Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2000 (23/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de agosto de 2000
MORDAZA de Precaucion

NORMAS LEGALES

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Se establece una MORDAZA de precaucion entre los accesos norte y oeste y el acceso a puerto, limitada por una linea que une las siguientes posiciones geograficas: 5) 13°41´,65 S; 8) 13°41´,58 S; MORDAZA a evitar Existe una MORDAZA circular a evitar de 0,2 de millas (370 metros, 2 cables) cuyo centro se encuentra en la siguiente posicion geografica: 23) 13°42´,48 S; 76°17´,45 W. 4) RECALADA Y ACCESOS AL PUERTO DE ILO Cartas de Referencias: PERU HIDRONAV-2305 Ed. 1980 Rev. 1991 PERU HIDRONAV-3245 Ed. 1995 Rev. 1997 76°17´,00 W 76°18´,40 W 15) 13°43´,30 S; 76°17´,90 W 20) 13°43´,36 S; 76°16´,55 W

e invertebrados sin valor comercial en las cinco zonas senaladas en el Proyecto de Investigacion; Que habiendose creado la Comision Especial del Poder Ejecutivo a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, con funciones y responsabilidades expresas, que incluyen recomendar las acciones orientadas a restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente, es necesario declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 208-2000-PE/DNE por cuanto, para este caso especifico, la Direccion Nacional de Extraccion deviene en organo incompetente frente al interes publico cuya cautela ha sido asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la citada Comision Especial; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 26960; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 208-2000-PE/DNE del 18 de agosto del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 9660

Nota.- Estas cartas han sido levantadas utilizando el Datum de 1984 del Sistema Geodesico Mundial DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO DE SEPARACION DE TRAFICO El dispositivo de Separacion del Trafico "Recalada y Acceso al Puerto de Ilo" consta de: a) Una MORDAZA de separacion limitada por una linea que une las siguientes posiciones geograficas: 1) 17°38´,20 S; 2) 17°38´,20 S; 71°24´,10 W 71°27´,00 W 3) 17°39´,20 S; 4) 17°39´,20 S; 71°27´,00 W 71°24´,10 W

b) Una via de circulacion para el trafico que se dirige hacia el oeste, entre la MORDAZA de separacion y una linea que une las siguientes posiciones geograficas: 5) 17°37´,40 S; 71°24´,10 W 6) 17°36´,20 S; 71°27´,00 W

RELACIONES EXTERIORES
Modifican numerales de la Tarifa de Derechos Consulares, correspondientes al pago por omision al sufragio e inconcurrencia a instalacion de mesa de sufragio
DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-89RE, y modificada por Decreto Supremo Nº 20-95-RE, establecen los pagos que deben efectuar los connacionales, en las Oficinas Consulares en el exterior, por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de las mesas de sufragio, respectivamente; Que el Decreto Supremo Nº 062-99-RE, modifico hasta el 8 de MORDAZA del 2000, los montos de la Tarifa de Derechos Consulares correspondientes a los citados numerales 78 y 79, a fin de adecuarla a la reduccion de multas electorales dispuesta por la Ley Nº 27190; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada del 19 de MORDAZA del ano 2000, acordo las multas que deberan abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de las mesas de sufragio, lo cual ha sido establecido considerando las cuantias determinadas por esos conceptos, mediante Resolucion Nº 5362000-JNE, para su aplicacion en el pais; Que es necesaria la actualizacion de la Tarifa de Derechos Consulares, en lo que respecta a las multas electorales, referidas en los numerales 78 y 79 de la misma, para poder ser aplicadas a los peruanos en el exterior; De conformidad con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los montos de los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobados por Decreto Supremo Nº 20-95-RE, en los terminos siguientes:

c) Una via de circulacion para el trafico que se dirige al este, entre la MORDAZA de separacion y una linea que une las siguientes posiciones geograficas: 7) 17°41´,35 S; 71°27´,00 W 8) 17°40´,00 S; 71°24´,10 W

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PESQUERIA
Declaran nulidad de resolucion que autorizo a empresa investigar efectos de derrame de MORDAZA en fauna de MORDAZA de centros poblados de San MORDAZA, Choropampa, San MORDAZA y en el Reservorio Gallito Ciego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 210-2000-PE MORDAZA, 22 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 288-2000-PCM del 22 de MORDAZA del 2000, modificada por Resolucion Suprema Nº 3392000-PCM, se creo la Comision Especial encargada de coordinar las acciones del Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la poblacion afectada por el derrame de MORDAZA ocurrido en la localidad de Choropampa, recomendar las acciones orientadas a proporcionar asistencia a la poblacion damnificada por el accidente, restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente y en el area de influencia, asi como velar por el debido derecho de la poblacion afectada a las compensaciones correspondientes; Que por Resolucion Directoral Nº 208-2000-PE/DNE del 18 de agosto del 2000 se autorizo a MORDAZA ENGINEERING & SERVICES (PERU) S.R.Ltda. a realizar investigacion sobre la determinacion y evaluacion del impacto del derrame de MORDAZA en la fauna acuatica de los MORDAZA de los poblados de San MORDAZA, Choropampa, MORDAZA y en el Reservorio Gallito Ciego, autorizandose hasta el 30 de agosto del presente ano la extraccion de muestras de peces

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