Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1999 (25/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 21 CONFIDENCIALIDAD

a) La autoridad judicial que interviene y los datos identificatorios de la persona a quien se procesa, asi como el objeto y la naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso; b) El objeto y el motivo de la solicitud; c) Descripcion de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislacion del Estado requirente. Debera transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes, debidamente certificadas; d) Detalle y fundamento de cualquier aspecto o procedimiento particular que la parte requirente desea que se siga; e) El termino dentro del cual el Estado requirente desearia que la solicitud sea cumplida. 3. Segun la naturaleza de la asistencia solicitada, tambien incluira: a) La informacion disponible sobre la identidad y la residencia o domicilio de la persona a ser localizada; b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la relacion que dicha persona guarda con el proceso; c) La identidad y la residencia o domicilio de las personas que MORDAZA solicitadas para la practica de pruebas; d) La descripcion del lugar objeto del registro y de los objetos que deben ser aprehendidos; e) Mencion del MORDAZA de bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilizacion, decomiso, incautacion, secuestro y/o embargo, y su relacion con la persona contra quien se inicio o se iniciara un procedimiento judicial; f) Cuando fuere el caso una precision del monto a que asciende la afectacion de la medida cautelar; g) Las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas para la ejecucion de las acciones, asi como los datos identificatorios de las autoridades o de las Partes privadas que puedan participar; h) Cualquier otra informacion que sea necesaria para la ejecucion de la solicitud. Si el Estado requerido considera que la informacion contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar informacion adicional al Estado requirente. ARTICULO 19 COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las Partes, se efectuaran a traves de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTICULO 20 GASTOS 1. Los Gastos ordinarios que ocasione la ejecucion de la solicitud seran sufragados por el Estado requerido, salvo que los Estados hayan decidido otra cosa. Cuando se requiera para este fin gastos elevados o de caracter extraordinario, los Estados se consultaran para determinar los terminos y condiciones en que se MORDAZA cumplimiento a la solicitud, asi como la manera en que se sufragaran los gastos. 2. Los honorarios de peritos, asi como los gastos de viaje, alojamiento, viaticos e imprevistos de los testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo aquellos de los funcionarios que los acompanen, correran por cuanto del Estado requirente.

Toda tramitacion o pruebas proporcionadas por razon del presente Convenio, se mantendran en estricta confidencialidad, salvo que estas MORDAZA requeridas en investigaciones que formen parte de un MORDAZA penal descrito en la solicitud de asistencia, o que el Estado requirente y el Estado requerido acuerden lo contrario. TITULO IV ARTICULO 22 DISPOSICIONES FINALES Las Autoridades Centrales celebraran consultas en fechas acordadas con el fin de evaluar la asistencia prestada en aplicacion del presente Convenio. La asistencia y los tramites previstos en el presente Convenio no impediran que cualquiera de las Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los cuales MORDAZA Parte o de su legislacion interna. ARTICULO 23 INTERPRETACION Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretacion o aplicacion del presente Convenio sera solucionada entre las Autoridades Centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrira a consultas entre las dos Partes. ARTICULO 24 RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Convenio tiene una duracion indefinida y entrara en MORDAZA a los sesenta dias contados a partir de la fecha en que las partes contratantes se comuniquen por notas diplomaticas el cumplimiento de sus requisitos internos. 2. El presente Convenio podra ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplomatica la cual surtira efecto seis meses (6) despues de la fecha de recepcion por la otra parte contratante. 3. La solicitud de asistencia judicial formulada dentro de la vigencia del presente Convenio, sera atendida aun cuando este MORDAZA sido denunciado. Suscrito en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA GADEA Ministro de Justicia Por la Republica de Colombia MORDAZA SANIN DE RUBIO Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y del Derecho 13415

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