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Pág. 185879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto de dieta que percibirán miembros del Comité Directivo del CONCYTEC DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-97-EF, se reajustó los montos de la dieta por sesión para los miembros del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC); Que resulta conveniente actualizar el régimen de Dietas de Directorio que perciben los miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00) la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, con un máximo de dos sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- Las dietas a que se refiere el artículo precedente serán financiadas con recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto del Conse- jo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC. Artículo 3º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones de los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4546 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de ETESUR RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2000-EM Lima, 17 de abril del 2000 VISTO: El Expediente Nº 14039594, organizado por Electro Sur Este S.A. y la solicitud de transferencia de Concesión Defini- tiva de Transmisión de energía eléctrica a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.-ETESUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-95-EM, de fecha 16 de agosto de 1995, se otorgó a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A., Concesión Definitiva para desarrollar actividades de trans- misión de energía eléctrica en la línea S.E. Cachimayo - S.E. Abancay de 138 kV aprobándose el respectivo Contrato de Conce- sión Nº 072-95; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-97-EM, de fecha 23 de junio de 1997, se aprobó la transferencia de la Concesión Definitiva de Transmisión antes mencionada a favor de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. -EGEM S.A.; otorgán- dose a ésta los derechos y obligaciones que emanan de la citada Resolución Suprema Nº 069-95-EM y que constan en el mencio- nado Contrato de Concesión Nº 072-95;Que, mediante el documento con Registro Nº 1214318, ETE- SUR ha solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de la Concesión a la que se refiere el considerando que antecede a su favor, sociedad constituida por Escritura Pública, de la cual se acompaña al expediente una copia de su Testimonio, e inscrita en la Ficha 6780 del Registro Mercantil de Arequipa el 25 de marzo de 1994; Que, como sustento de lo solicitado, ETESUR acompaña el Acta de Transferencia de Titularidad de la Concesión, suscrita por los representantes legales de EGEM S.A. y ETESUR, en virtud del cual EGEM S.A. cede a favor de ETESUR su posición contrac- tual en los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante la Resolución Suprema Nº 063-97-EM; Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratan- tes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión Definitiva para desarrollar las actividades de transmisión en la línea eléctrica S.E. Cachimayo - S.E. Aban- cay a ETESUR, la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesión Defi- nitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en la Línea Eléctrica S.E. Cachimayo - S.E. Abancay de 138 kV de tensión, con una (1) terna de 94,5 km de longitud, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEM S.A., a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión mencionada en el artículo anterior, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 063-97-EM, de fecha 23 de junio de 1997, a Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 072-95. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual referido en el cuarto considerando de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4465 RELACIONES EXTERIORES Aceptan "Tres Modificaciones a la Constitución de la Organización Mun- dial de la Salud" DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que se ha propuesto "Tres Modificaciones a la Consti- tución de la Organización Mundial de la Salud", la misma que fue adoptada en Nueva York, el 22 de julio de 1946, aprobada por Resolución Suprema Nº 729 de 30 de setiembre de 1949, con fecha de entrada en vigencia de 11 de noviembre de 1949: - Modificación de los Artículos 24º y 25º, adoptada mediante la Resolución WHA51.23 del 16 de mayo de 1999, sobre el incre- mento de 32 a 34 de los miembros del Consejo Ejecutivo. - Modificación del Artículo 74º, adoptada mediante la Resolu- ción WHA31.18 del 18 de mayo de 1978, para adoptar un texto en idioma árabe de la Constitución del Organismo.