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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (19/10/1999)

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Pág. 179448 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de octubre de 1999 Delegan facultades a la Comisión Permanente para aprobar la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Nº 005-99-2000-CR RICARDO MARCENARO FRERS PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: DELEGA FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE PARA APROBAR LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º .- Delegación de facultades Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de aprobar la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 2º .- Plazo Otórgase a la Comisión Permanente 240 (doscientos cua- renta) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º tomando como base el anteproyecto elaborado por la Comi- sión creada por Resolución Ministerial Nº 198-97-JUS. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el recinto del Congreso de la República, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 13234 AGRICULTURA Amplían plazo de vigencia del Proyec- to Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 040-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa técnica y económica, cuyo objetivo es titular y/o perfeccionar la titulación para lograr la inscripción registral de todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del derogado Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas; Que, con la aprobación del actual Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, a través del Decreto Supremo Nº 006-98- AG, de fecha 24 de marzo de 1998, se ampliaron sus objetivos; siendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios rurales resultantes de la reforma agraria; sino también el saneamiento físico y legal de los predios rurales de particulares; Que, por Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designó al PETT como Organismo Subejecutor del Proyecto Titulación y Registro de Tierras, en virtud de la suscripción del Contrato de Préstamo Perú/BID Nº 906/OCPE entre el Gobierno Peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cuya finalidad es titular y registrar 1'100,000 predios rurales a mayo del año 2000;Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º del citado Reglamento de Organización y Funciones del PETT, el plazo de duración del mismo es hasta el 31 de diciembre de 1999; lo cual impediría no sólo cumplir el compromiso asumido con la suscrip- ción del mencionado Contrato de Préstamo, sino además que quedarían pendientes de formalizar un número mayor de pre- dios rurales a nivel nacional distintos a los que se refiere el considerando precedente; Que, con el Censo Agropecuario de 1994, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística se determinó la existencia de aproximadamente 3'117,127 de predios con propietarios sin regularizar; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta nece- sario ampliar el plazo de duración de dicho Proyecto Especial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-98-AG, hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13267 Modifican resolución que adjudicó pre- dio rústico a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural RESOLUCION SUPREMA Nº 111-99-AG Lima, 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 924-70-AG, de fecha 27 de octubre de 1970, se adjudicó a título gratuito a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura con fines de reforma agraria, el predio rústico denominado "Utcuyacu" con una extensión super- ficial de 14,190 ha. 9,000 m2, ubicado en el distrito de Ticapam- pa, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, me- diante Informe Nº 40-99-D-R-AGRIC-ANCASH/PETT del Ase- sor Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, obrante a fojas 93 y siguientes, ha establecido que el referido predio rústico se encuentra ubicado en el distrito Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que por tal razón, resulta procedente modificar la Resolu- ción Suprema Nº 924-70-AG, en cuanto se refiere a la ubicación del citado predio rústico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase la Resolución Suprema Nº 924-70- AG de fecha 27 de octubre de 1970, en cuanto dice que el predio "Utcuyacu" está ubicado en el distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, debiendo decir que el citado predio rústico se encuentra ubicado en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; inscribiéndose la presente Resolución Suprema en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13270