Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2000 (22/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7243

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 185863

PCM
Delegan facultades para aprobar donaciones provenientes del exterior, de caracter asistencial o educacional, que reciban entidades sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2000-PCM MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 Visto el Memorandum Nº 027-2000/PCM-SECTI-SE de fecha 18 de enero de 2000 y el Informe Nº 038-99-PCM/OGAJ-600 de fecha 22 de marzo del ano 2000 de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional - SECTI y de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar en el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar las donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior que reciben las entidades sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Donaciones a cargo de la SECTI; Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 21942 y Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, la facultad de aprobar donaciones es inherente a cada Sector, teniendo en cuenta el MORDAZA de mercaderia y la finalidad de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, y con lo dispuesto por el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva, las donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior que reciban las entidades sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Donaciones a su cargo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4511

como medio de coadyuvar a su saneamiento economico financiero propiciado por el Decreto Legislativo Nº 802; Que, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 3º del Reglamento del Fondo Economico Especial aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 121-98-PCM, asi como adecuar lo establecido en su inciso b), con el proposito de ajustar su normatividad al ambito legal de los Decretos de Urgencia senalados en el considerando que antecede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 121-98-PCM y, precisese lo establecido en su inciso c) los que tendran el siguiente texto: "Inciso b) Que los accionistas de la Empresa, incluyendo al Estado, que en cumplimiento del Articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 049-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 051, han transferido a un inversionista o a un grupo de estos, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representativas del capital suscrito y pagado de la Empresa"; "Inciso c) Que la transferencia de no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de acciones se realice de acuerdo con cualesquiera de los mecanismos de venta a los que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 108-97." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4512

MITINCI
Aprueban Directiva "Declaracion Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas, estableciendose en su Articulo 41º la obligacion de los sujetos pasivos de este Impuesto, de presentar mensualmente ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales una declaracion jurada tributaria; Que, el Articulo 44º del Reglamento de esta Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, dispone que la Direccion Nacional de Turismo podra aprobar mediante Directiva el uso de formatos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 41º de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, es competencia de la Direccion Nacional de Turismo expedir Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicacion de la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias; En uso de las atribuciones establecidas en los Articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 41º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 029-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 002-2000-MITINCI/ VMT/DNT, "Declaracion Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas", la cual consta como anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º .- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo

Modifican y precisan articulos del Reglamento de Utilizacion del Fondo Economico Especial a que se refiere el D.U. Nº 111-97
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2000-PCM MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 10897 MORDAZA por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 se dispuso un mecanismo destinado a incentivar la transferencia de no menos del 51% de las acciones del Estado en las Empresas Agrarias Azucareras a terceros inversionistas del sector privado,

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