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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 195772 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 facilitando las actividades de misiones oficiales y priva- das, la organización de ferias y exposiciones, la realiza- ción de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y de las oportunidades que se presenten en materia comercial. CAPÍTULO XI PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 21 .- Las Partes se comprometen a respetar las normas internacionales emanadas de los organismos de las cuales ambos países son signatarios y a promover la cooperación de esta materia entre las instituciones co- rrespondientes de ambos países. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN DEL ACUERDO Artículo 22 .- Las Partes evaluarán periódicamente, en el seno de la Comisión Administradora la ejecución del presente Acuerdo con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado en los temas de integración, y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 23 .- La administración del presente Acuerdo quedará a cargo de una Comisión Administradora inte- grada por representantes del Ministerio del Comercio Exterior de Cuba y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les del Perú. Artículo 24 .- La Comisión Administradora se reunirá por lo menos una vez al año con la finalidad de evaluar la marcha del presente Acuerdo y proponer eventuales modificaciones al presente instrumento, pudiendo reali- zar reuniones extraordinarias en caso que se considere necesario, o en caso que sea convocada por una de las Partes, en los términos del presente Acuerdo. Artículo 25 .- La Comisión Administradora podrá convocar Grupos de Trabajo para examinar y proponer líneas de acción para el tratamiento de temas específicos del presente Acuerdo. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por funcionarios especializados de los respec- tivos gobiernos. Artículo 26 .- La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo; b) Resolver, mediante consultas directas, las contro- versias que pueden surgir en la ejecución de este Acuerdo; c) Revisar el Régimen de Origen, por lo menos cada 12 (doce) meses o a petición de una de las partes, y elevar sus recomendaciones a los respectivos Gobiernos; d) Establecer los requisitos específicos de origen que se estimen pertinentes para los productos objeto del presente Acuerdo; e) Las demás que se derivan del presente Acuerdo o que le sean encomendadas por las Partes. CAPÍTULO XIV COMPATIBILIZACIÓN CON ACUERDOS REGIONALES Y CONVERGENCIA Artículo 27 .- La aplicación de este Acuerdo se hará en forma compatible con las obligaciones asumidas por las Partes en el Tratado de Montevideo 1980 y, por parte de Perú, en el Acuerdo de Cartagena. Artículo 28 .- Las Partes propiciarán la convergencia de este Acuerdo con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanis- mos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.CAPÍTULO XV VIGENCIA Artículo 29 .- Este Acuerdo entrará simultáneamente en aplicación una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurí- dicas necesarias han concluido. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes. El Acuerdo tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noven- ta) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo. CAPÍTULO XVI DENUNCIA Artículo 30 .- Cualesquiera de las Partes podrán de- nunciar el presente Acuerdo. Dicha denuncia surtirá efectos 180 (ciento ochenta) días calendario después de notificarla por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. Formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos u otorgados, para la importación de los productos negociados, los cuales continua- rán en vigor por el período de un año, contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo si en la oportunidad de la denuncia los países signatarios acorda- ren un plazo diferente. CAPÍTULO XVII ADHESIÓN Artículo 31 .- Este Acuerdo está abierto a la adhesión previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurí- dicas han concluido. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación el cumplimiento de los trámites correspon- dientes. Para los efectos del presente Acuerdo y de los Protoco- los que se suscriban se entenderá también como Parte al adherente admitido. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 32 .- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme lo establecido en el Artículo 29, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 suscrito el 25 de agosto de 1994, entre los Gobiernos de Perú y Cuba en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980. La Secretaría General de la Asociación será deposita- ria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Mon- tevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos mil, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República de Cuba: MIGUEL MARTÍNEZ RAMIL Por el Gobierno de la República del Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS