Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2000 (23/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de agosto de 2000

Visto el Oficio Nº 075-2000-MTC/15.14 de la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, solicitando ampliacion del plazo para MORDAZA de "Encuesta Economica Anual 1999"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 140-2000INEI, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion", dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al Transporte, Comunicaciones y Construccion, especificadas en la seccion I division 60, 61, 62, 63 excepto la actividad 6304, division 64 y en la seccion O division 90 actividad 9213 y la seccion F division 45, respectivamente de la clasificacion Internacional Industrial Uniforme, Rv.3; Que, la precitada Resolucion establece como plazo MORDAZA, para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la referida encuesta, hasta el 11 de agosto del 2000; Que, mediante el oficio del Visto, la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, solicita la ampliacion del plazo para la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1999", hasta el 31 de agosto del presente ano; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion", hasta el 31 de agosto del 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 9622

Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 141-99/SUNAT por el siguiente texto: "A partir del 2 de octubre del ano 2000, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les MORDAZA otorgado un numero de Registro Unico de Contribuyentes de ocho digitos, deberan tomar conocimiento de su MORDAZA numero de registro de once digitos ingresando a la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es www.sunat.gob.pe. o a traves de "SUNAT contesta", telefono 0-801-1-2100. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la SUNAT MORDAZA de conocimiento el numero de RUC de once digitos a los contribuyentes y/o responsables a quienes se les MORDAZA otorgado un numero de registro de ocho digitos, en la oportunidad que se acerquen a las oficinas de la SUNAT a realizar tramites de RUC o de comprobantes de pago y por medio de la inclusion del mismo en los documentos que la SUNAT les entregue. Los contribuyentes y/o responsables cuya informacion registrada en la SUNAT contenga errores y por tal motivo no puedan conocer su numero de RUC de once digitos, deberan acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad a fin de actualizar sus datos, hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre del ano 2000." Articulo 3º.- A partir del 1 de enero del ano 2001, el numero de RUC de once digitos sera el unico numero de RUC valido, siendo obligatorio desde entonces el uso del mismo en toda declaracion, solicitud, tramite administrativo o accion contenciosa y en cualquier otro documento o actuacion que tenga implicancias tributarias para la SUNAT. Articulo 4º.- Las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision, deberan imprimir el numero de RUC de once digitos en dichos documentos a partir del 1 de enero del ano 2001. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision que se impriman desde el 1 hasta el 31 de diciembre del ano 2000, deberan consignar tanto el numero de RUC de ocho digitos como el de once digitos en la esquina superior derecha de dichos documentos. Para tal efecto, el numero de RUC de once digitos constara en el Comprobante de Informacion Registrada CIR entregado al contribuyente con ocasion de la autorizacion de impresion. En el caso que el numero de RUC que conste en el CIR sea unicamente el de ocho digitos, las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision deberan tomar conocimiento del numero de RUC de once digitos del contribuyente -a traves de la pagina web de la SUNAT o de "SUNAT contesta"- a fin de cumplir con imprimirlo en tales documentos, de acuerdo con lo senalado en el parrafo anterior. Segunda.- Los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision que hubieran sido impresos con el numero de RUC de ocho digitos, podran seguir siendo utilizados, siempre que se consigne mediante algun medio mecanizado, computarizado o un sello legible, el MORDAZA numero de RUC de once digitos en la esquina superior derecha de dichos documentos, sin superponerse al numero de RUC de ocho digitos preimpreso en los mismos. Tercera.- Para efecto de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al periodo diciembre de 2000, con vencimiento en enero de 2001, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 072-2000/SUNAT, el ultimo digito del numero de RUC a tenerse en cuenta es el correspondiente al numero de RUC de once digitos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9626

SUNAT
Establecen disposiciones para la implementacion del numero de RUC de once digitos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2000/SUNAT MORDAZA, 22 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25734 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes RUC; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 141-99/SUNAT se aprueba el plan de implantacion del numero de RUC de once digitos; En uso de la facultad otorgada por el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25734, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 141-99/SUNAT, toda mencion al Numero de Identificacion Tributaria - NIT, se entendera referida al numero de RUC de once digitos.

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