Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000 CAPITULO XV VIGENCIA

facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organizacion de ferias y exposiciones, la realizacion de seminarios informativos, los estudios de MORDAZA y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y de las oportunidades que se presenten en materia comercial. CAPITULO XI PROPIEDAD INDUSTRIAL Articulo 21.- Las Partes se comprometen a respetar las normas internacionales emanadas de los organismos de las cuales ambos paises son signatarios y a promover la cooperacion de esta materia entre las instituciones correspondientes de ambos paises. CAPITULO XII

Articulo 29.- Este Acuerdo entrara simultaneamente en aplicacion una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades juridicas necesarias han concluido. Las Partes comunicaran a la Secretaria General de la ALADI el cumplimiento de los tramites correspondientes. El Acuerdo tendra una duracion de tres anos, prorrogable automaticamente por iguales periodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noventa) dias calendario de anticipacion a la expiracion del periodo respectivo, su intencion de no prorrogarlo. CAPITULO XVI DENUNCIA

EVALUACION DEL ACUERDO Articulo 22.- Las Partes evaluaran periodicamente, en el seno de la Comision Administradora la ejecucion del presente Acuerdo con el proposito de lograr un avance armonico y equilibrado en los temas de integracion, y con la finalidad de generar beneficios equitativos para MORDAZA Partes. CAPITULO XIII ADMINISTRACION DEL ACUERDO Articulo 23.- La administracion del presente Acuerdo quedara a cargo de una Comision Administradora integrada por representantes del Ministerio del Comercio Exterior de MORDAZA y del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Peru. Articulo 24.- La Comision Administradora se reunira por lo menos una vez al ano con la finalidad de evaluar la marcha del presente Acuerdo y proponer eventuales modificaciones al presente instrumento, pudiendo realizar reuniones extraordinarias en caso que se considere necesario, o en caso que sea convocada por una de las Partes, en los terminos del presente Acuerdo. Articulo 25.- La Comision Administradora podra convocar Grupos de Trabajo para examinar y proponer lineas de accion para el tratamiento de temas especificos del presente Acuerdo. Los Grupos de Trabajo estaran integrados por funcionarios especializados de los respectivos gobiernos. Articulo 26.- La Comision Administradora tendra las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicacion de las disposiciones del presente Acuerdo; b) Resolver, mediante consultas directas, las controversias que pueden surgir en la ejecucion de este Acuerdo; c) Revisar el Regimen de Origen, por lo menos cada 12 (doce) meses o a peticion de una de las partes, y elevar sus recomendaciones a los respectivos Gobiernos; d) Establecer los requisitos especificos de origen que se estimen pertinentes para los productos objeto del presente Acuerdo; e) Las demas que se derivan del presente Acuerdo o que le MORDAZA encomendadas por las Partes. CAPITULO XIV COMPATIBILIZACION CON ACUERDOS REGIONALES Y CONVERGENCIA Articulo 27.- La aplicacion de este Acuerdo se MORDAZA en forma compatible con las obligaciones asumidas por las Partes en el Tratado de Montevideo 1980 y, por parte de Peru, en el Acuerdo de Cartagena. Articulo 28.- Las Partes propiciaran la convergencia de este Acuerdo con otros acuerdos de integracion de los paises latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980. Articulo 30.- Cualesquiera de las Partes podran denunciar el presente Acuerdo. Dicha denuncia surtira efectos 180 (ciento ochenta) dias calendario despues de notificarla por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. Formalizada la denuncia, cesaran automaticamente para el MORDAZA denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud de este Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos u otorgados, para la importacion de los productos negociados, los cuales continuaran en MORDAZA por el periodo de un ano, contado a partir del deposito del respectivo instrumento de denuncia, salvo si en la oportunidad de la denuncia los paises signatarios acordaren un plazo diferente. CAPITULO XVII ADHESION Articulo 31.- Este Acuerdo esta abierto a la adhesion previa negociacion, de los restantes paises miembros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). La adhesion entrara en MORDAZA una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades juridicas han concluido. Las Partes comunicaran a la Secretaria General de la Asociacion el cumplimiento de los tramites correspondientes. Para los efectos del presente Acuerdo y de los Protocolos que se suscriban se entendera tambien como Parte al adherente admitido. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 32.- A partir de la entrada en MORDAZA de este Acuerdo, conforme lo establecido en el Articulo 29, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 suscrito el 25 de agosto de 1994, entre los Gobiernos de Peru y MORDAZA en el MORDAZA del Articulo 25 del Tratado de Montevideo 1980. La Secretaria General de la Asociacion sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la MORDAZA de Montevideo, a los cinco dias del mes de octubre de dos mil, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica de Cuba: MORDAZA MORDAZA RAMIL Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA HIGUERAS MORDAZA

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