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Pág. 185932 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de abril de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decre- to Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Pedro Antonio PEZO LOPEZ, como Director Regional de Educación de Ucayali, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Elsita del Carmen DONAYRE GOMEZ, como Directora Regional de Educación de Ucayali, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4640 ENERGIA Y MINAS Exoneran a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio, de pro- ceso de concurso público de selec- ción y contratación de empresa de seguros para prestar servicios de cobertura DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-99-EM/DEP del 15.10.99, se autorizó la convocatoria y desarrollo del proceso de Concurso Público para seleccionar y contratar una empresa de seguros, que proponga la oferta con el mejor costo total, para la prestación de los servicios de cobertura al PROGRAMA DE SEGUROS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS, con un Valor Referencial de Doscientos Treintitrés Mil Ochocien- tos Treintiuno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 233,831.00), incluido impuestos, y un plazo de prestación del servicio de doce (12) meses; Que, mediante Informe Nº 113-99-EM/DEP/CESP del 23.11.99, e Informe Nº 001-2000-EM/DEP/CESP del 10.1.00, el Comité Especial de la Dirección Ejecutiva de Proyectos ha dado cuenta a la Entidad, que el proceso de Concurso Público Nº CP-030-99-EM/ DEP, convocado para la contratación señalada, ha sido declarado desierto en primera y segunda convocatoria, en razón de haberse presentado un solo postor, información que igualmente se ha remitido a la Contraloría General de la República con Oficio Nº 114-00-EM/DEP del 17.1.00; Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es- tán exonerados de Licitación Pública y Concurso Público, los procesos de selección que sean declarados desiertos en dos oportunidades; asimismo el Artículo 44º inciso c) del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, concordante con la norma señalada anteriormente, permite la aplicación del procedimiento de menor cuantía en dichos casos, siendo el responsable de la misma la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, en consecuencia la selección y contratación de la empresa de seguros para la prestación de los servicios de cobertura al PROGRAMA DE SEGUROS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS; debe realizarse mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, procediendo su aprobación por Decreto Supremo, conforme lo establece el Artículo 20º inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º inciso f), Artículo 20º inciso a) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 44º inciso c) de su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en uso dela potestad prevista en el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérase a la Dirección Ejecutiva de Pro- yectos del Ministerio de Energías y Minas del proceso de Concurso Público para la selección y contratación de la empre- sa de seguros para la prestación de los servicios de cobertura al PROGRAMA DE SEGUROS DE LA DIRECCION EJECU- TIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Artículo 2º.- Autorízase la convocatoria del proceso de Adju- dicación Directa de Menor Cuantía para la selección y contrata- ción de la empresa de seguros que preste los servicios señalados en el Artículo 1º, con un Valor Referencial de Doscientos Treinti- trés Mil Ochocientos Treintiuno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 233,831.00), incluido impuestos, y un plazo de prestación del servicio de doce (12) meses. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4593 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2000-JUS Por Oficio Nº 398-2000-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 082-2000-JUS, publicada en nuestra edición del día 21 de abril de 2000, en la página 185843. En el Artículo 1º.- DICE: E.P. DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 10. TELAROCA GONZALES, Rogger Martin E.P. SENTENCIADOS DE ICA 103. LOPEZ HERRERA, Eleazar Reinaldo 105. VARGAS TORIBIO, Gustavo Felipe o INFAZON QUISPE, Luis Alberto DEBE DECIR: E.P. DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 10. DE LA ROCA GONZALES, Rogger Martin E.P. DE SENTENCIADOS DE ICA 103. LOPEZ HERRERA, Eleazar Reynaldo 105. VARGAS TORIBIO, Gustavo Felipe o INFANZON QUISPE, Luis Alberto 4649