Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1999 (25/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 1999

para la actuacion de pruebas y diligencias judiciales, dentro de su territorio. ARTICULO 10

nas senaladas en una solicitud de asistencia y mantendra informado al Estado requirente del avance y resultados de sus investigaciones. ARTICULO 15

GARANTIAS 1. En los casos en que la solicitud tiene por objeto la citacion de una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si comparece, no puede ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la MORDAZA personal, por hechos anteriores a la notificacion de la citacion. 2. La garantia prevista por el parrafo 1, cesa si la persona reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no MORDAZA dejado el territorio de la Parte requirente, luego de transcurridos quince dias desde que su presencia ya no es mas requerida por la autoridad judicial o bien, habiendolo dejado, MORDAZA regresado a el voluntariamente. 3. El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona MORDAZA aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velara por su seguridad personal. ARTICULO 11 ENVIO DE SENTENCIAS Y DE CERTIFICADOS DEL REGISTRO JUDICIAL 1. La Parte requerida, cuando envie una sentencia penal proporcionara tambien las indicaciones concernientes al respectivo procedimiento que hayan sido eventualmente solicitados por la Parte requirente. 2. Los certificados del registro judicial necesarios a la autoridad judicial de la Parte requirente para el desarrollo de un procedimiento penal, seran enviados a dicha Parte a la brevedad posible. ARTICULO 12 PLAZOS En toda solicitud de asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, el Estado requirente debera remitir la solicitud al Estado requerido por lo menos con 30 dias de antelacion al termino establecido. En casos urgentes, el Estado requerido podra renunciar al plazo para la notificacion. ARTICULO 13 OBTENCION DE PRUEBAS 1. El Estado requerido, de conformidad con su derecho interno y a solicitud del Estado requirente, podra recibir declaracion de personas dentro de un MORDAZA que se sigue en el Estado requirente y solicitar la evacuacion de las pruebas necesarias. 2. Cualquier interrogatorio debera ser presentado por escrito y el Estado requerido despues de evaluarlo, decidira sobre su procedencia. 3. Todas las partes involucradas en el MORDAZA podran estar presentes en el interrogatorio que estara siempre sujeto a las leyes del Estado requerido. 4. El Estado requerido podra entregar cualquier prueba que se encuentre en su territorio y que este vinculada con algun MORDAZA en el Estado requirente, siempre que la Autoridad Central del Estado requirente formule la solicitud de asistencia de acuerdo con los terminos y condiciones del presente convenio. ARTICULO 14

BUSQUEDA Y APREHENSION 1. Toda solicitud de busqueda, aprehension y/o entrega de cualquier objeto al Estado requirente sera cumplida si incluye la informacion que justifique dicha accion bajo las leyes del Estado requerido. 2. Los funcionarios del Estado requerido que tengan la custodia de objetos aprehendidos certificaran la continuidad de la custodia, la identidad del objeto y la integridad de su condicion; y dicho documento sera certificado por la Autoridad Central. No se requerira de otra certificacion o autenticacion. Los certificados seran admisibles en el Estado requirente como prueba de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos. 3. El Estado requerido no estara obligado a entregar al Estado requirente ningun objeto aprehendido, a menos que este ultimo convenga en cumplir las condiciones que el Estado requerido senale a fin de proteger los intereses que terceros puedan tener en el objeto a ser entregado. ARTICULO 16 ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y OTROS 1. Si una de las Partes contratantes se percatara de la existencia de los medios para la comision del delito y de los frutos provenientes del mismo ubicados en el territorio de la otra Parte contratante, que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo aprehendidos conforme a las leyes de ese Estado, debera comunicar este hecho a la Autoridad Central del otro Estado. Si ese otro Estado tiene jurisdiccion, presentara dicha informacion a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medida. Estas autoridades emitiran su decision de acuerdo con las leyes de su MORDAZA y, por mediacion de su Autoridad Central informaran al otro Estado sobre la accion que se MORDAZA tomado. 2. Las Partes contratantes se prestaran asistencia judicial en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente Convenio, en los procedimientos relacionados con el decomiso de los medios usados en la comision de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las victimas de delitos y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales. ARTICULO 17 INFORMACIONES RELACIONADAS CON LAS CONDENAS Cada Parte informara anualmente a la otra Parte respecto de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales, contra ciudadanos de dichas Partes. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y GASTOS ARTICULO 18 DE LOS PROCEDIMIENTOS

LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS El Estado requerido desplegara sus mejores esfuerzos con el fin de ubicar e identificar cualesquiera perso-

1. La asistencia se prestara a solicitud de la Parte requirente. 2. La solicitud debe contener las siguientes informaciones:

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