Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2000 (22/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

- Modificacion del Articulo 7º, adoptada mediante la Resolucion WHA18.48 del 20 de MORDAZA de 1965, relativa a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminacion racial. Que es conveniente a los intereses del Peru la aceptacion de las modificaciones propuestas; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA:

WHA31.18 Constitucion de la OMS: Adopcion del texto en arabe y de la reforma del Articulo 74 La 31ª Asamblea Mundial de la Salud 1. ADOPTA la reforma del Articulo 74 de la Constitucion que se acompana en anexo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos; 2. ADOPTA el texto arabe de la Constitucion que se acompana en anexo1 como texto que constituira el texto arabe autentico de la Constitucion a partir de la entrada en MORDAZA de la mencionada reforma de la Constitucion. Man. res., Vol. II (2ª ed.), 6.1

Articulo 1º.- Aceptase las "Tres Modificaciones a la Constitucion de la Organizacion Mundial de la Salud", adoptada en Nueva MORDAZA, el 22 de MORDAZA de 1946, aprobado por Resolucion Suprema Nº 729 de 30 de setiembre de 1949, con fecha de entrada en vigencia, de 11 de noviembre de 1949: - Modificacion de los Articulos 24º y 25º, adoptada mediante la Resolucion WHA51.23 del 16 de MORDAZA de 1999, sobre el incremento de 32 a 34 de los miembros del Consejo Ejecutivo. - Modificacion del Articulo 74º, adoptada mediante la Resolucion WHA31.18 del 18 de MORDAZA de 1978, para adoptar un texto en idioma arabe de la Constitucion del Organismo. - Modificacion del Articulo 7º, adoptada mediante la Resolucion WHA18.48 del 20 de MORDAZA de 1965, relativa a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminacion racial. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores WHA51.23 Modificacion de los Articulos 24 y 25 de la Constitucion La 51ª Asamblea Mundial de la Salud, Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el numero de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el numero de Miembros de la Region de Europa y de la Region del MORDAZA Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo; 1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Articulos 24 y 25 de la Constitucion, quedando entendido que los textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso seran igualmente autenticos: Articulo 24 - sustituyase por El Consejo estara integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual numero de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribucion geografica equitativa, elegira a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podra elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Articulo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona tecnicamente capacitada en el MORDAZA de la salud, que podra ser acompanada por suplentes y asesores. Articulo 25 - sustituyase por Los Miembros seran elegidos por un periodo de tres anos y podran ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunion que celebre la Asamblea de la Salud despues de entrar en MORDAZA esta reforma de la Constitucion, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el numero de puestos del Consejo, la duracion del mandato de los Miembros suplementarios se reducira, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la eleccion anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales. 2. DECIDE que el Presidente de la 51ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organizacion Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolucion, de los que uno se transmitira al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitucion, y otro se conservara en los archivos de la Organizacion Mundial de la Salud; 3. DECIDE que la notificacion de la aceptacion de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 73 de la Constitucion, se efectue depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, segun lo establecido para la aceptacion de la Constitucion en el parrafo b del Articulo 79 de la Constitucion. (Decima sesion plenaria, 16 de MORDAZA de 1998 Comision B, MORDAZA informe)

Decima sesion plenaria, 18 de MORDAZA de 1978 (Comision B, MORDAZA informe) 1 Dicho texto se reproduce solamente en la edicion arabe de OMS, Actas Oficiales, Nº 247, 1978. REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION TEXTO EN ESPANOL Articulo 74 - Sustituyase por: Articulo 74 Los textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso de esta Constitucion seran considerados igualmente autenticos. WHA18.48 Enmiendas del Articulo 7 de la Constitucion La 18ª Asamblea Mundial de la Salud, Vista la propuesta de reforma del Articulo 7 de la Constitucion presentada por el Gobierno de Costa de Marfil;1 y Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del Articulo 73 de la Constitucion, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constitucion se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses MORDAZA de que la Asamblea de la Salud las examine, I 1. APRUEBA las reformas de la Constitucion reproducidas en los anexos a la presente resolucion, de la que forman parte integrante y cuyo texto en MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso es igualmente autentico; 2. RESUELVE que el Presidente de la 18ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organizacion Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolucion, uno de los cuales se transmitira al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitucion, y otro se conservara en los archivos de la Organizacion Mundial de la Salud; II Considerando que dichas reformas entraran en MORDAZA para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de estos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, segun dispone el Articulo 73 de la Constitucion, RESUELVE que cada notificacion de aceptacion se efectue mediante el deposito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 79(b) de la Constitucion para la aceptacion de la misma. Duodecima sesion plenaria, 20 de MORDAZA de 1965 (Comision de Asuntos Administrativos, Financieros y Juridicos, MORDAZA informe)
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Act. of. Org. mund. Salud 143, anexo 14 ANEXO B TEXTO EN ESPANOL Articulo 7 - Sustituyase por: Articulo 7

a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organizacion, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podra, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de MORDAZA y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendra autoridad para restablecer tales privilegios de MORDAZA y servicios. b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitucion practicando deliberadamente una politica de discriminacion racial, la Asamblea de la Salud podra suspender o excluir de la Organizacion a dicho Miembro.

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