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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 1999 (10/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 173004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 1999 P R E S Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-PRES Lima, 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 026-99-PRES se designó al señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavides, como Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavi- des al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6067 Declaran inadmisible reconsideración contra resolución referida a afectación en uso de terreno ubicado en la provin- cia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mercado "San José" con- tra la Resolución Ministerial Nº 069-99-PRES de fecha 5 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de visto se declaró improcedente la afectación en uso del terreno de 356,00 m2, ubicado en la esquina de los jirones Libertad y Los Yungas, consti- tuido por el lote Nº 5, manzana "KF" de la urbanización "Maranga", distrito de San Miguel, provincia y departa- mento de Lima, solicitada por la Asociación de Comer- ciantes del Mercado "San José"; Que, la recurrente, interpuso recurso de reconsidera- ción invocando que, al momento de resolver la afectación en uso, no se evaluó ni se tuvo presente las pruebas presentadas; Que, la Resolución Ministerial materia del recurso de reconsideración fue publicada el 13 de marzo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, e impugnada el 19 de abril de 1999, por lo que a tenor de lo prescrito en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre-to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, resulta extemporánea su presentación; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la Asocia- ción de Comerciantes del Mercado "San José" contra la Resolución Ministerial Nº 069-99-PRES, de fecha 5 de marzo de 1999, la misma que se confirma en todos sus extremos. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6013 Declaran inadmisible apelación contra resolución referida a sanción impues- ta a ex funcionario del Proyecto Espe- cial Sierra Centro Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Fernando Ataucusi Conga, ex Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, contra la Resolución Jefatural Nº 009-99-INADE-1100 expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de visto se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso impugnativo de reconsideración presentado por el señor Fernando Ataucusi Conga, ex Director de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, contra la Resolución Jefatu- ral Nº 246-98-INADE-1100; Que, el recurrente, interpuso Recurso de Apelación, invocando que las observaciones formuladas por la Ofici- na de Auditoría Interna no son significativas y además no se ha causado perjuicio económico ni daño a la institución y a las obras; para cuyo efecto señala que se deje sin efecto la sanción administrativa sin goce de remuneraciones que se le interpuso mediante Resolución Jefatural Nº 246-98- INADE-1100; Que, la Resolución Jefatural materia del Recurso de Apelación fue notificada al recurrente el 8 de febrero de 1999 mediante Oficio Múltiple Nº 0292-98-INADE/4201, e impugnada mediante Recurso de Apelación interpuesto el 3 de marzo de 1999, por lo que a tenor de lo prescrito en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta extemporánea su presentación; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Fernan- do Ataucusi Conga contra la Resolución Jefatural Nº 009- 99-INADE-1100, de fecha 1 de febrero de 1999, la misma que se confirma en todos sus extremos. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y por el Artículo 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES.