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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Francisco de Raymina", ubicada en el distrito de Huambal- pa, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho por considerar que se había dado cumplimiento a los requi- sitos señalados en el Reglamento de la Ley Nº 24656, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que mediante escrito de 4 de agosto de 1998, de fojas 75, don Carlos Quispe Castro, Presidente de la Comuni- dad Campesina de "San Antonio de Cocha", interpone recurso de apelación contra la resolución precitada, ma- nifestando que la Comunidad Campesina de "San Fran- cisco de Raymina" ha incluido en el padrón de miembros a personas fallecidas, a menores de edad y a otras que no residen en la jurisdicción y que además no ha cumplido todos los requisitos de ley para ser reconocida como comunidad campesina, por lo que, dicen, debe declararse nula la resolución que impugnan; Que conforme al inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, la autoridad administrativa dispondrá, la publicación de la solicitud de inscripción de la comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la comunidad campesina y en el local del Concejo Distrital correspondiente; Que al respecto, a fojas 32, corre el Oficio Nº 1209-97- RLW/DRA-AYA-PETT-CR, de 22 de agosto de 1997, por el cual el Director Regional Agrario de Ayacucho solicita al Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa, la publicación en el local municipal, por el término de cinco (5) días, de la solicitud de inscripción y croquis del territorio de la Comu- nidad Campesina de "San Antonio de Raymina", habiendo dado respuesta la autoridad municipal con el Oficio Nº 046- 97-CDH, de 19 de setiembre de 1997 de fojas 36, en el que manifiesta haber cumplido con lo solicitado; Que, sin embargo, mediante escrito de 4 de diciembre de 1998, presentado en esta instancia, el Presidente de la Comunidad Campesina "San Antonio de Cocha" acompa- ña el Oficio Nº 47-98-MDH/A, de 20 de noviembre de 1998 del propio Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa en el que señala que de los archivos de la municipalidad se constata que la publicación de la solicitud de inscripción y croquis del territorio comunal de la Comunidad Campe- sina de "San Francisco de Raymina" se hizo solamente por tres (3) días del 1 al 3 de setiembre de 1997 y no por los cinco (5) días a que se refiere su Oficio Nº 046-97-CDH, expresando que por esa razón deja en suspenso este último oficio el que, por lo expuesto, pierde eficacia probatoria; Que de otro lado, con arreglo al inciso b) del Artículo 3º del reglamento acotado de la Ley General de Comunidades Campesinas, para la inscripción de la comunidad se requiere tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; Que, sin embargo, a fojas 09, corre el acta denominada de Constitución de la Comunidad Campesina de "San Francisco de Raymina" en la que no se establece que el acuerdo para la inscripción de la comunidad contó con la aprobación del número de comuneros requeridos por ley; Que por tanto, la Resolución Directoral Nº 093-98- MA-RLW-DRA-AYA, está incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral Nº 093-98-MA-RLW-DRA-AYA, de 9 de junio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los libertadores Wari, al haber reconocido a la Comunidad Campesina de "San Francisco de Raymina" sin observar los requisitos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 25656, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho para que trámite el reco- nocimiento de la nombrada comunidad campesina con- forme a las normas precitadas. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3876ECONOMIA Y FINANZAS Precisan destino de recursos que se generen por la venta de bienes mue- bles e inmuebles pertenecientes a en- tidades bajo el ámbito de la OIOE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-99-EF/15 Lima, 24 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF se aprobó la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el ejercicio 1999, aplicable a todas las entidades bajo el ámbito de la OIOE; Que, es necesario precisar el destino de los recursos que se pudiesen generar por la venta de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el Artículo 12º y la Primera Disposición final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que los recursos que obtengan las entidades bajo el ámbito de la OIOE, por la venta de bienes muebles e inmuebles, serán incorporados a sus res- pectivos presupuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 3983 EDUCACION Designan Directores de diversas Unida- des de Servicios Educativos RESOLUCION SUPREMA Nº 041-99-ED Lima, 24 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a don Eber Leonidas JUAREZ BERNA- BE, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3989