Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.39.40.41.42.43.44.45.46.47.48.49.50.BALTONADO BERMUDEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; Charlen Makel MORDAZA COCHACHIN; MORDAZA MORDAZA DE LA CRUZ; MORDAZA MORDAZA FLORES; MORDAZA MORDAZA BEDON MARRON; MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAFUERTE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA RETUERTO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA HURACA; MORDAZA MORDAZA GRAU VILELA; Nery MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA ALVITEZ BARRANTES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA DAVILA; MORDAZA MORDAZA CRUZ; MORDAZA A. MORDAZA EULOGIO; MORDAZA MORDAZA ROMAN; MORDAZA HEMERYTH SAAVEDRA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTELA; MORDAZA MORDAZA CORNELIO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILCA; Elisban MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA DAGA PUNTRIANO; MORDAZA de MORDAZA LORET DE MOLA RAYGADA; MORDAZA MORDAZA MENOR SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA OLAYA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA CRUZ; MORDAZA MORDAZA YONAMINE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUIZ; Linorio AGUILERA MINGA; MORDAZA H. MORDAZA TEODORO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANRRIQUE; MORDAZA Pahuan MORDAZA ULLOA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORAN; MORDAZA MORDAZA MORDAZA BLACIDO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHECO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHERRES; MORDAZA MORDAZA RIVAS; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHURA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILCA; MORDAZA MORDAZA JAUREGUI; MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOGA; MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
G-394300 G-421831 G-416820 G-147693 G-338929 G-123858 G-341720 G-354621 G-370262 G-035288 G-320925 G-347542 G-434730 G-018674 G-047126 G-084622 G-348537 G-310070 G-345638 G-474851 G-355062 G-226313 G-458635 G-413226 Q-022650 G-351256 G-345012 G-182649 G-417622 G-410895 G-351610 G-361240 G-335890 Q-096825 G-345167 Q-019378 G-231477 G-316650 G-399177 G-413273 G-484362 G-413465 G-468416 S-009921 F-017155 S-006163 G-093045 2-B1 2-B2 2-D 2-D 2-D 2-D 2-D 2-D 2-B1 2-D 2-D 2-E 2B-2 2-D 2-E 2-C 2-D 2-D 2-D 2-D 2-E 2-E 2B2 2B-1 A-I 2-D 2-D 2-D 2-B1 2B1 2-B1 2-D 2-E A-II 2-E A-I 2-D 2-D 2-B2 2-B2 2-D 2-B2 2-B2 2-D 2-E 2-D 2-D

VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO BAMBAMARCA E.I.R.LTDA., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 012-98-MTC/ 15.19.03.2. y 322-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO BAMBAMARCA E.I.R.LTDA., al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO BAMBAMARCA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BT-TV Video : 55.25 MHz Audio : 59.75 MHz 2 OCY-2X Video : 500 w. Audio : 50 w. : Video : C3F Audio : F3E : H24 : Prolong. Jr. MORDAZA, Cdra. Uno, Dist. Bambamarca, Prov. Hualgayoc, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 05" L.S. 06° 40' 44" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa RADIO BAMBAMARCA E.I.R.LTDA., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos:

Que, los hechos descritos constituyen delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes; teniendo en cuenta el Informe Legal Nº 026-99-MTC/ 15.18.05.AL.MST; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3867

Otorgan autorizacion a empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial sonora y por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 070-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999

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