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Pág. 170847 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de marzo de 1999 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda con la enajenación de bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0136-99 Lima, 26 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de los bienes adjudicados que se detallan en el anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipula- do en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique el pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con ante- rioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 049-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Continental proceda con la enajenación de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Continental, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0136-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Continental, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha Adjudic. Descripción Valor Contable al Prórroga de 31.1.99 Tenencia 2 - Abr. - 98 Jr. Cinco Esquinas Nº 528 - Int. 1 Cajamarca S/.30 851.90 2 - Oct. - 99 22 - Abr. - 98 Predio San José o Bebedero - Tumbes S/.22 623.95 22 - Oct. - 99 23 - Abr. - 98 Av. La Costanera Nº 1455 Lote 13, Mz. 501-A S/.85 794.23 23 - Oct. - 99 La Perla 24 - Abr. - 98 Repuestos y accesorios S/.94 154.42 24 - Oct. - 99 29 - Abr. - 98 Equipos de audio y vídeo S/. 7 645.32 29 - Oct. - 99 29 - Abr. - 98 Hebillas y botones S/. 7 108.58 29 - Oct. - 99 3090Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de oficina especial y agencia en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0143-99 Lima, 25 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una oficina especial, con carácter temporal, para el evento "Centro Ann Sullivan del Perú", que se realizará del 99.2.19 al 99.2.20, en las instalacio- nes del Club Las Palmas, km. 97.5 Panamericana Sur, Asia, distrito de Cañete, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 033- OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y con la Circular Nº B-1996-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una oficina especial, con carácter temporal, para el evento "Centro Ann Sullivan del Perú", que se realizará del 99.2.19 al 99.2.20, en las instalaciones del Club Las Palmas, km. 97.5 Panamericana Sur, Asia, distrito de Cañete, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3097 RESOLUCION SBS Nº 0145-99 Lima, 25 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Centro Empresarial Real, Torre Real Siete, Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Vía Principal, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 030-OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y con la Circular Nº B-1996-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una agencia ubicada en el Centro Empresarial Real, Torre Real Siete, Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Vía Principal, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3099