Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2000 (25/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7246
ANEXO

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 185927

AGRICULTURA
Modifican articulo del D.S. Nº 004-98AG, en lo relativo a montos minimo y MORDAZA de multas por infraccion a la Ley General de Aguas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 126º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, dispone que el Poder Ejecutivo actualiza los limites minimo y MORDAZA de las multas por infraccion a la referida ley y sus Reglamentos; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-98AG se establecio los montos minimos y MORDAZA de las multas por infraccion a la Ley General de Aguas o de sus reglamentos, supuestos contenidos en los Articulos 119º y 120º de la misma; Que, es necesario reajustar los montos minimos a que se refiere el parrafo precedente, adecuandolos a la realidad social economica del MORDAZA y a la politica actual de aprovechamiento racional de los recursos naturales, contribuyendo al fortalecimiento del MORDAZA de Autoridad inherente a los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego, organos del sector Agricultura facultados para imponer sanciones por infraccion a la Ley General de Aguas y sus Reglamentos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-98-AG, por el siguiente: "Articulo 1º.- Establecese que la multa a que se contrae el Articulo 119º de la Ley General de Aguas, segun la gravedad de la infraccion, sera no menor al 0.2 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha en que se realice el pago. En caso de infracciones previstas en el Articulo 120º de la Ley General de Aguas, la multa sera no menor al 0.4 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha en que se realice el pago." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al momento de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4639
III 1 1 1 1 4 I

PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL BASADO EN EL D.S. Nº 002-2000-AG ALTA DIRECCION PRESIDENCIA DEL PROYECTO COORDINADOR NACIONAL DE TITULACION Y CATASTRO RURAL 1 COORDINADOR NACIONAL 2 ASESOR 3 SECRETARIA 4 CHOFER OFICINA DE AUDITORIA INTERNA 5 JEFE 6 AUDITOR CATASTRO 7 AUDITOR ABOGADO 8 SECRETARIA NIVEL

II 1 1 1 1 4

GG GI T-IV A-I

G-I P-IV P-IV T-IV

Cuadro para Asignacion de Personal del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT
ANEXO - R.S. Nº 035-2000-AG (La Resolucion Suprema de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2000, en la pagina 185843)

IV DIRECCION DE OPERACIONES 1 9 DIRECTOR DE OPERACIONES 1 10 ASISTENTE 1 11 SECRETARIA 3 IV.I OFICINA DE ASUNTOS JURIDICO-NORMATIVOS 1 12 JEFE 1 13 ABOGADO 1 14 ABOGADO 1 15 SECRETARIA 4 IV.2 OFICINA DE PROMOCION, DIFUSION E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 16 JEFE 1 17 SECRETARIA 2 IV.3 DIRECCION DE CATASTRO RURAL DIRECCION 1 18 DIRECTOR 1 19 SECRETARIA AREA GEODESIA Y FOTOGRAMETRIA 1 20 ESPECIALISTA EN CATASTRO Y CARTOGRAFIA 1 21 ESPECIALISTA EN AEROFOTOGRAFIA 1 22 TECNICO EN AEROFOTOGRAFIA 1 23 ESPECIALISTA EN CONTROL GEODESICO 1 24 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL CONTROL GEODESICO 1 25 TECNICO EN TRIANGULACION AEREA 1 26 TECNICO EN RESTITUCION FOTOGRAMETRICA AREA DE CONTROL DE CALIDAD 1 27 ESPECIALISTA EN CONTROL DE CALIDAD CATASTRAL 1 28 ESPECIALISTA EN CATASTRO 29 ESPECIALISTA EN CATASTRO 1 30 ESPECIALISTA EN CATASTRO 1 31 ESPECIALISTA EN CATASTRO 1 32 ESPECIALISTA EN CONTROL DE DATOS CATASTRALES AREA DE PROCESAMIENTO CARTOGRAFICO DIGITAL Y CATASTRO 1 33 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL Y CATASTRO 1 34 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL 1 35 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL - SIG 1 36 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL - CAD

G-G P-III T-IV

G-I P-IV P-IV T-IV

G-I T-IV

G-I T-IV P-IV P-III T-IV P-IV P-IV T-IV T-IV P-IV P-IV P-IV P-II P-I P-I

P-IV P-IV P-I P-I

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