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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (22/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7243 Pág. 185863Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Delegan facultades para aprobar dona- ciones provenientes del exterior, de carácter asistencial o educacional, que reciban entidades sin fines de lucro RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2000-PCM Lima, 14 de abril del 2000 Visto el Memorándum Nº 027-2000/PCM-SECTI-SE de fecha 18 de enero de 2000 y el Informe Nº 038-99-PCM/OGAJ-600 de fecha 22 de marzo del año 2000 de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI y de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, respectivamente. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar en el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar las donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior que reciben las entidades sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Donaciones a cargo de la SECTI; Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 21942 y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, la facultad de aprobar donaciones es inherente a cada Sector, teniendo en cuenta el tipo de mercadería y la finalidad de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, y con lo dispuesto por el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva, las donaciones de carácter asistencial o educa- cional provenientes del exterior que reciban las entidades sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Donaciones a su cargo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4511 Modifican y precisan artículos de l Reglamento de Utilización del Fondo Económico Especial a que se refiere el D.U. Nº 111-97 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2000-PCM Lima, 19 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108- 97 ampliado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 se dispuso un mecanismo destinado a incentivar la transferencia de no menos del 51% de las acciones del Estado en las Empresas Agrarias Azucareras a terceros inversionistas del sector privado,como medio de coadyuvar a su saneamiento económico financiero propiciado por el Decreto Legislativo Nº 802; Que, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º del Reglamento del Fondo Económico Especial aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-98-PCM, así como adecuar lo establecido en su inciso b), con el propósito de ajustar su normatividad al ámbito legal de los Decretos de Urgen- cia señalados en el considerando que antecede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 121-98-PCM y, precísese lo establecido en su inciso c) los que tendrán el siguiente texto: "Inciso b) Que los accionistas de la Empresa, incluyendo al Estado, que en cumplimiento del Artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 049-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 051, han transferido a un inversionista o a un grupo de éstos, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representa- tivas del capital suscrito y pagado de la Empresa"; "Inciso c) Que la transferencia de no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de acciones se realice de acuerdo con cualesquiera de los mecanismos de venta a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 108-97." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4512 MITINCI Aprueban Directiva "Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 41º la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto, de presentar mensualmente ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales una declaración jurada tributaria; Que, el Artículo 44º del Reglamento de esta Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, dispone que la Dirección Nacional de Turismo podrá aprobar mediante Direc- tiva el uso de formatos para la presentación de la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 41º de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, es competencia de la Dirección Nacional de Turismo expedir Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicación de la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias; En uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 41º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 029-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 002-2000-MITINCI/ VMT/DNT, "Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas", la cual consta como anexo de la presente Resolución. Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo