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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (25/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185931 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de abril de 2000 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4641 Declaran improcedente impugnación relativa a resolución de multa por pre- sentación extemporánea de declara- ciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2000-EF/10 Lima, 24 de abril del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Bernardo Espíritu Atencio contra la Resolución Nº 406-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de marzo del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de queja interpuesto por el señor BERNARDO ESPIRITU ATENCIO contra la Resolución Nº 406-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 19 de marzo del 2000, la misma que resolvió confir- mar la Resolución de Oficina Zonal Nº 285400078/SUNAT del 31 de marzo de 1995, que declaró improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 92332914-W- 00049-01, por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto a la Renta y Patrimonio Empresarial, correspondiente al ejercicio 1991; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 1555-2000- EF/41.01, manifiesta que según consta en la Resolución del Tribunal Fiscal, el recurrente argumentó en su apelación que los funcionarios de la Administración le impidieron el cumpli- miento oportuno de sus obligaciones formales, aduciendo que había omitido consignar en su declaración el número de Libreta Tributaria. El recurrente no acreditó sus afirmacio- nes, ni desvirtuó el haber incurrido en la conducta tipificada como infracción, por lo que esta instancia confirmó el fallo recurrido; Que, de la revisión de la documentación se precisa que el recurrente en su queja ante este Ministerio reitera los mismos argumentos vertidos en su apelación, esto es cuestiona la Resolución de Oficina Zonal Nº 285400078/SUNAT, no siendo ello posible en la vía de la queja, pues ésta conforme al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, queda reservada a los supuestos en que se presentan actuaciones o procedimientos que infrinjan dicho Código, lo que no ha ocurrido en el presente caso; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución forma- lmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede median- te una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Bernardo Espíritu Atencio contra la Reso- lución Nº 406-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4646Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2000-EF/15 Lima, 24 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 10 y el 16 de abril del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 3 al 16 de abril del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CPC017 CPC022 SUGRCSCS Del 10/4/2000 al 16/4/2000 96 206 137 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 3/4/2000 al 16/4/2000 1,700 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 15 del Dairy Market News del 14-4-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4647 EDUCACION Designan Directora Regional de Educa- ción de Ucayali RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-ED Lima, 24 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 153-99-ED, de fecha 10 de noviembre de 1999, se designó a don Pedro Antonio PEZO LOPEZ, como Director Regional de Educación de Ucayali, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designación correspon- diente;