Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 1999 (19/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 1999

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Cooperacion Aduanera suscrito con el Gobierno del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 052-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion Aduanera entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Ecuador", fue suscrito en esta MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion Aduanera entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Ecuador", suscrito en esta MORDAZA, el 11 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica del Ecuador, Inspirados en el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos paises, a traves del desarrollo y de una eficiente y efectiva cooperacion; Tomando en consideracion el Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua, entre las Administraciones de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA, que tiene como finalidad el crecimiento entre las Administraciones Aduaneras de los paises que lo integran, en aras a establecer lazos de cooperacion que faciliten la mision asignada a las mismas, dentro del actual MORDAZA de globalizacion de la economia mundial; Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. Considerando que es importante para las Partes desarrollar vinculos para mejorar su servicio aduanero mediante el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas de la Republica del Peru y la Corporacion Aduanera Ecuatoriana (CAE) de la Republica del Ecuador. Conscientes de promover y fomentar el progreso tecnico en beneficio de MORDAZA Partes, desarrollando los mas modernos instrumentos para el logro de la eficacia en la gestion de MORDAZA instituciones, que contribuyan al objetivo del desarrollo economico y social de sus respectivos paises; Que estas acciones necesitan de un MORDAZA adecuado a fin de contribuir en forma eficaz al desarrollo y bienestar de sus pueblos; Convienen suscribir el presente Acuerdo: ARTICULO I El objetivo del presente convenio es promover la cooperacion en materia aduanera, mediante el apoyo de cooperacion institucional entre la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru (ADUANAS) y la Corporacion Aduanera Ecuatoriana.

Las Partes, para la consecucion de este objetivo, apoyaran la formulacion de programas y proyectos destinados a impulsar los procesos de modernizacion de sus respectivos organos aduaneros. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, la cooperacion entre las Partes podran asumir las siguientes modalidades: 1.- La Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru (ADUANAS) facilitara la adecuacion de los programas componentes del Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a las caracteristicas y necesidades de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana. 2.- La Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru (ADUANAS) prestara la asistencia y el asesoramiento requerido por la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, para la ejecucion de los citados programas, previo estudio y adecuacion de sus procedimientos aduaneros. 3.- Promover las modalidades de cooperacion requeridas por MORDAZA Partes, tales como asesoramiento de expertos y consultores, la capacitacion aduanera mediante cursos, pasantias, etc. 4.- Intercambio de informacion sobre regimenes y operaciones aduaneras en apoyo a los procesos de fiscalizacion. ARTICULO III La prestacion de la asistencia senalada en el Articulo I no limita la cooperacion, que en adelante pudiera ser mas amplia y de mayor beneficio para MORDAZA Partes, pudiendo adoptar cualquier otra modalidad. ARTICULO IV Las Partes acuerdan que el costo que demande la cooperacion tecnica en cualquiera de sus modalidades, sera integramente asumido por el MORDAZA receptor. Asimismo las Partes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Igualmente podran solicitar y promover ante Organismos Internacionales o Instituciones de terceros paises, su participacion y/o financiamiento de las acciones comunes de cooperacion, con sujecion a las normas e instrucciones vigentes en ambos Estados. ARTICULO V Cada Parte otorgara todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion. Este personal se sometera a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneracion alguna de las estipuladas, sin previa autorizacion de MORDAZA Partes. ARTICULO VI Las Partes concederan a los funcionarios expertos o tecnicos enviados en el MORDAZA del presente convenio, que no MORDAZA nacionales o extranjeros residentes en el MORDAZA, ademas de los privilegios y exenciones que para funcionarios o tecnicos, respectivamente, contiene la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: 1. Libre entrada y salida del territorio de las Partes, confiriendoles visa oficial, para el funcionario, experto o tecnico y sus familiares que convivan con ellos por todo el tiempo que duren sus funciones adscritas a la ejecucion de proyectos especificos, prorrogable por un plazo suficiente, a criterio de la autoridad competente, para que el y su familia efectuen los arreglos pertinentes para salir del MORDAZA, al termino de sus funciones. 2. Documento de identidad en el que se haga referencia a la proteccion especial y respaldo que les concede el Gobierno del MORDAZA receptor. 3. Exension de impuestos sobre sus remuneraciones provenientes de fondos del Estado que envia. 4. Libre entrada y salida de menaje por primera instalacion. 5. Exencion de prestaciones sociales. Ademas las Partes otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias, para la entrada y salida del equipo y material, que se utilice en la realizacion de los proyectos conforme a la legislacion vigente. ARTICULO VII El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de su suscripcion y tendra una duracion de dos anos, renovables automaticamente por igual periodo, a menos que una de las Partes notifique a la otra oficialmente y con anticipacion no menor a tres meses, su intencion de darlo por finalizado.

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