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Pág. 179458 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de octubre de 1999 "Arqueo de Fondos y Documentos Valorados al 31 de diciembre de 1998", contraviniendo de esta manera las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, relacionada a la Norma Nº 280-06, respecto a Documentación Sustentatoria y Control de Saldos pendiente de rendición de cuentas; Que, los hechos precedentemente expuestos constituyen faltas de carácter disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por incumplimiento de las normas legales y haber demostrado negligencia en el desempe- ño de sus funciones y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la acotada norma legal; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0414-99-ALC/MDLV de fecha 20 de setiembre de 1999, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en aplicación del Artículo 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex Jefe de la Unidad de Tesorería, señor Luis Ayma Caballero, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al ex funcionario procesado a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo Tercero.- El ex funcionario podrá presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 13252 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficio de regularización a favor de contribuyentes omisos a presentación de declaración jurada de autoavalúo y subvaluadores de im- puesto predial ORDENANZA Nº 030-MDMM Magdalena del Mar, 16 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ex- traordinaria Nº 09 de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 2) y 193º incisos 2) y 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, así como el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la actual Administración Municipal otor- gar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad,a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularización de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del presente año se intensificarán las acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo al Plan de Acción formu- lado por la Dirección de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un régi- men de beneficio único de regularización a favor de los contri- buyentes omisos y subvaluadores en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas o diferen- cias tributarias y demás aspectos que faciliten la regulariza- ción; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO UNICO DE REGULARIZACION A FAVOR DE OMISOS Y SUBVALUADORES DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- Creación del Beneficio Créase el Beneficio Especial de Regularización a favor de los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jura- da de autoavalúo y los contribuyentes subvaluadores del Im- puesto Predial cuyos predios se ubiquen en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Beneficios del Régimen Especial El Régimen Especial de Regularización otorga la rebaja del interés moratorio, factor de ajuste o factor de actualización en los porcentajes y plazos siguientes: - 100% para aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores que por efecto de la regularización tengan deudas o diferencias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Artículo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispone la condonación del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiéndose los efectos legales de la Ordenanza Nº 007-99-MDMM. Artículo 4º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Todas las deudas o diferencias derivadas de la regula- rización que se encuentren pendientes de pago al 31/12/98 por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales po- drán acogerse al pago fraccionado hasta en 36 cuotas mensua- les, como máximo, las que se cancelarán a partir del 1 de enero del año 2000. No se aplicará factor de reajuste ni mora hasta el 1 de enero del año 2000. El beneficio de fraccionamiento se pierde, si a su vencimien- to no se cumple con cancelar oportunamente el Cuarto Trimes- tre de los referidos tributos del año 1999. El monto de las cuotas de fraccionamiento no debe ser inferior a S/. 25.00 mensuales. No se podrán acoger al pago fraccionado, las personas natu- rales y jurídicas que han sido fiscalizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; sin embargo, podrán tener acceso a los descuentos o rebajas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º. Artículo 5º.- Plazo para acogerse al Beneficio El plazo para acogerse al Beneficio Unico de Regularización vence el 15 de noviembre de 1999. Artículo 6º.- Verificaciones posteriores al Beneficio El acogimiento al Beneficio Especial de Regularización no limita la facultad de la Municipalidad de Magdalena del Mar para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 13263