Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 1999 (10/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 1999

nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por uso de aeropuertos US$ 2,860.00 US$ 50.00

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derechos a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6076

CONSUCODE
Declaran infundada revision relacionada con licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de equipos medicos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 086/99.TC-S2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 4.5.99, el Expediente Nº 134.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P.Nº011.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la "Adquisicion de Equipos Medicos: Familia Cuidados Criticos"; CONSIDERANDO: Que, el 26.3.99, se llevo a cabo el acto publico de la licitacion citada en la parte expositiva de la presente resolucion y el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Item Nº 03 - bomba de infusion de un MORDAZA, al postor AHSECO PERU S.A.; Que, el 6.4.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., impugno el otorgamiento de la Buena Pro mediante recurso de apelacion, argumentando que es inexacta la consideracion de que no se MORDAZA demostrado el cumplimiento de la Especificacion Tecnica CO4, referente a la presencia de alarma audiovisual de MORDAZA abierta ya que del folio Nº 51 de su propuesta tecnica se desprende que se cumplio con dicha especificacion, que no se ha evaluado todas las Especificaciones Tecnicas, que los catalogos son de uso generalizado, por lo que contienen informacion tecnica descrita con terminos de uso generalizado que explica las bondades y especificaciones tecnicas del producto y no necesariamente utiliza palabras que una determinada institucion usa para describir las caracteristicas de los productos y que, si el Comite Especial tenia duda respecto del cumplimiento de la Especificacion Tecnica CO4, debio hacer uso de las facultades conferidas por el numeral 6.4 de las bases en el que se especifica que si hubiese omisiones subsanables que no modifican el alcance de la propuesta, se debera otorgar un plazo de 72 horas para la subsanacion; que finalmente el postor impugnante alcanzo a la Entidad Licitante una bomba infusora similar a la que oferto, para que se compruebe la presencia de la alarma audiovisual de MORDAZA abierta, motivo de su descalificacion; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 435.GG.ESSALUD.99 del 13.4.99, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion fundamentandose en que, para verificar el cumplimiento de Especificaciones Tecnicas, la evaluacion de la propuesta tecnica fue de caracter documentario, verificandose dicho cumplimiento a partir

de catalogos, manuales, folletos y otros documentos tecnicos del fabricante del equipo ofertado; que el numeral 5.4 de las bases establece que los documentos tecnicos sustentatorios deben demostrar fehacientemente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones tecnicas, de no ser asi, el postor debia haber adjuntado un documento similar emitido por el fabricante precisando que el equipo cumple con ellas y las presentadas por el postor, en concordancia con lo indicado en la Hoja de MORDAZA del Producto; que el comite al evaluar tecnicamente se ha remitido a la documentacion presentada sin tener la obligacion de recurrir a elementos adicionales ni solicitar aclaraciones al postor, ya que ello significaria otorgarle ventaja con relacion a los demas postores que si tuvieron el cuidado y diligencia del caso para preparar sus propuestas tecnicas, a fin de acreditar indubitablemente el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas; que al revisar la propuesta del recurrente se desprende no ser MORDAZA lo afirmado respecto de haber cumplido con la Especificacion Tecnica CO4, ya que no hace alusion alguna a la existencia de alarma audiovisual de MORDAZA abierta, sino, tan solo senala "impide el flujo libre cuando se abre la MORDAZA de bombeo" que en cambio, en la propuesta del postor ganador AHSECO PERU S.A., si se encuentra indicada expresamente la presencia de dicha alarma; Que, el 20.4.99 el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reproduciendo los fundamentos de su recurso de apelacion; Que, las Bases de Licitacion disponen para el Item Nº 03 -bombas de infusion de un canal- una Especificacion Tecnica Basica en el rubro C -alarmas audiovisuales literal CO4, en el sentido que los postores deben acreditar en su equipo ofertado la existencia de una alarma audiovisual de MORDAZA abierta y del analisis de antecedentes se advierte que el postor recurrente no ha cumplido con acreditar que la bomba de infusion de un MORDAZA, cumple con la Especificacion Tecnica CO4, que corresponde a la presencia de alarma audiovisual de MORDAZA abierta, como esta dispuesto en las bases para el Item Nº 03, mientras que el postor ganador AHSECO PERU S.A., si ha acreditado dicho cumplimiento; Que, en cuanto al dicho del postor impugnante de que el Comite Especial no MORDAZA con la asesoria adecuada o no evaluo totalmente las Especificaciones Tecnicas, asi como que cualquiera con conocimiento minimo sobre bombas de infusion hubiera evaluado correctamente su equipo, son afirmaciones irrelevantes y no probadas, ya que fue obligacion expresa del postor acreditar fehacientemente el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas mediante la documentacion pertinente y oportuna, no pudiendo hacerlo extemporaneamente y usando otros medios, lo que significaria conceder ventaja sobre los demas postores, por lo que se puede concluir que la decision del Comite Especial de no otorgar puntaje en la evaluacion tecnica del postor impugnante, se encuentra dentro los alcances de la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 18.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 03 de la L.P. Nº 011.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos: Familia Cuidados Criticos". 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por el postor impugnante, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 6015

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