Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2000 (25/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VI.20 OFICINA PETT DE EJECUCION MORDAZA JEFATURA 1 179 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 180 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 181 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 182 ABOGADO 4 VI.21 OFICINA PETT DE EJECUCION PASCO JEFATURA 1 183 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 184 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 185 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 186 ABOGADO 4 VI.22 OFICINA PETT DE EJECUCION MORDAZA JEFATURA 1 187 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 188 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 189 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 190 ABOGADO 4 VI.23 OFICINA PETT DE EJECUCION MORDAZA JEFATURA 1 191 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 192 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 193 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 194 ABOGADO 4 VI.24 OFICINA PETT DE EJECUCION SAN MORDAZA JEFATURA 1 195 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 196 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 197 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 198 ABOGADO 4 VI.25 OFICINA PETT DE EJECUCION TACNA JEFATURA 1 199 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 200 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 201 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 202 ABOGADO 4 VI.26 OFICINA PETT DE EJECUCION TUMBES JEFATURA 1 203 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 204 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 205 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 206 ABOGADO 4 VI.27 OFICINA PETT DE EJECUCION UCAYALI JEFATURA 1 207 JEFE AREA DE ADMINISTRACION 1 208 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1 209 TESORERO AREA DE SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS 1 210 ABOGADO 4

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

G-II P-III P-II P-III

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-EF MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 Visto, el Expediente Nº 037105, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 037105-99, por un valor total de US$ 1 234,20 (Mil Doscientos Treinta y Cuatro y 20/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria Descripcion Arancelaria Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 o 30.06. De laboratorio: - Los demas Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14.

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G-II P-III P-II P-III

08 11

3822.00.29.00 3926.90.90.90

G-II P-III P-II P-III

4648

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 037105-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica.

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