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Pág. 170852 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de marzo de 1999 Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 señala que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial, anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, los contribuyentes han acudido al llamado de la municipalidad para cumplir con presentar sus respectivas Declaraciones Juradas del Impuesto Predial; sin embargo, el plazo otorgado para la presentación de dichas declaracio- nes ha sido insuficiente por la gran demanda de los vecinos rimenses, para cumplir con su obligación; Que, la Dirección de Administración Tributaria solicitó a la Alcaldía a través de la Secretaría General del Concejo se amplíe el plazo de presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial antes referida; Que, de conformidad, establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto unánime de los Regidores del Concejo; ACUERDA: 1º.- Ampliar el plazo para la presentación de las Declaracio- nes Juradas del Impuesto Predial, establecida en forma obliga- toria para los contribuyentes del distrito del Rímac, mediante Ordenanza Nº 02-99-MDR, hasta el 31 de marzo del presente año precisando que las condiciones de dicha presentación son las mismas que se establecieron en dicha ordenanza. 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento del presente acuerdo. 3º.- Dispensar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 3176 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Declaran de necesidad y utilidad públi- ca y de preferente interés social el saneamiento físico legal de diversos predios ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-99-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO VISTO: La Nota Informativa Nº 008-99-MPCH de la Unidad de Secretaría General referente al acuerdo de sesión extraordi- naria de Concejo de fecha 8 de enero de 1999, respecto al Saneamiento Físico Legal del predio denominado Palacio Municipal y Aportes (Parques) de la lotización Carolina de la ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, es de aplicación en vía de remisión, que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, gestione la primera inscripción de dominio de los bienes que le pertenecen sin contar con títulos comprobatorios de domi- nio, expidiéndose la Resolución Municipal pertinente; Que, conforme al Libro de Actas de Instalación del Concejo de Administración de las Colonias de Chancha- mayo de fecha 9 de mayo de 1875, se consideró dentro del plano del pueblo de La Merced, el Lote Nº 94 destinado para iglesia y escuela, actualmente en dicho lote se encuentra ubicada la Iglesia Matriz de Chanchamayo y el área desti- nada al Palacio Municipal;Que, la municipalidad es poseedora y ejerce los derechos de propietaria del inmueble que comprende el Lote Nº 94 destinado al Palacio Municipal, cuya área de terreno es de 703.40 m2; igualmente es poseedora de los predios Parque A, Parque B, y Depósito Oficial ubicados en la lotización Carolina de la ciudad de La Merced, los cuales conforme al Ordenamiento Urbano están zonificados como equipamien- to urbano para uso Recreativo (PARQUES); Que, los aportes para parques de la lotización Carolina, han sido aprobados sus estudios definitivos mediante Reso- lución Ministerial Nº 184-F de fecha 9 de abril de 1964; Estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 2º, 10º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que está investido el Concejo Municipal; ACORDO: Artículo 1º.- Declarar de NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA Y DE PREFERENTE INTERES SOCIAL EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL de los siguientes predios que comprenden: a) PREDIOS DE LA LOTIZACION CAROLINA PARQUE A (2,130.00 m2), PARQUE B (1,641.00 m2) y DEPOSITO OFICIAL (348.05 m2) zonificados como equi- pamiento urbano para uso recreativo, los mismos que han sido considerados PARQUES de la lotización Carolina de esta ciudad, lotes que tienen las siguientes características: PARQUE A: Area 2,130.00 m2 LINDEROS Por el frente: con la Av. Circunvalación con 76.00 ml Por la derecha: con la Mz. "H" con 31.00 ml Por la izquierda: con la manzana "I" con 23.50 ml Por el fondo con Area de Protección (No habitable) con 80.00 ml PARQUE B: Area 2,431.55 m2 LINDEROS Por el frente: con la Av. Circunvalación con 68.00 ml Por la derecha: con la Mz. "G" lotes 1 y 6 con 38.10 ml Por la izquierda: con la manzana "H" Lotes Nºs. 2 y 3 con 37.86 ml Por el fondo: con el Jr. Ripamonti con 58.57 ml b) PREDIOS DEL AREA DESTINADA AL PALA- CIO MUNICIPAL (Lote 94) conforme al plano del pueblo de La Merced (Lote 94 reservado para Equipamiento Urbano) de un área de 703.40 m2 ubicado en área central urbana (S-2) de la ciudad de La Merced, el terreno colinda con las siguientes vías: - Por el frente: Jr. Palca de 21.80 ml - Por la derecha: Jr. Junín con 31.80 ml - Por la izquierda: con la iglesia matriz con 32.00 ml - Por el fondo: con el pasaje Lima con 22.30 ml Artículo 2º.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el Art. anterior, la Oficina de Registros Públicos de la Selva Cen- tral de la provincia de Chanchamayo, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Acuer- do de Concejo, la Municipalidad Provincial de Chanchama- yo deberá cumplir con presentar necesariamente la documentación siguiente: - Memoria descriptiva del inmueble. - Plano perimétrico y de ubicación. - Declaración Jurada del Alcalde, mediante la cual el titular del órgano de gobierno local, bajo responsabilidad declare que los inmuebles que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno. Dado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a los quince días del mes de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL MORENO TREJO Alcalde 3180