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Pág. 179450 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de octubre de 1999 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Cooperación Aduanera suscrito con el Gobierno del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 052-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el " Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador ", fue suscri- to en esta ciudad, el 11 de agosto de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador ", suscrito en esta ciudad, el 11 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República del Ecuador, Inspirados en el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos países, a través del desarrollo y de una eficiente y efectiva cooperación; Tomando en consideración el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua, entre las Administraciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal, que tiene como finalidad el crecimiento entre las Administraciones Aduaneras de los países que lo integran, en aras a establecer lazos de cooperación que faciliten la misión asignada a las mismas, dentro del actual marco de globalización de la economía mun- dial; Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteri- za, Desarrollo y Vecindad. Considerando que es importante para las Partes desarrollar vínculos para mejorar su servicio aduanero mediante el fortale- cimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas de la República del Perú y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) de la República del Ecuador. Conscientes de promover y fomentar el progreso técnico en beneficio de ambas Partes, desarrollando los más modernos instrumentos para el logro de la eficacia en la gestión de ambas instituciones, que contribuyan al objetivo del desarrollo econó- mico y social de sus respectivos países; Que estas acciones necesitan de un marco adecuado a fin de contribuir en forma eficaz al desarrollo y bienestar de sus pueblos; Convienen suscribir el presente Acuerdo: ARTICULO I El objetivo del presente convenio es promover la cooperación en materia aduanera, mediante el apoyo de cooperación institu- cional entre la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) y la Corporación Aduanera Ecuatoriana.Las Partes, para la consecución de este objetivo, apoyarán la formulación de programas y proyectos destinados a impulsar los procesos de modernización de sus respectivos órganos aduane- ros. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades: 1.- La Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) facilitará la adecuación de los programas compo- nentes del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a las características y necesidades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. 2.- La Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) prestará la asistencia y el asesoramiento requeri- do por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para la ejecución de los citados programas, previo estudio y adecuación de sus procedimientos aduaneros. 3.- Promover las modalidades de cooperación requeridas por ambas Partes, tales como asesoramiento de expertos y consul- tores, la capacitación aduanera mediante cursos, pasantías, etc. 4.- Intercambio de información sobre regímenes y operacio- nes aduaneras en apoyo a los procesos de fiscalización. ARTICULO III La prestación de la asistencia señalada en el Artículo I no limita la cooperación, que en adelante pudiera ser más amplia y de mayor beneficio para ambas Partes, pudiendo adoptar cualquier otra modalidad. ARTICULO IV Las Partes acuerdan que el costo que demande la coopera- ción técnica en cualquiera de sus modalidades, será íntegra- mente asumido por el país receptor. Asimismo las Partes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Igual- mente podrán solicitar y promover ante Organismos Internacio- nales o Instituciones de terceros países, su participación y/o financiamiento de las acciones comunes de cooperación, con sujeción a las normas e instrucciones vigentes en ambos Esta- dos. ARTICULO V Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial interven- ga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna de las estipuladas, sin previa autorización de ambas Partes. ARTICULO VI Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados en el marco del presente convenio, que no sean nacio- nales o extranjeros residentes en el país, además de los privile- gios y exenciones que para funcionarios o técnicos, respectiva- mente, contiene la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: 1. Libre entrada y salida del territorio de las Partes, confi- riéndoles visa oficial, para el funcionario, experto o técnico y sus familiares que convivan con ellos por todo el tiempo que duren sus funciones adscritas a la ejecución de proyectos específicos, prorrogable por un plazo suficiente, a criterio de la autoridad competente, para que él y su familia efectúen los arreglos pertinentes para salir del país, al término de sus funciones. 2. Documento de identidad en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del país receptor. 3. Exensión de impuestos sobre sus remuneraciones prove- nientes de fondos del Estado que envía. 4. Libre entrada y salida de menaje por primera instalación. 5. Exención de prestaciones sociales. Además las Partes otorgarán todas las facilidades adminis- trativas y fiscales necesarias, para la entrada y salida del equipo y material, que se utilice en la realización de los proyectos conforme a la legislación vigente. ARTICULO VII El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos años, renovables automáticamente por igual período, a menos que una de las Partes notifique a la otra oficialmente y con anticipación no menor a tres meses, su intención de darlo por finalizado.