Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 1999 (30/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el procedimiento administrativo de ratificacion de las Ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAS; Que, la jurisdiccion y competencia de las Municipalidades para regular las normas de caracter tributario y otros, se encuentran consagradas en los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y al respecto, el Articulo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal- modificado por Ley Nº 26725, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley" y al respecto, la MORDAZA parte del Articulo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de indole tributario se regulan por las normas del Codigo Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la municipal; Que, asimismo, el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y por tanto, el mismo articulo, establece el procedimiento de la Accion de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo; si esto es asi, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las Leyes, para ser derogadas, deben seguir el procedimiento constitucional, de no ser asi, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de Ley, devienen en inconstitucionalidad; Que, la misma Constitucion Politica del Estado en la MORDAZA parte de su Articulo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Articulo 43º, inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las Leyes y los que contengan un imposible juridico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su afan de concentrar poder, interpreta los Articulos Constitucionales del primer considerando como si la Autonomia Politica, economica y administrativa que establece la Constitucion alcanzara solo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, procediendo a recortar competencias a las Municipalidades Distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, supeditar sin que le asistiera el derecho de depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales atenta contra la Autonomia Municipal y la jerarquia de normas; ya que la ratificacion a que se refiere el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades sobre los Edictos Municipales y no asi de las Ordenanzas, por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 216 que son inaplicables en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; De conformidad a lo dictaminado por la Comision de Administracion y con el MORDAZA de los miembros del Concejo y en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General del Concejo remita MORDAZA Certificada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al

INDECOPI, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Municipal y demas oficinas que competan el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8379

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican Ordenanza que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 014-99 San MORDAZA de Porres, 23 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres, en sesion extraordinaria de fecha 23 de junio de 1999, adopto por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura del acta; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 009-99 de fecha 4 de marzo de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1999, se aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Que, de acuerdo al Informe Nº 86-99-DAT-MDSMP y las recomendaciones de las Direcciones: Municipal, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Juridica; es necesario incorporar ciertas modificaciones en cuanto a la denominacion de nuevos procedimientos, requisitos, derechos de pago, calificacion de los procedimientos, de tal manera que se simplifiquen aun mas los tramites, acorde con lo dispuesto en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento; Asi mismo, es necesario precisar la aprobacion de los montos de los derechos consignados en los tramites que contienen la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP del 4 de marzo de 1999 y la presente Ordenanza modificatoria; Teniendo en cuenta las opiniones de las direcciones vertidas en el Informe Nº 86-99 de la Direccion de Administracion Tributaria, y el dictamen de la Comision Permanente de Regidores, de Economia y Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; inciso c) del Articulo 32º y Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM inciso 2) del Articulo 36º e inciso 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones de la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP, del 4 de marzo de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar los montos de los derechos consignados en los tramites que forman parte de la Ordenanza Nº 009-99-MDSMP del 4 de marzo de 1999, y de la presente Ordenanza modificatoria del Texto Unico de Procedimiento Administrativo. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa

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