Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

Articulo Unico.- Designar, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1005, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14108

les, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano 2000. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 50 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU Los Plenipotenciarios de la Republica de MORDAZA y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion, en lo sucesivo denominados las Partes, CONSIDERANDO Que existe la voluntad comun de fomentar las relaciones economicas y comerciales entre ambos paises, contribuyendo asi a impulsar el MORDAZA regional de integracion economica, CONVIENEN: Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC. CAPITULO I OBJETIVOS DEL ACUERDO Articulo 1.- El presente Acuerdo tiene como objetivos: a) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo. b) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armonicas y equilibradas. c) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes. CAPITULO II PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Articulo 2.- En los Anexos I y II, que forman parte de este Acuerdo, se registran las preferencias arancelarias concedidas por la Republica de MORDAZA y por la Republica del Peru, respectivamente, asi como las demas condiciones acordadas por las Partes para la importacion de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios. Las preferencias a que se refiere el parrafo anterior consisten en una reduccion porcentual de los gravamenes registrados respecto al Arancel Nacional del Peru y el de Nacion Mas Favorecida de Cuba. Articulo 3.- Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas en los Anexos I y

MITINCI
Ponen en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50, suscrito por los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 30-95-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30, suscrito entre la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Articulo 25º del Tratado de Montevideo 1980; Que, al MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de la Republica de MORDAZA y de la Republica del Peru han suscrito el 5 de octubre de 2000, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50 AAP/CE Nº 50; Que, el referido Acuerdo tiene como objetivo el facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes, asi como procurar que sus corrientes bilaterales fluyan sobre bases armonicas y equilibradas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Acuerdo, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50-AAP/CE Nº 50; suscrito por los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA el 5 de octubre de 2000. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a MORDAZA, que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30. Articulo 3º .- Los certificados de origen emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Acuerdo seran validos a los efectos de la aplicacion de las preferencias en el establecidas, siempre y cuando se presenten ante la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro del plazo de su validez. Asimismo, los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajustaran a las disposiciones establecidas en el mismo. Articulo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internaciona-

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