Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 1999 (09/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 170842 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de marzo de 1999 Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera de Pesquería, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Pesquería al doctor César Luna Victoria León, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, a partir del 9 de marzo de 1999 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 3187 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 006-96-EF, que re- glamentó las normas de ajuste por infla- ción del Balance General con Inciden- cia Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 035-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 797 se aprobaron las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria; Que el referido Decreto Legislativo ha sido reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 006-96-EF; Que el Artículo 17º de la Ley Nº 27034 que modifica el Artículo 104º del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Im- puesto a la Renta, señala los efectos de la revaluación voluntaria de los activos producto de la reorganización de sociedades o empresas; Que en tal sentido resulta conveniente adecuar el men- cionado Decreto Supremo Nº 006-96-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el punto (ii) del inciso a.1) del Artículo 8º, el inciso a) del Artículo 9º, el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 10º y el inciso a) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 006-96-EF, por los textos siguientes: "Artículo 8º.- Inciso a.1) punto (ii) (ii) Acciones o mayores participaciones en moneda nomi- nal recibidas como consecuencia de revaluaciones de in- muebles, maquinaria y equipo que hayan hecho las entida- des en cuyo capital se participa, salvo las revaluaciones realizadas al amparo del numeral 1 del Artículo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta." "Artículo 9º.- Inciso a) a) Partidas reexpresables Son materia de actualización las partidas que no estan- do incluidas bajo otros títulos de estas normas, adquieran un mayor valor en moneda nominal por efecto de la infla- ción, tales como barras y monedas de oro y plata, e inmue- bles, máquinas y equipos dejados fuera de uso o adquiridos de manera eventual, y destinados a ser vendidos o a generar renta. Se actualiza el valor en libros, excluyendo las canti- dades que estuvieran incluidas en el mismo por concepto de diferencias de cambio o por concepto de revaluaciones, salvo las realizadas al amparo del numeral 1 del Artículo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta.""Artículo 10º.- Inciso a), segundo párrafo Se excluye de la actualización: (i) Las diferencias de cambio; y, (ii) Las revaluaciones, salvo las realizadas al amparo del numeral 1 del Artículo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta." "Artículo 13º.- Inciso a) a) Partidas reexpresables Son materia de actualización los valores en libros de todas las partidas que conforman este rubro, con excepción de los montos resultantes de revaluaciones de cualquier cuenta del activo, salvo las realizadas al amparo del nume- ral 1 del Artículo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3183 Autorizan donación de inmueble ubi- cado en la provincia de Lima en favor de PROMPERU RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-EF Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, INVERSIONES COFIDE S.A. en Liquidación, es propietaria del inmueble de 1 800,00 m2, ubicado en la avenida Jorge Basadre (ex avenida Orrantia) Nº 610, distri- to de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1682501 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el mismo que por Acuerdo de Directorio Nº 002-98 de fecha 26 de enero de 1998, resuelve donarlo a favor de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU-; Que, la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU- aceptó la donación del inmueble descrito en el considerando precedente, conforme al acuerdo tomado en la Sesión de Directorio Nº 02-98 de fecha 18 de febrero de 1998, el que es utilizado como sede institucional; Que, en consecuencia es necesario autorizar a INVER- SIONES COFIDE S.A. en Liquidación para que proceda a la donación del inmueble antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a INVERSIONES COFIDE S.A. en Liquidación, a donar en favor de la Comisión de Promo- ción del Perú -PROMPERU-, el inmueble de 1 800,00 m2, ubicado en la avenida Jorge Basadre (ex avenida Orrantia) Nº 610, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1682501 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3189