Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1999 (25/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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3. La asistencia puede ser rechazada o diferida si la ejecucion de las acciones solicitadas interfiere con el procedimiento judicial que se siga en la Parte requerida, indicando los motivos. 4. El Estado Requerido podra considerar, MORDAZA de negar o posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, sujetarla a ciertas condiciones, las cuales seran establecidas por las Autoridades Centrales en cada caso. 5. En todos los casos la denegatoria de asistencia debe ser motivada. ARTICULO 4

publico, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los proporcionaria a sus propias autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley. El Estado requerido podra, a su discrecion, negar la solicitud total o parcialmente. 4. Los documentos proporcionados en virtud de este articulo seran firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia y certificados por la Autoridad Central. No se requerira otra certificacion o autenticacion. Los documentos certificados a tenor de lo dispuesto por este parrafo seran prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos. ARTICULO 7

EJECUCION Los requerimientos de asistencia en virtud de este Convenio, se efectuaran a traves de las Autoridades Centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado: 1. La Republica del Peru designa como Autoridad Central al Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion y la Republica de Colombia designa como Autoridad Central a la Fiscalia General de la Nacion. La Autoridad Central de la Parte requerida atendera de forma expedita las solicitudes, o cuando sea adecuado, las transmitira a otras autoridades competentes para ejecutarlas. 2. Para la ejecucion de las acciones solicitadas se aplican las disposiciones de la Ley de la Parte requerida, excepto la observacion de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte requirente que no MORDAZA contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de la Parte requerida. 3. La Parte requerida informara a la Parte requirente que asi lo MORDAZA solicitado, la fecha y el lugar de la ejecucion de las acciones requeridas. TITULO II FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA ARTICULO 5 NOTIFICACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. A solicitud de la Parte Requirente y en la medida de lo posible, la Parte Requerida diligenciara cualquier citacion, notificacion o entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia o que forme parte de MORDAZA de conformidad con su ordenamiento juridico. 2. La solicitud que tenga por objeto la notificacion de acciones debe ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipacion respecto a la fecha util para la misma notificacion. 3. El Estado requerido devolvera una MORDAZA de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia. ARTICULO 6 ENTREGA DE DOCUMENTOS, INFORMACIONES Y OBJETOS 1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envio de avisos o documentos, la Parte requerida tiene la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales, la Parte requerida decidira su viabilidad y lo comunicara a la Parte Requirente. 2. Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente seran devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida, a menos que esta MORDAZA renuncie expresamente a este derecho. 3. El Estado requerido podra proporcionar copias de documentos o de informacion en posesion de una oficina o institucion gubernamental, pero no disponibles al

COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la prestacion de la asistencia comporta la comparecencia de personas para prestar declaracion o proporcionar informacion documental u objetos en el desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley. 2. Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados, la Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que serian aplicables segun su Ley y la Parte requerida no puede sobrepasar tales medidas. 3. La Autoridad Central del Estado requerido informara con antelacion la fecha y el lugar en que se realizara la recepcion del testimonio o de la prueba pericial. 4. Si la persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en el Estado requerido invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado requirente, su reclamo sera dado a conocer a este a fin de que resuelva lo pertinente. 5. El Estado requerido enviara a la Parte requirente una MORDAZA de haberse efectuado la notificacion o la citacion detallando la manera y fecha en que fue realizada. 6. El Estado requerido dispondra la presencia de las personas nombradas en la solicitud de asistencia. Durante el cumplimiento de esta y, con sujecion a las leyes del Estado requerido, permitira a las mismas interrogar por intermedio de la autoridad competente a la persona cuyo testimonio se hubiere solicitado. El Estado requirente sera responsable de los actos que entorpezcan o impidan la participacion en las diligencias de las personas legitimadas. ARTICULO 8 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Si la solicitud tiene por objeto la notificacion de una citacion a comparecer en el Estado requirente, el imputado, el testigo o el perito que no concurra no puede ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislacion de la Parte requirente. 2. Al testigo o al perito que cumpla con la citacion, la Parte requirente sufragara los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo previsto por su ley. La Parte requerida, a solicitud de la otra Parte, puede proporcionar un anticipo. La persona requerida sera informada de la clase y monto de los gastos que el Estado requirente MORDAZA consentido en pagarle. 3. Toda persona citada o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio del Estado requirente en cumplimiento de una solicitud de asistencia, estara sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico del Estado requirente. ARTICULO 9 COOPERACION PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida proporcionara las facilidades y seguridades necesarias

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