TEXTO PAGINA: 11
Pág. 179457 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre de 1999 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de se- tiembre de 1999, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Area 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica. Area 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Area 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna. Area 5 : Loreto. Area 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus- triales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13249 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de se- tiembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-99-INEI Lima, 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de setiembre de 1999, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a lasseis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad de contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13250 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad RESOLUCION Nº 0484-99-ALC/MDLV La Victoria, 15 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto; el Informe Nº 002-99-CEPAD/MDLV, de fecha 4 de octubre de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento a los Artículos 163º, 165º y 166º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa aproba- do por D.S. Nº 005-90-PCM, ha calificado el Examen Especial Nº 005-99-OAI/MDLV, de la Oficina de Auditoría Interna y docu- mentos que obran en el Expediente Nº 02-CEPAD/MDLV, res- pecto a la supuesta inconducta funcional del ex Jefe de la Unidad de Tesorería, señor Luis Ayma Caballero, por negligencia en el desempeño e incumplimiento de sus funciones al omitir la custodia y control de los vales provisionales pendientes de rendición de cuenta documentada por un importe de S/. 39,645.00 Nuevos Soles, provenientes del Informe Nº 03-99-OAI/MDLV