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Pág. 195770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, al doctor Marco Antonio Parra Sánchez, las funciones de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1005, del Despacho Ministerial del Ministerio de Ener- gía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14108 MITINCI Ponen en vigencia el Acuerdo de Al- cance Parcial de Complementación Económica Nº 50, suscrito por los Go- biernos de la República del Perú y de la República de Cuba DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 30-95-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30, suscrito entre la República del Perú y de la República de Cuba, en el marco del Artículo 25º del Tratado de Montevideo 1980; Que, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de la República de Cuba y de la República del Perú han suscrito el 5 de octubre de 2000, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50 AAP/CE Nº 50; Que, el referido Acuerdo tiene como objetivo el facili- tar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes, así como procurar que sus corrientes bilaterales fluyan sobre bases armónicas y equilibradas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Acuerdo, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 50-AAP/CE Nº 50; suscrito por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Cuba el 5 de octubre de 2000. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las preferencias aran- celarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ella, que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30. Artículo 3º .- Los certificados de origen emitidos antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo serán válidos a los efectos de la aplicación de las preferen- cias en él establecidas, siempre y cuando se presenten ante la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro del plazo de su validez. Asimismo, los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el mismo. Artículo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año 2000. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 50 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Go- biernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secreta- ría General de la Asociación, en lo sucesivo denominados las Partes, CONSIDERANDO Que existe la voluntad común de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, contribuyendo así a impulsar el proceso regional de integración económica, CONVIENEN : Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC. CAPÍTULO I OBJETIVOS DEL ACUERDO Artículo 1 .- El presente Acuerdo tiene como objeti- vos: a) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comer- cio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo. b) Procurar que las corrientes bilaterales de co- mercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equi- libradas. c) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes. CAPÍTULO II PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Artículo 2 .- En los Anexos I y II, que forman parte de este Acuerdo, se registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de Cuba y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por las Partes para la importación de los pro- ductos negociados, originarios y provenientes de sus res- pectivos territorios. Las preferencias a que se refiere el párrafo anterior consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de Nación Más Favorecida de Cuba. Artículo 3 .- Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas en los Anexos I y