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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (25/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7246 Pág. 185927Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Modifican artículo del D.S. Nº 004-98- AG, en lo relativo a montos mínimo y máximo de multas por infracción a la Ley General de Aguas DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 126º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, dispone que el Poder Ejecutivo actualiza los límites mínimo y máximo de las multas por infracción a la referida ley y sus Reglamentos; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-98- AG se estableció los montos mínimos y máximo de las multas por infracción a la Ley General de Aguas o de sus reglamentos, supuestos contenidos en los Artículos 119º y 120º de la misma; Que, es necesario reajustar los montos mínimos a que se refiere el párrafo precedente, adecuándolos a la realidad social económica del país y a la política actual de aprovechamiento racional de los recursos naturales, contribuyendo al fortaleci- miento del Principio de Autoridad inherente a los Administrado- res Técnicos de los Distritos de Riego, órganos del sector Agricul- tura facultados para imponer sanciones por infracción a la Ley General de Aguas y sus Reglamentos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-98-AG, por el siguiente: "Artículo 1º.- Establécese que la multa a que se contrae el Artículo 119º de la Ley General de Aguas, según la gravedad de la infracción, será no menor al 0.2 de la Unidad Impositiva Tributa- ria ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha en que se realice el pago. En caso de infracciones previstas en el Artículo 120º de la Ley General de Aguas, la multa será no menor al 0.4 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de mil (1,000) Unidades Imposi- tivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha en que se realice el pago." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4639 Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT ANEXO - R.S. Nº 035-2000-AG (La Resolución Suprema de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 21 de abril de 2000, en la página 185843)ANEXO PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL BASADO EN EL D.S. Nº 002-2000-AG NIVEL IALTA DIRECCION PRESIDENCIA DEL PROYECTO IICOORDINADOR NACIONAL DE TITULACION Y CATASTRO RURAL 1 1COORDINADOR NACIONAL GG 1 2ASESOR GI 1 3SECRETARIA T-IV 1 4CHOFER A-I 4 IIIOFICINA DE AUDITORIA INTERNA 1 5JEFE G-I 1 6AUDITOR CATASTRO P-IV 1 7AUDITOR ABOGADO P-IV 1 8SECRETARIA T-IV 4 IVDIRECCION DE OPERACIONES 1 9DIRECTOR DE OPERACIONES G-G 1 10 ASISTENTE P-III 1 11 SECRETARIA T-IV 3 IV.IOFICINA DE ASUNTOS JURIDICO-NORMATIVOS 1 12 JEFE G-I 1 13 ABOGADO P-IV 1 14 ABOGADO P-IV 1 15 SECRETARIA T-IV 4 IV.2OFICINA DE PROMOCION, DIFUSION E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 16 JEFE G-I 1 17 SECRETARIA T-IV 2 IV.3DIRECCION DE CATASTRO RURAL DIRECCION 1 18 DIRECTOR G-I 1 19 SECRETARIA T-IV AREA GEODESIA Y FOTOGRAMETRIA 1 20 ESPECIALISTA EN CATASTRO Y CARTOGRAFIA P-IV 1 21 ESPECIALISTA EN AEROFOTOGRAFIA P-III 1 22 TECNICO EN AEROFOTOGRAFIA T-IV 1 23 ESPECIALISTA EN CONTROL GEODESICO P-IV 1 24 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL - CONTROL GEODESICO P-IV 1 25 TECNICO EN TRIANGULACION AEREA T-IV 1 26 TECNICO EN RESTITUCION FOTOGRAMETRICA T-IV AREA DE CONTROL DE CALIDAD 1 27 ESPECIALISTA EN CONTROL DE CALIDAD CATASTRAL P-IV 1 28 ESPECIALISTA EN CATASTRO P-IV 29 ESPECIALISTA EN CATASTRO P-IV 1 30 ESPECIALISTA EN CATASTRO P-II 1 31 ESPECIALISTA EN CATASTRO P-I 1 32 ESPECIALISTA EN CONTROL DE DATOS CATASTRALES P-I AREA DE PROCESAMIENTO CARTOGRAFICO DIGITAL Y CATASTRO 1 33 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL Y CATASTRO P-IV 1 34 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL P-IV 1 35 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL - SIG P-I 1 36 ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA DIGITAL - CAD P-I