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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (22/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2000 - Modificación del Artículo 7º, adoptada mediante la Resolu- ción WHA18.48 del 20 de mayo de 1965, relativa a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminación racial. Que es conveniente a los intereses del Perú la aceptación de las modificaciones propuestas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Acéptase las "Tres Modificaciones a la Cons- titución de la Organización Mundial de la Salud", adoptada en Nueva York, el 22 de julio de 1946, aprobado por Resolución Suprema Nº 729 de 30 de setiembre de 1949, con fecha de entrada en vigencia, de 11 de noviembre de 1949: - Modificación de los Artículos 24º y 25º, adoptada mediante la Resolución WHA51.23 del 16 de mayo de 1999, sobre el incremen- to de 32 a 34 de los miembros del Consejo Ejecutivo. - Modificación del Artículo 74º, adoptada mediante la Resolu- ción WHA31.18 del 18 de mayo de 1978, para adoptar un texto en idioma árabe de la Constitución del Organismo. - Modificación del Artículo 7º, adoptada mediante la Resolu- ción WHA18.48 del 20 de mayo de 1965, relativa a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminación racial. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores WHA51.23 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución La 51ª Asamblea Mundial de la Salud, Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo; 1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos: Artículo 24 - sustitúyase por El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una perso- na para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizacio- nes regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores. Artículo 25 - sustitúyase por Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementa- rios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales. 2. DECIDE que el Presidente de la 51ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; 3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento ofi- cial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del Artículo 79 de la Constitución. (Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998 - Comisión B, cuarto informe)WHA31.18 Constitución de la OMS: Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 La 31ª Asamblea Mundial de la Salud 1. ADOPTA la reforma del Artículo 74 de la Constitución que se acompaña en anexo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos; 2. ADOPTA el texto árabe de la Constitución que se acompaña en anexo1 como texto que constituirá el texto árabe auténtico de la Constitución a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma de la Constitución. Man. res., Vol. II (2ª ed.), 6.1 Décima sesión plenaria, 18 de mayo de 1978 (Comisión B, segundo informe) 1 Dicho texto se reproduce solamente en la edición árabe de OMS, Actas Oficiales , Nº 247, 1978. REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION TEXTO EN ESPAÑOL Artículo 74 - Sustitúyase por: Artículo 74 Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos. WHA18.48 Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución La 18ª Asamblea Mundial de la Salud, Vista la propuesta de reforma del Artículo 7 de la Constitución presentada por el Gobierno de Costa de Marfil;1 y Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine, I 1. APRUEBA las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico; 2. RESUELVE que el Presidente de la 18ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; II Considerando que dichas reformas entrarán en vigor para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de éstos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, según dispone el Artículo 73 de la Constitución, RESUELVE que cada notificación de aceptación se efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedi- miento establecido en el Artículo 79 (b) de la Constitución para la aceptación de la misma. Duodécima sesión plenaria, 20 de mayo de 1965 (Comisión de Asuntos Administrativos, Financieros y Jurídicos, sexto informe) 1 Act. of. Org. mund. Salud 143, anexo 14 ANEXO B TEXTO EN ESPAÑOL Artículo 7 - Sustitúyase por: Artículo 7 a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condicio- nes que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios. b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación ra- cial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro.