciones de las Direcciones: Municipal, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica; es necesario incorporar ciertas modificaciones en cuanto a la denominación de nuevos procedimientos, requisitos, derechos de pago, calificación de los procedimientos, de tal manera que se simplifiquen a ún más los trámites, acorde con lo dispuesto en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Así mismo, es necesario precisar la aprobación de los montos de los derechos consignados en los trámites que contienen la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP del 4 de marzo de 1999 y la presente Ordenanza modificatoria; Teniendo en cuenta las opiniones de las direcciones verti- das en el Informe Nº 86-99 de la Dirección de Administración Tributaria, y el dictamen de la Comisión Permanente de Regidores, de Economía y Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; inciso c) del Artículo 32º y Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM inciso 2) del Artículo 36º e inciso 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones de la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP, del 4 de marzo de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 1999, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los montos de los dere- chos consignados en los trámites que forman parte de la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP del 4 de marzo de 1999, y de la presente Ordenanza modificatoria del Texto Unico de Procedimiento Administrativo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa