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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 1999 (10/05/1999)

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TEXTO PAGINA: 5

Pág. 173005 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6014 PESQUERIA Autorizan a Almacenes Generales de Depósito KOLKANDINA S.A. en Liqui- dación para proceder al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-95-PCM, se incluyó a Almacenes Generales de Depósito KOL- KANDINA S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 053-98-TR, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI que define que la modalidad para llevar adelante el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 en KOLKANDINA S.A. es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º; aprobándose luego el respectivo Plan de Promoción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-99-PE, se nombra a la Junta Liquidadora que continuará con el proceso de promoción de la inversión privada en KOL- KANDINA S.A.; Que, a fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en KOLKANDINA S.A. EN LI- QUIDACION, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la empresa en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, departa- mento de Lima, y las construcciones levantadas sobre ellos; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a Almacenes Generales de Depósito KOLKANDINA S.A. en Liquidación para que proceda al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados, y en especial la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Lima y Oficina Callao, dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda a inscribir en el Registro de laPropiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terre- nos, edificaciones, construcciones, modificaciones y dere- chos de diversa índole sobre los mismos de los que sea titular Almacenes Generales de Depósito Kolkandina S.A. en Liquidación. Artículo 3º.- Las inscripciones registrales a ser reali- zadas al amparo del presente Decreto Supremo podrán comprender el dominio, declaratorias o constataciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descripción de fábri- ca, inscripción, aclaración de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independiza- ciones, acumulaciones, desmembraciones, fracciona- mientos, numeración, cancelación de inscripciones o ano- taciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuen- tren extinguidos; cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmuebles, constitución de servi- dumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corres- ponde a Almacenes Generales de Depósito Kolkandina S.A. en Liquidación. Artículo 4º.- A solicitud de Almacenes Generales de Depósito KOLKANDINA S.A. en Liquidación, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 5º.- La Junta Liquidadora encargada del proceso de promoción de la inversión privada en KO- LKANDINA S.A. deberá publicar por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacio- nal, la relación detallada de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite a que se refieren los artículos precedentes serán una declaración jurada mediante la cual KOLKAN- DINA S.A. en Liquidación, manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales en trámite, una memoria des- criptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribir y un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publica- ciones que se detallan en el artículo anterior. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, la empresa solici- tante deberá presentar a los Registros Públicos una decla- ración jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por la Junta Liquidadora correspondiente, a fin de que ésta determine cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del inmueble y de la fábrica, la empresa solicitante deberá presentar a los registros pú- blicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado. aviso TEXTOS UNICOS ORDENADOS DE NORMAS TRIBUTARIAS