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Pág. 195876 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 2001 - 2002" elaborada por la Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales y Subregio- nales Agrarias, así como la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, son los órganos encargados de apoyar y asesorar a las Comunidades Campesinas, a fin de dar cum- plimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 14164 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Siste- ma Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2000-EF/10 Lima, 12 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 108-2000, se creó el “Programa de Consolidación del Sistema Financiero”, destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la referida norma legal, por Resolución Ministerial N° 174- 2000-EF se aprobó el Reglamento Operativo del Programa en mención, siendo necesario efectuar algunas modificacio- nes a su articulado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 108-2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir el texto de los Artículos 2°, inciso a., 8°, 10° y 13° del Reglamento Operativo del Progra- ma de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2000-EF, por los textos que constan en el Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2000-EF/10 REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones: a. Bonos: Bonos D.U. N° 108-2000 cuyas características fueron establecidas en el Decreto Supremo N° 137-2000-EF. (…) Artículo 8°.- El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo precedente determinará el valor de venta o de intercambio de las acciones de la IFI a transferir, según corresponda. Si el valor de venta o de intercambio resulta positivo, la IFI adquiriente deberá pa- gar dicho valor en los términos establecidos en el acuerdo marco. En caso resultase negativo, la IFI adquiriente recibirá recursos provenientes del Fondo, según lo señalado en el Artículo 10°, hasta por un monto total equivalente a 1.5 veces el patrimonio contable de la IFI a transferir. Este límite podrá extenderse excepcionalmente hasta 3 veces dicho patrimonio previa autorización del Ministerio, contan-do con la opinión favorable de la Superintendencia. El mencionado resultado negativo podrá exceder en 10% el valor determinado por la sociedad de auditoría externa siempre que cuente con autorización del Ministerio previa opinión favorable de la Superintendencia. Para efectos de lo señalado en este artículo se considerará el patrimonio contable de los estados financieros correspon- dientes a los meses de setiembre y diciembre de 2000 y febrero de 2001, según corresponda, previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el Artículo 5° precedente. Artículo 10°.- En el marco de la Ley General, el Fondo facilitará la adquisición de la IFI tranferente mediante el otorgamiento de recursos provenientes de la línea de crédi- tos otorgada por el Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 108-2000 y en el Decreto Supremo N° 138-2000-EF. Artículo 13°.- Las valorizaciones realizadas conforme a la presente norma serán remitidas a la Superintendencia dentro de los 15 días calendario posteriores a su realización. 14267 MITINCI Ratifican Viceministros de Turismo y de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2000-ITINCI Lima, 12 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, a fin de viabilizar el cumplimiento de la finalidad y los objetivos sectoriales dentro del marco del proceso de reestructuración del Estado y de la Administración Pública, es conveniente determinar la composición de los Viceminis- terios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ratificando a sus Viceministros; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar a los siguientes Viceministros: Señor José Miguel Gamarra Skeels Viceministro de Turismo Nombrado mediante Resolución Suprema Nº 050-98-ITINCI Señor Alfredo Ferrero Diez Canseco Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Nombrado mediante Resolución Suprema Nº 035-99-ITINCI Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14271 Designan Jefe de Gabinete de Aseso- res del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2000-ITINCI Lima, 12 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Alta Dirección del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les cuenta con un Gabinete de Asesores;