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Pág. 191827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de agosto de 2000 Zona de Precaución Se establece una zona de precaución entre los accesos norte y oeste y el acceso a puerto, limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 13°41´,65 S; 76°17´,00 W 15) 13°43´,30 S; 76°17´,90 W 8) 13°41´,58 S; 76°18´,40 W 20) 13°43´,36 S; 76°16´,55 W Zona a evitar Existe una zona circular a evitar de 0,2 de millas (370 metros, 2 cables) cuyo centro se encuentra en la siguiente posición geográfica: 23) 13°42´,48 S; 76°17´,45 W. 4) RECALADA Y ACCESOS AL PUERTO DE ILO Cartas de Referencias: PERU HIDRONAV-2305 Ed. 1980 Rev. 1991 PERU HIDRONAV-3245 Ed. 1995 Rev. 1997 Nota.- Estas cartas han sido levantadas utilizando el Dátum de 1984 del Sistema Geodésico Mundial DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO DE SEPARACION DE TRAFICO El dispositivo de Separación del Tráfico “Recalada y Acceso al Puerto de Ilo” consta de: a) Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posicio- nes geográficas: 1) 17°38´,20 S; 71°24´,10 W 3) 17°39´,20 S; 71°27´,00 W 2) 17°38´,20 S; 71°27´,00 W 4) 17°39´,20 S; 71°24´,10 W b) Una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 17°37´,40 S; 71°24´,10 W 6) 17°36´,20 S; 71°27´,00 W c) Una vía de circulación para el tráfico que se dirige al este, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 7) 17°41´,35 S; 71°27´,00 W 8) 17°40´,00 S; 71°24´,10 W 9620 PESQUERIA Declaran nulidad de resolución que autorizó a empresa investigar efectos de derrame de mercurio en fauna de ríos de centros poblados de San Juan, Choropampa, San Miguel y en el Re- servorio Gallito Ciego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 210-2000-PE Lima, 22 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 288-2000-PCM del 22 de julio del 2000, modificada por Resolución Suprema Nº 339- 2000-PCM, se creó la Comisión Especial encargada de coor- dinar las acciones del Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población afectada por el derrame de mercurio ocurrido en la localidad de Choropampa, recomendar las acciones orientadas a proporcionar asistencia a la población damnificada por el accidente, restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente y en el área de influencia, así como velar por el debido derecho de la población afectada a las compensaciones correspondientes; Que por Resolución Directoral Nº 208-2000-PE/DNE del 18 de agosto del 2000 se autorizó a DUKE ENGINEERING & SERVICES (PERU) S.R.Ltda. a realizar investigación sobre la determinación y evaluación del impacto del derra- me de mercurio en la fauna acuática de los ríos de los poblados de San Juan, Choropampa, Magdalena y en el Reservorio Gallito Ciego, autorizándose hasta el 30 de agosto del presente año la extracción de muestras de pecese invertebrados sin valor comercial en las cinco zonas señaladas en el Proyecto de Investigación; Que habiéndose creado la Comisión Especial del Poder Ejecutivo a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, con funciones y responsabilidades expresas, que incluyen recomendar las acciones orientadas a restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente, es necesario declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 208-2000-PE/DNE por cuanto, para este caso específico, la Dirección Nacional de Extracción deviene en órgano incompetente frente al interés público cuya cautela ha sido asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la citada Comisión Especial; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, modificado por la Ley Nº 26960; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 208-2000-PE/DNE del 18 de agosto del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 9660 RELACIONES EXTERIORES Modifican numerales de la Tarifa de Derechos Consulares, correspondien- tes al pago por omisión al sufragio e inconcurrencia a instalación de mesa de sufragio DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-89- RE, y modificada por Decreto Supremo Nº 20-95-RE, esta- blecen los pagos que deben efectuar los connacionales, en las Oficinas Consulares en el exterior, por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio, respectivamente; Que el Decreto Supremo Nº 062-99-RE, modificó hasta el 8 de abril del 2000, los montos de la Tarifa de Derechos Consulares correspondientes a los citados numerales 78 y 79, a fin de adecuarla a la reducción de multas electorales dispuesta por la Ley Nº 27190; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada del 19 de abril del año 2000, acordó las multas que deberán abonar los ciudadanos peruanos resi- dentes en el extranjero, por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio, lo cual ha sido establecido considerando las cuantías determi- nadas por esos conceptos, mediante Resolución Nº 536- 2000-JNE, para su aplicación en el país; Que es necesaria la actualización de la Tarifa de Dere- chos Consulares, en lo que respecta a las multas electorales, referidas en los numerales 78 y 79 de la misma, para poder ser aplicadas a los peruanos en el exterior; De conformidad con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los montos de los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobados por Decreto Supremo Nº 20-95-RE, en los términos siguientes: